Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en caso de su exportacion con la documentacion correspondiente. La indicada destruccion o desguace se efectuara una vez que respecto a la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificacion, o de ser el caso la documentacion de exportacion, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorga el permiso de pesca; Que, se encuentran exceptuadas de lo previsto en el parrafo precedente en el caso que la embarcacion materia de sustitucion sea objeto para las pesquerias del recurso Atun, Calamar Gigante o Pota, o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo; Que, para efectos de aplicar la excepcion establecida el armador pesquero debera presentar su solicitud de autorizacion de incremento de flota para tener el acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente. En el caso, que la resolucion administrativa que se pronuncie sobre la solicitud de autorizacion de incremento de flota quede consentida o agote la via administrativa, desestimando la autorizacion solicitada, el armador debera acreditar la destruccion o desguace de la embarcacion sustituida; Que, se encuentran exceptuados del plazo establecido en el primer parrafo del numeral 12.5 y de la obligacion de acreditar la destruccion, el desguace o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas, los armadores que obtienen autorizacion de incremento de flota, para operar dichas embarcaciones no siniestradas y sustituidas mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de los recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, segun corresponda, de acuerdo a la normatividad pesquera y sus reglamentos de ordenamiento o hayan acreditado que dichas embarcaciones son utilizadas para otros fines y no realizaran actividades pesqueras. Se encuentran sujetas al plazo y la obligacion de acreditar la destruccion, el desguace o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas conforme se dispone en el primer parrafo del presente numeral, los armadores que no hayan obtenido autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar dichas embarcaciones en la extraccion de recursos hidrobiologicos o no hayan acreditado que son utilizadas para otros fines y no realizaran actividades pesqueras; Que, el articulo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, establece que el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional se obtiene mediante la autorizacion de incremento de flota y los permisos de pesca, conforme a lo dispuesto en el Articulo 11 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Estas embarcaciones requieren de licencia para el procesamiento a bordo, cuando corresponda. Asimismo, las correspondientes autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca se rigen por lo dispuesto en los capitulos II y III del titulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 291-2008PRODUCE/DGEPP del 02 de junio de 2008 debidamente notificada el 03 de junio de 2008, se otorgo favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera "ISABELITA" de matricula Nº CE-28791-PM con 499.00 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservacion a bordo RSW, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el

ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Asimismo, deja sin efecto el permiso de pesca otorgado a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., mediante Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 235-2005- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion SAN MORDAZA IV de matricula Nº CE-3040PM, y excluye a la mencionada embarcacion del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; asi como del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 0862007-PRODUCE, debiendose proceder al desguace de las referidas embarcaciones dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, o en caso contrario acogerse y dar cumplimiento a lo precisado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Que, con el escrito del visto de fecha 06 de agosto de 2008, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. presento solicitud de incremento de flota para acondicionar la embarcacion pesquera denominada SAN MORDAZA IV con matricula Nº CE-3040-PM, para el acceso a los recursos jurel y caballa, con el uso de red de arrastre a media agua; Que, a traves del escrito de fecha 22 de octubre de 2009, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., en calidad de sociedad absorbente de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., encauso la mencionada solicitud, a fin de que pueda tener acceso al recurso calamar gigante o pota; Que, de la consulta en linea a la pagina web de la SUNARP, se ha verificado que en la Partida Nº 11000321 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Chimbote, se encuentra inscrita la fusion de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., en calidad de absorbida por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., por lo que, debe otorgarse la sucesion procesal de esta MORDAZA en el presente procedimiento, de conformidad con el articulo 108º del Codigo Procesal Civil. Que, asimismo, se advierte que la solicitud de incremento de flota fue presentada dentro del plazo de los cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion Directoral Nº 291-2008-PRODUCE/DGEPP, de conformidad con lo establecido en el numeral 12.5 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y precisado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE; Que, mediante el Oficio Nº 6921-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 27 de octubre de 2009, reiterado con el Oficio Nº 1550-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 16 de marzo de 2010, notificado el 18 de marzo de 2010, se realizaron observaciones a la solicitud presentada por la administrada consistente en presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, de conformidad con el encausamiento efectuado de solicitud de incremento de flota para el acondicionamiento de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA IV, para la extraccion del recurso calamar gigante o pota, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sin embargo, la administrada no ha cumplido con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado en el ultimo Oficio, por lo que, la solicitud deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 326-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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