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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420865 forma de administración, concedida mediante Resolución Nº 1 por la medida cautelar de no innovar solicitada por la parte demandante y ordena se mantenga la situación de hecho y de derecho (statu quo) del permiso de pesca para operar la embarcación PLEBEYO de matrícula Nº CE- 2023-PM, tanto con respecto a la empresa demandada INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. así como también frente a terceros que pretendan afectar o gravar bajo cualquier modalidad dicho permiso de pesca, hasta que la demandada cumpla con pagar al demandante la suma garantizada en el proceso cautelar; precisada por la Resolución Número 27 de fecha 31 de julio de 2008, emitida por el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote en el sentido que la medida cautelar citada no impide que la demandada y propietaria del permiso de pesca realice las gestiones administrativas pertinentes ante el Ministerio de la Producción respecto a dicho permiso de pesca, siempre y cuando estas gestiones no signifi quen actos de disposición del propietario demandado, no alteren ni afecten la esencia y fi nalidad de la medida cautelar concedida a favor del demandante no produzcan detrimento ni disminuyan ni quiten valor económico operativo o de otro tipo al permiso de pesca afectado, y no perjudiquen el derecho del tercero legitimado quien también tiene afectado en su favor el mismo permiso de pesca, según fl uye de la copia de la Resolución Nueve expedida por el Primer Juzgado Civil de la ciudad de Chimbote; Que, a través del Ofi cio Nº 085-2007-PRODUCE/PP de fecha 08 de febrero de 2007, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción remite, entre otros, la Resolución Nº NUEVE de fecha 01 de diciembre de 2006, emitida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil del Santa a través de la cual se resuelve VARIAR la medida cautelar dispuesta mediante resolución número seis, de fecha dos de noviembre del dos mil seis; en consecuencia DISPONGASE la CONCESIÓN de la Medida Cautelar Genérica de USO Y DISFRUTE sobre el Permiso de Pesca de la siniestrada embarcación pesquera, debiendo realizar los trámites que corresponden ante al Ministerio de la Producción como entidad competente para su concesión. Sin autorización para disponer sobre la transferencia del otorgado permiso. Asimismo se dispuso la medida cautelar de NO INNOVAR respecto del Permiso de Pesca otorgado a la embarcación pesquera por parte de los trámites que pudieran realizar don Eugenio León Mariños, Emilia Lujan Pérez, Anderson Eugenio León Lujan, Yamily Grimaneza León Luján, Inversiones El Plebeyo S.R.L.., Inversiones y Negociaciones Empresariales .S.A.C. y/o cualquier otra persona incluyendo la posterior transferencia que pudiera realizar don Mildo Eudocio Martínez Moreno, por derecho propio o de terceros. (Fólder Nº 2 - Fojas 157); Que, mediante Ofi cio Nº 163-2009-PME-JCTRANS/ CSJSA/PJ, el Juzgado Civil del Santa, remite copia de la Resolución Nº 43 la cual dispone Ofi ciar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para que de acuerdo a sus legales atribuciones y para los fi nes del ofi cio remitido por dicha entidad Nº 6394-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi haga observancia a lo expuesto en el sexto y séptimo considerando de dicha resolución; Que, la Resolución Nº 46 del 23 de marzo de 2009, expedida por el Juez del Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, resolvió dejar sin efecto las medidas cautelares genéricas y de no innovar concedidas a favor de don Mildo Eudocio Martínez Moreno mediante resolución número nueve. Asimismo, resolvió conceder a favor de Mildo Eudocio Martínez Moreno la Medida Cautelar de Anotación de Demanda en los Registros Públicos respecto a la embarcación pesquera PLEBEYO con matrícula CE-2023-PM; Que, mediante escrito adjunto 15 de Registro Nº 00065232 de fecha 13 de febrero de 2009, la empresa INVERSIONES y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. solicitó evaluación preliminar del expediente sobre autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera siniestrada denominada PLEBEYO de matrícula CE-2023-PM, como resultado de dicha evaluación, mediante Ofi cio Nº 1537-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 23 de febrero de 2009, se comunicó a la citada empresa que en concordancia con lo establecido en el TUPA del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi cado con Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, faltaba presentar el Formato Nº 3 sobre características técnicas de la referida embarcación y el precontrato de construcción de la nueva embarcación o carta de intención de compra venta y de conformidad del vendedor y comprador, a lo cual dieron cumplimiento según Escrito adjunto 16 con Registro Nº 00065232 de fecha 31 de marzo de 2009 y 24 de mayo de 2010; Que, teniendo en consideración lo señalado por el Juez del Juzgado Civil del Santa a través de las Resoluciones Nº 43 y 46 que en su séptimo considerando señala que “en el proceso principal las pretensiones demandadas no versan sobre permiso de pesca de la embarcación “PLEBEYO”, sino que versan sobre Nulidad de Acto Jurídico de la Minuta de Compra Venta de fecha 25 de junio de 1977 y otras pretensiones accesorias”, más aún si con la referida resolución se dejó sin efecto la Resolución Nueve expedida por el mencionado magistrado; asimismo lo señalado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 015-2010-PRODUCE/OGAJ-jrisi, en donde señala que “la fi nalidad pública del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca es permitir la continuación de la actividad pesquera por el último propietario o poseedor de la embarcación, siendo ello lo que el Ministerio de la Producción debe garantizar en el marco de su competencia”, y además señala que “el derecho de propiedad sobre la embarcación pesquera PLEBEYO de la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. se encuentra debidamente acreditado en el marco de lo dispuesto en el artículo 2013 del Código Civil, el cual señala que el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifi que o se declare judicialmente su invalidez, no siendo competencia ni función del Ministerio de la Producción cuestionar ni pronunciarse respecto de la determinación del derecho de propiedad acreditado registralmente”, corresponde continuar con la evaluación del expediente administrativo, a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos señalados en el procedimiento Nº 12 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, dispositivo legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud de autorización de incremento de fl ota; Que, en este sentido, y de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. sobre autorización de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada PLEBEYO de matrícula cancelada Nº CE-2023-PM, se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 375-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Procedimientos Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. autorización de incremento de fl ota para sustituir igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada PLEBEYO de matrícula cancelada Nº CE-2023-PM y 371.61 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13