Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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forma de administracion, concedida mediante Resolucion Nº 1 por la medida cautelar de no innovar solicitada por la parte demandante y ordena se mantenga la situacion de hecho y de derecho (statu quo) del permiso de pesca para operar la embarcacion PLEBEYO de matricula Nº CE2023-PM, tanto con respecto a la empresa demandada INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. asi como tambien frente a terceros que pretendan afectar o gravar bajo cualquier modalidad dicho permiso de pesca, hasta que la demandada cumpla con pagar al demandante la suma garantizada en el MORDAZA cautelar; precisada por la Resolucion Numero 27 de fecha 31 de MORDAZA de 2008, emitida por el Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote en el sentido que la medida cautelar citada no impide que la demandada y propietaria del permiso de pesca realice las gestiones administrativas pertinentes ante el Ministerio de la Produccion respecto a dicho permiso de pesca, siempre y cuando estas gestiones no signifiquen actos de disposicion del propietario demandado, no alteren ni afecten la esencia y finalidad de la medida cautelar concedida a favor del demandante no produzcan detrimento ni disminuyan ni quiten valor economico operativo o de otro MORDAZA al permiso de pesca afectado, y no perjudiquen el derecho del tercero legitimado quien tambien tiene afectado en su favor el mismo permiso de pesca, segun fluye de la MORDAZA de la Resolucion Nueve expedida por el Primer Juzgado Civil de la MORDAZA de Chimbote; Que, a traves del Oficio Nº 085-2007-PRODUCE/PP de fecha 08 de febrero de 2007, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion remite, entre otros, la Resolucion Nº NUEVE de fecha 01 de diciembre de 2006, emitida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA a traves de la cual se resuelve VARIAR la medida cautelar dispuesta mediante resolucion numero seis, de fecha dos de noviembre del dos mil seis; en consecuencia DISPONGASE la CONCESION de la Medida Cautelar Generica de USO Y DISFRUTE sobre el Permiso de Pesca de la siniestrada embarcacion pesquera, debiendo realizar los tramites que corresponden ante al Ministerio de la Produccion como entidad competente para su concesion. Sin autorizacion para disponer sobre la transferencia del otorgado permiso. Asimismo se dispuso la medida cautelar de NO INNOVAR respecto del Permiso de Pesca otorgado a la embarcacion pesquera por parte de los tramites que pudieran realizar don MORDAZA MORDAZA Marinos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Anderson MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yamily Grimaneza MORDAZA MORDAZA, Inversiones El Plebeyo S.R.L.., Inversiones y Negociaciones Empresariales .S.A.C. y/o cualquier otra persona incluyendo la posterior transferencia que pudiera realizar don Mildo Eudocio MORDAZA MORDAZA, por derecho propio o de terceros. (Folder Nº 2 - Fojas 157); Que, mediante Oficio Nº 163-2009-PME-JCTRANS/ CSJSA/PJ, el Juzgado Civil del MORDAZA, remite MORDAZA de la Resolucion Nº 43 la cual dispone Oficiar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para que de acuerdo a sus legales atribuciones y para los fines del oficio remitido por dicha entidad Nº 6394-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi haga observancia a lo expuesto en el MORDAZA y MORDAZA considerando de dicha resolucion; Que, la Resolucion Nº 46 del 23 de marzo de 2009, expedida por el Juez del Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, resolvio dejar sin efecto las medidas cautelares genericas y de no innovar concedidas a favor de don Mildo Eudocio MORDAZA MORDAZA mediante resolucion numero nueve. Asimismo, resolvio conceder a favor de Mildo Eudocio MORDAZA MORDAZA la Medida Cautelar de Anotacion de Demanda en los Registros Publicos respecto a la embarcacion pesquera PLEBEYO con matricula CE-2023-PM; Que, mediante escrito adjunto 15 de Registro Nº 00065232 de fecha 13 de febrero de 2009, la empresa INVERSIONES y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. solicito evaluacion preliminar del expediente sobre autorizacion de incremento de flota de la embarcacion pesquera siniestrada denominada PLEBEYO de matricula CE-2023-PM, como resultado de dicha evaluacion, mediante Oficio Nº 1537-2009-PRODUCE/DGEPPDchi del 23 de febrero de 2009, se comunico a la citada empresa que en concordancia con lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificado con Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, faltaba

presentar el Formato Nº 3 sobre caracteristicas tecnicas de la referida embarcacion y el precontrato de construccion de la nueva embarcacion o carta de intencion de compra venta y de conformidad del vendedor y comprador, a lo cual dieron cumplimiento segun Escrito adjunto 16 con Registro Nº 00065232 de fecha 31 de marzo de 2009 y 24 de MORDAZA de 2010; Que, teniendo en consideracion lo senalado por el Juez del Juzgado Civil del MORDAZA a traves de las Resoluciones Nº 43 y 46 que en su MORDAZA considerando senala que "en el MORDAZA principal las pretensiones demandadas no versan sobre permiso de pesca de la embarcacion "PLEBEYO", sino que versan sobre Nulidad de Acto Juridico de la Minuta de Compra Venta de fecha 25 de junio de 1977 y otras pretensiones accesorias", mas aun si con la referida resolucion se dejo sin efecto la Resolucion Nueve expedida por el mencionado magistrado; asimismo lo senalado por la Oficina de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 015-2010-PRODUCE/OGAJ-jrisi, en donde senala que "la finalidad publica del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca es permitir la continuacion de la actividad pesquera por el ultimo propietario o poseedor de la embarcacion, siendo ello lo que el Ministerio de la Produccion debe garantizar en el MORDAZA de su competencia", y ademas senala que "el derecho de propiedad sobre la embarcacion pesquera PLEBEYO de la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. se encuentra debidamente acreditado en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 2013 del Codigo Civil, el cual senala que el contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, no siendo competencia ni funcion del Ministerio de la Produccion cuestionar ni pronunciarse respecto de la determinacion del derecho de propiedad acreditado registralmente", corresponde continuar con la evaluacion del expediente administrativo, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos senalados en el procedimiento Nº 12 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, dispositivo legal vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de autorizacion de incremento de flota; Que, en este sentido, y de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. sobre autorizacion de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada PLEBEYO de matricula cancelada Nº CE-2023-PM, se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 375-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Procedimientos Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Otorgar a INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. autorizacion de incremento de flota para sustituir igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada PLEBEYO de matricula cancelada Nº CE-2023-PM y 371.61 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13

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