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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420866 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de la construcción de la embarcación pesquera, dicha inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 3º.- Ejecutado el referido incremento de fl ota la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada PLEBEYO de matrícula cancelada Nº CE- 2023-PM. Artículo 5º .- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 508883-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 331-98- PE/DNE y modificado por R.D. Nº 118- 2001-PE/DNEPP a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 373-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de mayo del 2010 Visto, el escrito de Registro Nº 00037528-2010 de fecha 13 de mayo del 2010 presentado por el señor EUSEBIO TEMOCHE JACINTO, y su cónyuge MARUJA BOLO ECA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, Mediante Resolución Directoral Nº 331-98- PE/DNE, de fecha 9 de noviembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador AGUSTIN TEMOCHE CHUNGA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MILAGRO DE JESÚS II con matrícula PT-11172-CM, de 75.06 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa y machete, con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de longitud mínimo de abertura de malla de 1½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 118-2001- PE/DNEPP de fecha 26 de junio del 2001, se modifi ca el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 331-98-PE/DNE en lo referente a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MILAGRO DE JESÚS II, de matrícula PT- 11172-CM, estableciéndose la misma en 44.96 m3, manteniéndose los demás extremos inalterables; Que, asimismo a través del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 118-2001-PE/DNEPP, se amplia el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 331-98-DNE, al armador AGUSTIN TEMOCHE CHUNGA, para operar la embarcación pesquera de madera MILAGRO DE JESÚS II, de matricula PT-11172-CM, de 44.96 m3 de capacidad de bodega y 10.48 de Arqueo Neto, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda , en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvió caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera MILAGRO DE JESÚS II, de matrícula PT- 11172-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 331- 98-PE/DNE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 118- 2001-PE/DNEPP, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, a través del escrito del visto, el señor EUSEBIO TEMOCHE JACINTO, y su cónyuge MARUJA BOLO ECA, en virtud a la Escritura Pública de compra venta de fecha 1 de diciembre del 2005, y en su condición de nuevos propietarios, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 331-98-PE/ DNE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 118-2001- PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera MILAGRO DE JESÚS II, de matrícula PT-11172- CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, la Ofi cina de Ejecución Coactiva manifi esta mediante el Ofi cio Nº 602-2010-PRODUCE/ OGA/OEC, que la embarcación pesquera MILAGRO DE JESÚS II, de matrícula PT-11172-CM, registra sanción de multa incumplida, la misma que ha sido suspendida temporalmente al haber el administrado interpuesto una demanda contenciosa administrativa ante el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 439-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 633-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;