Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la referida autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de la construccion de la embarcacion pesquera, dicha inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 3º.- Ejecutado el referido incremento de flota la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada PLEBEYO de matricula cancelada Nº CE2023-PM. Articulo 5º .- Incluir la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 508883-3

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 331-98PE/DNE y modificado por R.D. Nº 1182001-PE/DNEPP a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 373-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2010 Visto, el escrito de Registro Nº 00037528-2010 de fecha 13 de MORDAZA del 2010 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y su conyuge MARUJA BOLO ECA. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho

permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, Mediante Resolucion Directoral Nº 331-98PE/DNE, de fecha 9 de noviembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA DE MORDAZA II con matricula PT-11172-CM, de 75.06 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, MORDAZA y machete, con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco de longitud minimo de abertura de malla de 1½ pulgada (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 118-2001PE/DNEPP de fecha 26 de junio del 2001, se modifica el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 331-98-PE/DNE en lo referente a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA II, de matricula PT11172-CM, estableciendose la misma en 44.96 m3, manteniendose los demas extremos inalterables; Que, asimismo a traves del articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 118-2001-PE/DNEPP, se amplia el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Nº 331-98-DNE, al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA II, de matricula PT-11172-CM, de 44.96 m3 de capacidad de bodega y 10.48 de Arqueo Neto, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), segun corresponda , en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvio caducar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA II, de matricula PT11172-CM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 33198-PE/DNE, modificada por Resolucion Directoral Nº 1182001-PE/DNEPP, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y su conyuge MARUJA BOLO ECA, en virtud a la Escritura Publica de compra venta de fecha 1 de diciembre del 2005, y en su condicion de nuevos propietarios, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 331-98-PE/ DNE, modificada por Resolucion Directoral Nº 118-2001PE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA II, de matricula PT-11172CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, la Oficina de Ejecucion Coactiva manifiesta mediante el Oficio Nº 602-2010-PRODUCE/ OGA/OEC, que la embarcacion pesquera MORDAZA DE MORDAZA II, de matricula PT-11172-CM, registra sancion de multa incumplida, la misma que ha sido suspendida temporalmente al haber el administrado interpuesto una demanda contenciosa administrativa ante el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 439-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal a traves del Informe Nº 633-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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