Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (19/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420857 nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 264 -2009 DE/SG del 20 de marzo de 2009 y dar por concluidas las designaciones como representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario – CONADIH, del Coronel EP Flavio Carlos HINOJOSA GAVIDIA (Titular) y el Teniente Coronel EP Esteban ABAD AGURTO (Alterno). Artículo 2º.- Designar con efi cacia anticipada al 15 de abril de 2010, como representantes del Ministerio de Defensa, ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario – CONADIH, a los siguientes Ofi ciales Superiores: - Coronel EP Julio Eduardo MACEDO CRIALES (Titular) - Mayor EP Flavio Antonio PUELLES MORALES (Alterno) Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 509416-5 Actualizan Anexos de la Parte II de la R.D. Nº 0351-2007/DCG que aprobó las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0340-2010/DCG 20 de mayo de 2010 Vista la Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, que aprueba las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 – Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de aplicación de la Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública; Que, el inciso (4) del artículo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, en el artículo I-010104 del mencionado Reglamento, se establece que los prácticos, en el ejercicio de sus funciones, están bajo el control de la Autoridad Marítima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Dirección General, que los habilite para desempeñarse como tales; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0351-2007/ DCG de fecha 31 julio 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 marzo 2008, se han aprobado las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”; en la cual se establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas está facultada para introducir modifi caciones a las zonas de practicaje, por habilitación o deshabilitación de terminales portuarios y/o amarraderos a boyas, así como por necesidades o razones de seguridad; Que, conforme a la Resolución Directoral sobre “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”; se declaran zonas de practicaje obligatorio los puertos, terminales portuarios comerciales y amarraderos a boyas, sean estos públicos o privados; los cuales son determinados por la Autoridad Marítima teniendo en consideración las características de la zona, la distancia entre las instalaciones portuarias y la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar; Que, mediante la Resolución Suprema Nro. 021-2006- MTC el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgó la autorización de uso de área acuática a la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION en la ensenada de Tablones – Ilo; habiéndose constatado que en dicha área acuática se ha realizado la construcción de una nueva instalación portuaria constituida por una infraestructura que cuenta con tuberías para transportar ácido sulfúrico y un amarradero de boyas para las naves y embarque del ácido que proviene de los tanques especiales ubicados en Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION; conformando todo lo mencionado una instalación portuaria; Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nro. 015-2008-APN/DIR de fecha 18 febrero 2008, la Autoridad Portuaria Nacional otorga a la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, la habilitación portuaria para la ejecución del proyecto “Terminal Marítimo para Embarque de Ácido Sulfúrico en Bahía Tablones”, en un área ubicada en el Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nro. 012-2010-APN/DIR de fecha 12 abril 2010, la Autoridad Portuaria Nacional otorga a la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, la habilitación portuaria Nro. 001-2010-APN/RAD-LP, por lo cual dicha empresa podrá operar el “Terminal Marítimo para Embarque de Ácido Sulfúrico en Bahía Tablones”, en un área ubicada en el Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua; Que, con la fi nalidad de garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, así como mitigar los riesgos de contaminación fue designado el Perito Marítimo señor Ernesto SARMIENTO Oviedo con la fi nalidad que efectué la evaluación técnica e informe pericial al “Estudio de Maniobras y Sistema de Balizaje del Terminal de Ácido de la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION”, y amarraderos, realizados por la citada empresa para dicha instalación nueva, habiendo concluido el citado perito marítimo que el estudio se encuentra conforme, recomendando considerar a la nueva instalación de la citada empresa como un “Terminal - Mixto para embarque de Ácido Sulfúrico en la Ensenada de Tablones – Ilo; Que, asimismo se solicitó opinión a la Capitanía Guardacostas Marítima de Ilo por encontrarse dicha nueva instalación portuaria en su jurisdicción, el cual mediante el Ofi cio T.1000-0951 de fecha 30 abril 2010, informó referente al Terminal de Acido de la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, manifestando que existe en la Bahía de Tablones – Ilo un Amarradero a boyas de la misma empresa, designado como Zona de Practicaje Obligatorio (ZPB17), el cual emplea únicamente boyas para fi jar la posición de la nave, siendo este último diferente de la nueva instalación portuaria, que ésta presenta un conjunto de plataforma de carga o descarga y boyas de amarre, como un todo, recomendando que dicha instalación portuaria sea considerada en la zona de practicaje obligatorio (ZPB18) o en otra nueva, en razón de las condiciones de maniobra y tipo de instalación; Que, teniendo en consideración tanto el informe pericial como lo recomendado por el Capitán de Puerto de Ilo, lo normado en la Resolución Directoral Nro. 0351-2007/ DCG de fecha 31 julio 2007, que aprueba las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”; el tipo de la nueva instalación portuaria (Terminal Mixto), la zona geográfi ca, la distancia entre las instalaciones portuarias existentes, la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar; así como la evaluación efectuada resulta pertinente considerar al Terminal Mixto para embarque de Acido Sulfúrico de la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION – Tablones – Ilo, como una nueva Zona de Practicaje Obligatorio, debiendo ser denominada con el número correlativo (ZPB19); Que, en los últimos años se han construido nuevas instalaciones portuarias de instalaciones portuarias que no han sido adecuadamente agrupadas por tipo de instalación en el Anexo “A” Zonas de Practicaje Obligatorio y Anexo