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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420684 prehispánico mencionado en el articulo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 506665-8 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 076-2010-INGEMMET/PCD Lima, 11 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el diario ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Mayo de 2010, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo 506694-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra persona jurídica por supuesta responsabilidad en la resolución de contrato de obra TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 802-2010-TC-S1 Sumilla: “La Entidad no observó el procedimiento previsto en el Reglamento para dotar de total efi cacia a la aludida resolución contractual, a efectos de confi gurar la infracción pasible de sanción administrativa, pues como se ha señalado, la Entidad no puede afectar o vulnerar el plazo previsto en la Ley, que constituye un plazo a favor de los administrados”. Lima, 28 de Abril de 2010 Visto, en sesión de fecha 28 de abril de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 3681/2008/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa RASO Ingenieros Contratistas Generales S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Obra, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 09-2006-CE/MDM; y atendiendo a los siguientes: A. ANTECEDENTES: 1. El 23 de mayo de 2006, la Municipalidad Distrital de Marcona, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 09-2006-CE/MDM-OBRAS para la construcción de la losa deportiva “San Pedro”, resultando ganador de la buena pro la empresa RASO Ingenieros Contratistas Generales S.R.L. 2. El 22 de junio de 2006, la Entidad y la empresa RASO Ingenieros Contratistas Generales S.R.L., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Obra, por un monto total ascendente a S/. 49 541.16 Nuevos Soles. 3. Mediante Carta Notarial, recibida el 19 de marzo de 2007, la Entidad informó a la Contratista que a dicha fecha no había culminado la ejecución de la obra, por lo que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Segunda del Contrato, cualquiera de las partes podía resolver el Contrato por incumplimiento de alguna obligación, debiendo cumplir, de manera previa , el procedimiento previsto en los artículos 224, 225, 226 y 227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, le indicó que habiéndose paralizado injustifi cadamente la prestación a su cargo, a pesar de haber sido requerida para su corrección, le otorgaba un plazo adicional de 5 días para que subsane dicho incumplimiento, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 4. Mediante Carta Notarial, recibida el 4 de julio de 2007, la Entidad comunicó a la Contratista que mediante Resolución de Alcaldía Nº 282-2007-MDM había sido resuelto el Contrato de Obra suscrito. 5. Mediante Carta Nº 320-2007-RASO, recibida el 12 de julio de 2007, la Contratista solicitó a la Entidad el inicio de procedimiento arbitral. 6. El 27 de setiembre de 2007, la Contratista y la Entidad acordaron conciliar en torno algunos puntos controvertidos, tal como se trascribe a continuación: “(…) a. La Entidad cumplirá con pagar el saldo pendiente que adeuda a la Contratista, cuyo monto asciende a la suma de S/. 16 653.01, correspondiente a la última valorización emitida por ésta el 12 de diciembre de 2006. b. Desde el día siguiente de la celebración de