Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420857

nombramiento y designacion de funcionarios publicos; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 264 -2009 DE/SG del 20 de marzo de 2009 y dar por concluidas las designaciones como representantes del Ministerio de Defensa ante la Comision Nacional de Estudio y Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario ­ CONADIH, del MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Titular) y el MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Alterno). Articulo 2º.- Designar con eficacia anticipada al 15 de MORDAZA de 2010, como representantes del Ministerio de Defensa, ante la Comision Nacional de Estudio y Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario ­ CONADIH, a los siguientes Oficiales Superiores:
- MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Titular) - Mayor EP MORDAZA MORDAZA PUELLES MORDAZA (Alterno)

se declaran zonas de practicaje obligatorio los puertos, terminales portuarios comerciales y amarraderos a boyas, MORDAZA estos publicos o privados; los cuales son determinados por la Autoridad Maritima teniendo en consideracion las caracteristicas de la MORDAZA, la distancia entre las instalaciones portuarias y la seguridad de la navegacion y de la MORDAZA humana en la mar; Que, mediante la Resolucion Suprema Nro. 021-2006MTC el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgo la autorizacion de uso de area acuatica a la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION en la ensenada de Tablones ­ Ilo; habiendose constatado que en dicha area acuatica se ha realizado la construccion de una nueva instalacion portuaria constituida por una infraestructura que cuenta con tuberias para transportar acido sulfurico y un amarradero de boyas para las naves y embarque del acido que proviene de los tanques especiales ubicados en Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION; conformando todo lo mencionado una instalacion portuaria; Que, mediante la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nro. 015-2008-APN/DIR de fecha 18 febrero 2008, la Autoridad Portuaria Nacional otorga a la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, la habilitacion portuaria para la ejecucion del proyecto "Terminal Maritimo para Embarque de Acido Sulfurico en MORDAZA Tablones", en un area ubicada en el Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; Que, mediante la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nro. 012-2010-APN/DIR de fecha 12 MORDAZA 2010, la Autoridad Portuaria Nacional otorga a la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, la habilitacion portuaria Nro. 001-2010-APN/RAD-LP, por lo cual dicha empresa podra operar el "Terminal Maritimo para Embarque de Acido Sulfurico en MORDAZA Tablones", en un area ubicada en el Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; Que, con la finalidad de garantizar la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, asi como mitigar los riesgos de contaminacion fue designado el Perito Maritimo senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la finalidad que efectue la evaluacion tecnica e informe pericial al "Estudio de Maniobras y Sistema de Balizaje del Terminal de Acido de la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION", y amarraderos, realizados por la citada empresa para dicha instalacion nueva, habiendo concluido el citado perito maritimo que el estudio se encuentra conforme, recomendando considerar a la nueva instalacion de la citada empresa como un "Terminal - Mixto para embarque de Acido Sulfurico en la Ensenada de Tablones ­ Ilo; Que, asimismo se solicito opinion a la Capitania Guardacostas Maritima de Ilo por encontrarse dicha nueva instalacion portuaria en su jurisdiccion, el cual mediante el Oficio T.1000-0951 de fecha 30 MORDAZA 2010, informo referente al Terminal de Acido de la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, manifestando que existe en la MORDAZA de Tablones ­ Ilo un Amarradero a boyas de la misma empresa, designado como MORDAZA de Practicaje Obligatorio (ZPB17), el cual emplea unicamente boyas para fijar la posicion de la nave, siendo este ultimo diferente de la nueva instalacion portuaria, que esta presenta un conjunto de plataforma de carga o descarga y boyas de amarre, como un todo, recomendando que dicha instalacion portuaria sea considerada en la MORDAZA de practicaje obligatorio (ZPB18) o en otra nueva, en razon de las condiciones de maniobra y MORDAZA de instalacion; Que, teniendo en consideracion tanto el informe pericial como lo recomendado por el Capitan de Puerto de Ilo, lo normado en la Resolucion Directoral Nro. 0351-2007/ DCG de fecha 31 MORDAZA 2007, que aprueba las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos"; el MORDAZA de la nueva instalacion portuaria (Terminal Mixto), la MORDAZA geografica, la distancia entre las instalaciones portuarias existentes, la seguridad de la navegacion y de la MORDAZA humana en la mar; asi como la evaluacion efectuada resulta pertinente considerar al Terminal Mixto para embarque de Acido Sulfurico de la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION ­ Tablones ­ Ilo, como una nueva MORDAZA de Practicaje Obligatorio, debiendo ser denominada con el numero correlativo (ZPB19); Que, en los ultimos anos se han construido nuevas instalaciones portuarias de instalaciones portuarias que no han sido adecuadamente agrupadas por MORDAZA de instalacion en el Anexo "A" Zonas de Practicaje Obligatorio y Anexo

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 509416-5

Actualizan Anexos de la Parte II de la R.D. Nº 0351-2007/DCG que aprobo las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0340-2010/DCG 20 de MORDAZA de 2010 Vista la Resolucion Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 MORDAZA 2007, que aprueba las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos". CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 ­ Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ambito de aplicacion de la Ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administracion publica; Que, el inciso (4) del articulo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 MORDAZA 2001, establece que son funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, en el articulo I-010104 del mencionado Reglamento, se establece que los practicos, en el ejercicio de sus funciones, estan bajo el control de la Autoridad Maritima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Direccion General, que los habilite para desempenarse como tales; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 0351-2007/ DCG de fecha 31 MORDAZA 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 marzo 2008, se han aprobado las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos"; en la cual se establece que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas esta facultada para introducir modificaciones a las zonas de practicaje, por habilitacion o deshabilitacion de terminales portuarios y/o amarraderos a boyas, asi como por necesidades o razones de seguridad; Que, conforme a la Resolucion Directoral sobre "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos";

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