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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420867 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor EUSEBIO TEMOCHE JACINTO y su cónyuge MARUJA BOLO ECA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 331-98-PE/DNE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 118-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera MILAGRO DE JESÚS II, de matrícula PT-11172-CM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado, acondicionando la vigencia del permiso de pesca al resultado del proceso judicial correspendiente. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 331-98-PE/DNE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 118-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera MILAGRO DE JESÚS II, de matrícula PT-11172-CM. Artículo 3º.- Incorporar al señor EUSEBIO TEMOCHE JACINTO y su cónyuge MARUJA BOLO ECA, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera MILAGRO DE JESÚS II, de matrícula PT-11172-CM, así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE, y excluir al señor AGUSTIN TEMOCHE CHUNGA. Artículo 4º.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 508883-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Empresa Pesquera Anor S.A.C. para operar embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 374-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de mayo del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00025004-2010, Adjunto Nº 01 de fecha 30 de marzo del 2010 y 12 de mayo del 2010 respectivamente, solicitado por la EMPRESA PESQUERA ANOR S.A.C., CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante, Resolución Directoral Nº 016-2000-CTAR-ANCASH/DRP- CH de fecha 10 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador ROSA DELFINA AVILA DE DIAZ, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “TENTADORA” con matrícula Nº CE-15458-CM, de 103.85 m3 de volumen de bodega y de 23.34 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, actualmente la embarcación pesquera TENTADORA de matrícula Nº CE-15458-CM, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, con el recurso anchoveta para consumo humano indirecto; y en el Anexo II, al encontrarse suspendido su permiso de pesca para la extracción de sardina, por no presentar la red sardinera; Que, a través del escrito del visto, la EMPRESA PESQUERA ANOR S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “TENTADORA” de matrícula Nº CE-15458-CM, en virtud al certifi cado compendioso de dominio de fecha 18 de marzo del 2010 expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, el cual consigna el dominio a nombre del mencionada empresa; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el administrado, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 267- 52010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA ANOR S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “TENTADORA” de matrícula Nº CE-15458- CM, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 016-2000- CTAR-ANCASH/DRP-CH. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del armador ROSA DELFINA AVILA DE DIAZ, a través de la Resolución Directoral Nº 016-2000-CTAR ANCASH/DRP-CH, para operar la embarcación pesquera denominada “TENTADORA” de matrícula Nº CE-15458-CM.