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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (19/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420869 Que, a través del artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 153-2009-PRODUCE/DGEPP del 4 de marzo del 2009, se reservó a favor de PESQUERA HAYDUK S.A el saldo de capacidad de bodega de 93.26 m3, provenientes de la embarcación pesquera siniestrada SAN ANTONIO VIII, la misma que tenía acceso a las pesquerías anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., ha solicitado, entre otros, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM, autorización de incremento de fl ota para incrementar la capacidad de bodega de la embarcación ANA LUCIA de 491.76 m3 hasta 511.53 m3, vía sustitución del saldo de bodega restante 19.77 m3, de los 93.26 m3 reservado por Resolución Directoral Nº 153-2009-PRODUCE/DGEPP, y fi nalmente solicita también la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA en el extremo de la capacidad de bodega con 511.53 m3, manifestando la administrada que en el presente caso, no está incurriendo en infracción alguna, toda vez que ya se había declarado a la administración el incremento de bodega al amparo del Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE; Que, con escrito de fecha 14 y 18 de mayo del 2010, con la fi nalidad de viabilizar su solicitud, PESQUERA HAYDUK S.A formula renuncia al permiso de pesca de la embarcación ANA LUCIA de matrícula CE-13553- PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 473-97-PE y modifi cado por Resolución Directoral Nº 318-2005- PRODUCE/DGEPP, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; reiterando se otorgue la regularización de bodega y el cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcación; Que, según la información de la Ofi cina de Ejecución Coactiva remitida con Ofi cio Nº 0553-2010-PRODUCE/ OGA/OEC del 19 de mayo del 2010, se desprende que sobre la embarcación ANA LUCIA (CE-13553-PM), recae procedimiento de ejecución coactivo que sanciona al armador de la referida embarcación, el mismo que se encuentra suspendido temporalmente al haberse interpuesto una demanda de Revisión ante la Quinta Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, suspendida con Resolución Nº 0195- 2009-S, del 01 de abril del 2009; Que, PESQUERA HAYDUK S.A., en calidad de ABSORVENTE de la empresa PESQUERA SANTA ISABEL SA (Fusion Escion, Partida Electronica 11099919- B0003 Registros Publicos de Lima), acredita poseer el dominio de la referida embarcacion, conforme se aprecia del Certifi cado Compendioso de Dominio presentado en el presente tramite, en el que se consigna en calidad de FIDEICOMITENTE; y además, cuenta con la autorizacion de la empresa FIDUCIARIA S.A; por lo que al verifi carse que la empresa recurrente, ha presentado documentacion concordante con lo establecido en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modifi catorias, sería procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Que, la renuncia formulada por la empresa recurrente, al permiso de pesca de la embarcacion ANA LUCIA en el extremo referido a los recursos jurel y caballa (suspendido por Resolución Directoral Nº 318-2005-PE/DNEPP), es un acto de interes propio de la administrada, y que no afecta ni tampoco perjudica intereses de terceros, por lo que en conformidad con la normatividad pesquera vigente, se considera que debería aceptarse dicha renuncia. Como consecuencia de ello, la referida embarcacion quedaría unicamente con acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con capacidad de bodega de 491.76 m3, en concordancia a lo resuelto por Resolución Directoral Nº 441-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, la solicitud de autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación ANA LUCIA, de 491.76 m3 hasta 511.53 m3, vía sustitución de los 19.77 m3 restante del saldo de bodega (93.26 m3) proveniente de la embarcacion SAN ANTONIO VIII, reconocido por Resolución Directoral Nº 153-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de marzo del 2009, ha sido formulado dentro del plazo previsto por norma; observandose ademas que dicha solicitud se efectúa regularizando la situación administrativa encontrada en el marco del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE (se detecto exceso de bodega), lo que implica admitir que en el presente caso, se omitiría solicitar el Contrato de Modifi cacion Estructural de Embarcacion Pesquera, toda vez que la embarcacion ANA LUCIA ya cuenta con 515.0 m3 de capacidad de bodega; Que, si bien es cierto, que existe aún una diferencia entre la capacidad de bodega de la embarcacion ANA LUCIA determinada por la Autoridad Maritima (515.0 m3) y la capacidad de bodega a regularizar (511.53 m3), dicha diferencia (3.47 m3) se encuentra dentro del rango de tolerancia establecido por el Decreto Supremo Nº 028- 2003-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 014-2008- PRODUCE; Que, en ese sentido, al verifi carse que la referida empresa, ha presentado documentación concordante con los requisitos establecidos en el procedimiento de autorizacion de incremento de fl ota, Nº 13-C del Texto Unico de Procedimeintos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catirias (con exepcion del Constrato de Modifi cacion estructural de embarcacion), correspondería a la administracion, aprobar la regularización del exceso de bodega de la embarcacion, autorizandose el incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion ANA LUCIA, de 491.76 m3 hasta 511.53 m3, con acceso a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, via sustitución de los 19.77 m3 restantes del saldo de bodega (93.26 m3) proveniente de la embarcacion SAN ANTONIO VIII, reconocido por Resolución Directoral Nº 153-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, consecuentemente, al observarse también que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., ha presentado documentación acorde con los requisitos señalados en el procedimiento de modifi cacion de permiso de pesca, Nº 6 del del Texto Unico de Procedimeintos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, acreditando con documentacion idonea que la embarcación ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM, cuenta con una capacidad de bodega de 515.00 m3 de capacidad de bodega, correspondería, aprobar la modifi cacion del permiso de pesca de la embarcacion ANA LUCIA, en el extremo referido a su capacidad de bodega, reconociendole un volumen de bodega de 511.53 m3, de acuerdo al volumen de bodega sustituido; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 421-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás modifi catorias; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE- 13553-PM. Artículo 2º.- La vigencia del derecho administrativo referido en el artículo 1º de la presente resolución, queda condicionado al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, y conforme lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva a través del Oficio Nº 0553-2010- PRODUCE/OGA/OEC. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM otorgado a la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C; excluyendo a dicha empresa del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. como la nueva titular del permiso de pesca