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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420868 Artículo 4º.- Incorporar a la EMPRESA PESAQUERA ANOR S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “TENTADORA” de matrícula Nº CE-15458-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 508883-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 375-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de mayo del 2010 Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00021789 de fechas 23 y 25 de marzo, 11 y 13 de mayo, 28 de diciembre del 2009, 13 de abril, 14 y 18 de mayo del 2010, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto, solo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que se necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción, creándose con dichos saldos una reserva de capacidad de bodega, cuyo uso futuro será normado por el Ministerio de la Producción, tomándose en consideración las particularidades de cada tipo de pesquería; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 629-96- PE de fecha 19 de diciembre de 1996, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE, de fecha 30 de septiembre de 1997,se autorizó el incremento de fl ota de la embarcación pesquera denominada ESTHER 8 de matrícula CO-13553-PM, con una carga neta de 290 TM y 430 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservación RSW; Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 473-97- PE, se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. para operar la embarcación pesquera denominada ESTHER 8 de matrícula CO-13553-PM, de 430 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura mínima de malla; Que, por Resolución Directoral Nº 318-2005- PRODUCE/DNEPP, del 4 de noviembre del 2005, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 629-96-PE modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE del 30 de septiembre de 1997, que otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación ESTHER 8 de matrícula CO- 13553-PM, en el extremo referido al cambio de nombre de la mencionada embarcación y a la denominación de puerto de la matrícula, denominándose ANA LUCIA con matrícula CE-13553-PM; asimismo, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera a favor de PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, asimismo, a través del artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 318-2005-PE/DNEPP, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., autorización de incremento de fl ota para ampliar la carga neta y capacidad de bodega total de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM a 491.84 m3, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada EL PRIMO I de 209.19 m3, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto equipada con red de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas de longitud mínima de abertura de malla; suspendiéndose por el plazo de un año, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por Resolución Ministerial Nº 097-94- PE, al no haberse presentado capacidad de bodega para sustituir estos recursos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 441-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de diciembre del 2005, se modifi có el permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que esta fue ampliada a 491.76 m3, como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, a través del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 604-2008-PRODUCE/DGEPP del 3 de octubre del 2008, se levantó el estado de suspensión del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 353-2009-PRODUCE/DGEPP del 15 de mayo del 2009, se resolvió desacumular del expediente administrativo iniciado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca, autorización de incremento de fl ota y modifi cación de permiso de pesca, relacionado a la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM;