Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Inversiones y Negociaciones Empresariales S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 370-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00065232, del 19 de septiembre de 2007, 13 de febrero, 31 de marzo de 2009 y 24 de MORDAZA de 2010, presentados por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Articulos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 18.1 del Articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que en los casos de embarcaciones pesqueras siniestradas con perdida total, se solicita autorizacion de incremento de flota dentro de los tres (3) anos posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; asimismo, el numeral 18.3 del citado dispositivo legal senalado que en el caso de que la autorizacion de incremento de flota se otorgue MORDAZA del vencimiento del ano a que se refiere el parrafo 18.1, caducara automaticamente el permiso de pesca original de la embarcacion siniestrada; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente; Que, los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Asimismo refiere que, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion;

Que, asimismo el numeral 37.2 del Articulo 37º del referido Reglamento establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 252-95-PE, de fecha 16 de MORDAZA de 1995, al MORDAZA del Decreto Ley Nº 25977, se otorgo permiso de pesca entre otras a la empresa PEEA MORDAZA TRES S.R.Ltda., para operar la embarcacion PLEBEYO de matricula CE-2023-PM de 350 TM, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano fuera de las 5 millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud minima de malla de ½ pulgada (13mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 182-99-PE/ DNE, de fecha 16 de agosto de 1999, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion PLEBEYO de matricula CE-2023-PM y 371.61 m3 de capacidad de bodega a favor del senor MORDAZA MORDAZA Marinos; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 2202000-PE/DNE, del 6 de septiembre de 2000, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 252-95-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 182-99-PE/DNE, para operar la embarcacion PLEBEYO con matricula Nº CE-2023PM y 371.61 m3 de volumen de bodega, en los mismos terminos y condiciones, a favor de INVERSIONES EL PLEBEYO S.R.L.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 039-2006PRODUCE/DNEPP, de fecha 14 de febrero de 2006, se aprueba a favor de la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 252-95-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 182-99-PE/DNE y la Resolucion Directoral Nº 220-2000-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera PLEBEYO con matricula CE-2023-PM y 371.61 m3 de volumen de bodega en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; Que, mediante escrito con Registro Nº 00065232 de fecha 19 de septiembre de 2007 la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. solicito autorizacion de incremento de flota para construir o adquirir una embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA con 371.61 m3 de volumen de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, via sustitucion de igual capacidad de bodega y del mismo derecho administrativo de su embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada PLEBEYO con matricula Nº CE-2023-PM; Que, con Oficio Nº 0369-2006-JM-CI-2006MBJNCH-CSJSA/PJ-ESP/MTV, de fecha de ingreso el 29 de noviembre de 2006, el Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote solicita a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero dar cumplimiento a la medida cautelar de no innovar dispuesta por este, en el expediente Nº 2006-0369-JM-CI, en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. notificando la Resolucion Nº 5 del 22 de noviembre de 2006, en la que se resuelve conceder la variacion de la medida cautelar en

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