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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420685 la presente transacción, la Contratista reiniciará y culminará el saldo de obra en un plazo de 10 días calendarios, con plena observancia de los presupuestos que contiene el expediente técnico, con sus correspondientes especificaciones técnicas y a satisfacción de la Entidad. c. Concluida la obra en el plazo indicado en el párrafo anterior y culminada la verificación, y en caso que no existiera observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma. d. Al día siguiente de recibida la obra, la Contratista dispondrá de un décimo del plazo total de ejecución de la obra (5 días) para subsanar las observaciones que se computarán a partir del quinto día de suscrita el acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de las observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor de la Contratista ni a la aplicación de penalidad alguna. e. Las partes que concilian convienen en la forma de pago siguiente: El 50% de la valorización al momento de la fi rma del presente, el 50% al momento de la conclusión y recepción de la obra (…)”. (Sic) 7. Mediante Carta Notarial de fecha 26 de febrero de 2008, la Entidad solicitó a la Contratista que cumpla las obligaciones asumidas el 27 de setiembre de 2007, dado que había paralizado de manera injustifi cada la ejecución de la obra, dejando únicamente desechos de material de construcción amontonados al costado del terreno en el cual se debía construir la losa deportiva, a pesar que la Entidad había cumplido con entregarle el dinero establecido en el acuerdo celebrado, con la fi nalidad de que concluyera la obra, razón por la cual le requirió que culmine la obra dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 8. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 336-208-MDM de fecha 9 de julio de 2008, la Entidad resolvió el Contrato de Obra suscrito con la Contratista. 9. Mediante Carta Notarial, diligenciada notarialmente el 21 de julio de 2008, la Entidad remitió a la Contratista copia de la Resolución de Alcaldía Nº 336-208-MDM, mediante la cual la Entidad resolvió en forma total el Contrato de Obra suscrito. 10. El 18 de setiembre de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la Contratista habría incurrido en la causal de sanción al haber dado lugar a la resolución de Contrato de Obra, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 09-2006-CE/MDM- OBRAS. 11. Mediante decreto de fecha 23 de setiembre de 2008, notifi cado el 23 de octubre de 2008, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que cumpla con informar si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos, en el plazo de diez (10) días hábiles. 12. Mediante Ofi cio Nº 913-2008-MDM, presentado el 29 de octubre de 2008, la Entidad comunicó al Tribunal que la resolución del Contrato de Obra no había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 13. Mediante decreto de fecha 3 de noviembre de 2008, notifi cado el 16 de diciembre de 2008, a través de la Cédula de Notifi cación Nº 66724/2008.TC, se inició procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa RASO Contratistas Generales S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Obra, de conformidad con el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez días hábiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el presente expediente. 14. Mediante decreto de fecha 13 de julio de 2009, la Secretaría del Tribual aclaró el decreto de fecha 3 de noviembre de 2008 en lo que respecta al nombre exacto de la supuesta empresa infractora. En tal sentido, decretó el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa RASO Ingenieros Contratistas Generales S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Obra, de conformidad con el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento. Del mismo modo, estableció que a fin de no afectarle el derecho de defensa; se le otorgó nuevamente el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el presente expediente. 15. Mediante decreto de fecha 1 de octubre de 2009, Secretaría del Tribunal informó lo siguiente: “(…) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 3681.2008.TC, se ha verificado que la Cédula de Notificación Nº 37951/2009.TC, que comunica el decreto de fecha 13.07.2009, cursada a la empresa RASO INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., ha sido devuelto por la empresa de mensajería OLVA Courier, adjuntando Informe de Constancia de Devolución de correspondencia Nº 02653/09 de fecha 14.09.2009, donde se consigna que al apersonarse a la dirección sito en: Urb. Botijeria Angulo Sur Manzana “L” Lote 11, Manzanilla Oficina 201 - Ica, se consignó que “En dicha dirección vive la familia Chapes Cielo, se pregunto por tal consignado y afirman no conocerlo”, dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 26.08.2009, según constancia que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente-RUC en la página electrónica del OSCE y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa RASO INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fin que la mencionada empresa tome conocimiento del decreto de fecha 13.07.2009 que inicia el procedimiento administrativo sancionador, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el decreto de fecha 13.07.2009 vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano”. 16. Mediante Ofi cio Nº 006/2010.STRI, notifi cado el 6 de enero de 2010, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Directora del Diario Ofi cial “El Peruano” que se sirva publicar en el Boletín Ofi cial el decreto de fecha 13 de julio de 2009. 17. Mediante Ofi cio Nº 142/2010.STRI, notifi cado el 2 de febrero de 2010, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Directora del Diario Ofi cial “El Peruano” que se sirva publicar de manera correcta el nombre completo de la empresa denunciada en el Boletín Ofi cial el decreto de fecha 13 de julio de 2009. 18. Mediante decreto de fecha 2 de marzo de 2010, se remitió el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva, sin que a dicha fecha la Contratista haya cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada del decreto de fecha 13 de julio de 2009 mediante su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de febrero de 2010. 19. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, dejándose sin efecto el decreto de pase a sala de fecha 2 de marzo de 2010. B. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento; norma aplicable al momento de suscitarse los hechos; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. La denuncia que dio origen al presente expediente radica en la supuesta comisión, por parte de la Contratista,