Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-13553-PM, en los listados de embarcaciones pesqueras publicado por Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE. Articulo 5º.- Aceptar la renuncia formulada por PESQUERA HAYDUK S.A, al permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula CE-13553-PM, unicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 473-97PE, suspendido por Resolucion Directoral Nº 318-2005PRODUCE/DNEPP. Articulo 6º.- Aprobar la regularizacion de capacidad de bodega de embarcacion pesquera, otorgando a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA con matricula CE13553-PM, de 491.76 m3 hasta 511.53 m3, con acceso a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, via sustitucion del saldo de bodega restante 19.77 m3 proveniente de la embarcacion SAN MORDAZA VIII, reconocido por Resolucion Directoral Nº 153-2009-PRODUCE/DGEPP. Articulo 7º.- La autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 6º de la presente Resolucion, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas modificatorias. Articulo 8º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 62996-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 47397-PE, Resolucion Directoral Nº 441-2005-PRODUCE/ DNEPP, y el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, mediante el cual se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula CE13553-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la mencionada embarcacion; entendiendose que actualmente la referida embarcacion posee 511.53 m3 de capacidad de bodega y tiene acceso para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura minima de malla; Articulo 9º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 8º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que el recurso sardina, entre otros, sera destinado al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 508883-6

Visto el Expediente Nº 10-034219-001 que contiene el Informe Nº 469-2010/DSB/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental y el Informe Nº 412-2010OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 105º de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, senala que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales; Que, el literal a) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA establece entre otras funciones de la Direccion General de Salud Ambiental, conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificacion de medidas de prevencion y control; Que, mediante documento del visto, la Direccion General de Salud Ambiental, propone para su aprobacion el proyecto de "Directiva Sanitaria para la determinacion del Indice de Calificacion Sanitaria de las Piscinas Publicas y Privadas de Uso Colectivo" cuya finalidad es contribuir a prevenir y controlar los diferentes factores que se presentan en las piscinas publicas y privadas de uso colectivo que pone en riesgo la salud de los usuarios; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud Ambiental, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 033 -MINSA/DIGESA-V.01 "Directiva Sanitaria para la Determinacion del indice de Calificacion Sanitaria de las Piscinas Publicas y Privadas de Uso Colectivo", que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud Ambiental la difusion y supervision de lo dispuesto en la citada Directiva Sanitaria. Articulo 3º.- Las Direcciones de Salud de MORDAZA y las Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces, son responsables de la difusion, supervision e implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial en el ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 508875-1

SALUD
Aprueban "Directiva Sanitaria para la Determinacion del indice de Calificacion Sanitaria de las Piscinas Publicas y Privadas de Uso Colectivo"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 484-2010/MINSA MORDAZA, 16 de junio del 2010

Disponen que la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevencion y Control de Infeccion de Transmision Sexual y VIH - SIDA ejercite las funciones de prevencion, diagnostico y tratamiento para el control de la hepatitis B
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 485-2010/MINSA MORDAZA, 16 de junio del 2010 Visto: el Expediente Nº 10-037242-001, que contiene el Informe Nº 053-2010-DGSP-DGS/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas y el Informe Nº 447-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria;

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