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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (19/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420862 no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certifi cación, o de ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca; Que, se encuentran exceptuadas de lo previsto en el párrafo precedente en el caso que la embarcación materia de sustitución sea objeto para las pesquerías del recurso Atún, Calamar Gigante o Pota, o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo; Que, para efectos de aplicar la excepción establecida el armador pesquero deberá presentar su solicitud de autorización de incremento de fl ota para tener el acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente. En el caso, que la resolución administrativa que se pronuncie sobre la solicitud de autorización de incremento de fl ota quede consentida o agote la vía administrativa, desestimando la autorización solicitada, el armador deberá acreditar la destrucción o desguace de la embarcación sustituida; Que, se encuentran exceptuados del plazo establecido en el primer párrafo del numeral 12.5 y de la obligación de acreditar la destrucción, el desguace o la exportación de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas, los armadores que obtienen autorización de incremento de flota, para operar dichas embarcaciones no siniestradas y sustituidas mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extracción de los recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, según corresponda, de acuerdo a la normatividad pesquera y sus reglamentos de ordenamiento o hayan acreditado que dichas embarcaciones son utilizadas para otros fines y no realizarán actividades pesqueras. Se encuentran sujetas al plazo y la obligación de acreditar la destrucción, el desguace o la exportación de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas conforme se dispone en el primer párrafo del presente numeral, los armadores que no hayan obtenido autorización de incremento de flota y permiso de pesca para operar dichas embarcaciones en la extracción de recursos hidrobiológicos o no hayan acreditado que son utilizadas para otros fines y no realizarán actividades pesqueras; Que, el artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, establece que el acceso a la extracción del calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional se obtiene mediante la autorización de incremento de fl ota y los permisos de pesca, conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Estas embarcaciones requieren de licencia para el procesamiento a bordo, cuando corresponda. Asimismo, las correspondientes autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca se rigen por lo dispuesto en los capítulos II y III del título III del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 291-2008- PRODUCE/DGEPP del 02 de junio de 2008 debidamente notifi cada el 03 de junio de 2008, se otorgó favor de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera “ISABELITA” de matrícula Nº CE-28791-PM con 499.00 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación a bordo RSW, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Asimismo, deja sin efecto el permiso de pesca otorgado a favor de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 235-2005- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación SAN ANTONIO IV de matrícula Nº CE-3040- PM, y excluye a la mencionada embarcación del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; así como del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086- 2007-PRODUCE, debiéndose proceder al desguace de las referidas embarcaciones dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, o en caso contrario acogerse y dar cumplimiento a lo precisado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que, con el escrito del visto de fecha 06 de agosto de 2008, la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. presentó solicitud de incremento de fl ota para acondicionar la embarcación pesquera denominada SAN ANTONIO IV con matrícula Nº CE-3040-PM, para el acceso a los recursos jurel y caballa, con el uso de red de arrastre a media agua; Que, a través del escrito de fecha 22 de octubre de 2009, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., en calidad de sociedad absorbente de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., encausó la mencionada solicitud, a fi n de que pueda tener acceso al recurso calamar gigante o pota; Que, de la consulta en línea a la página web de la SUNARP, se ha verifi cado que en la Partida Nº 11000321 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Chimbote, se encuentra inscrita la fusión de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., en calidad de absorbida por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., por lo que, debe otorgarse la sucesión procesal de ésta última en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 108º del Código Procesal Civil. Que, asimismo, se advierte que la solicitud de incremento de fl ota fue presentada dentro del plazo de los cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la Resolución Directoral Nº 291-2008-PRODUCE/DGEPP, de conformidad con lo establecido en el numeral 12.5 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y precisado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE; Que, mediante el Ofi cio Nº 6921-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 27 de octubre de 2009, reiterado con el Ofi cio Nº 1550-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 16 de marzo de 2010, notifi cado el 18 de marzo de 2010, se realizaron observaciones a la solicitud presentada por la administrada consistente en presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, de conformidad con el encausamiento efectuado de solicitud de incremento de fl ota para el acondicionamiento de la embarcación pesquera SAN ANTONIO IV, para la extracción del recurso calamar gigante o pota, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sin embargo, la administrada no ha cumplido con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado en el último Ofi cio, por lo que, la solicitud deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 326-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;