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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420864 Otorgan autorización de incremento de flota a Inversiones y Negociaciones Empresariales S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 370-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de mayo del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00065232, del 19 de septiembre de 2007, 13 de febrero, 31 de marzo de 2009 y 24 de mayo de 2010, presentados por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 18.1 del Articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que en los casos de embarcaciones pesqueras siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de fl ota dentro de los tres (3) años posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; asimismo, el numeral 18.3 del citado dispositivo legal señalado que en el caso de que la autorización de incremento de fl ota se otorgue antes del vencimiento del año a que se refi ere el párrafo 18.1, caducará automáticamente el permiso de pesca original de la embarcación siniestrada; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente; Que, los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo refi ere que, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, asimismo el numeral 37.2 del Artículo 37º del referido Reglamento establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 252-95-PE, de fecha 16 de mayo de 1995, al amparo del Decreto Ley Nº 25977, se otorgó permiso de pesca entre otras a la empresa PEEA MOQUEGUA TRES S.R.Ltda., para operar la embarcación PLEBEYO de matrícula CE-2023-PM de 350 TM, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano fuera de las 5 millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 182-99-PE/ DNE, de fecha 16 de agosto de 1999, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación PLEBEYO de matrícula CE-2023-PM y 371.61 m3 de capacidad de bodega a favor del señor Eugenio León Mariños; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 220- 2000-PE/DNE, del 6 de septiembre de 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 252-95-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 182-99-PE/DNE, para operar la embarcación PLEBEYO con matrícula Nº CE-2023- PM y 371.61 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor de INVERSIONES EL PLEBEYO S.R.L.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2006- PRODUCE/DNEPP, de fecha 14 de febrero de 2006, se aprueba a favor de la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 252-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 182-99-PE/DNE y la Resolución Directoral Nº 220-2000-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera PLEBEYO con matrícula CE-2023-PM y 371.61 m3 de volumen de bodega en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; Que, mediante escrito con Registro Nº 00065232 de fecha 19 de septiembre de 2007 la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. solicitó autorización de incremento de fl ota para construir o adquirir una embarcación pesquera de acero naval con 371.61 m3 de volumen de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, vía sustitución de igual capacidad de bodega y del mismo derecho administrativo de su embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada PLEBEYO con matrícula Nº CE-2023-PM; Que, con Ofi cio Nº 0369-2006-JM-CI-2006- MBJNCH-CSJSA/PJ-ESP/MTV, de fecha de ingreso el 29 de noviembre de 2006, el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote solicita a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero dar cumplimiento a la medida cautelar de no innovar dispuesta por éste, en el expediente Nº 2006-0369-JM-CI, en el proceso seguido por Jesús Eloy Barrientos Aliaga, contra INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. notifi cando la Resolución Nº 5 del 22 de noviembre de 2006, en la que se resuelve conceder la variación de la medida cautelar en