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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (19/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420870 de la embarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM, en los listados de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE. Artículo 5º.- Aceptar la renuncia formulada por PESQUERA HAYDUK S.A, al permiso de pesca de la embarcacion ANA LUCIA de matrícula CE-13553-PM, unicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, otorgado por Resolución Ministerial Nº 473-97- PE, suspendido por Resolucion Directoral Nº 318-2005- PRODUCE/DNEPP. Artículo 6º.- Aprobar la regularización de capacidad de bodega de embarcación pesquera, otorgando a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación ANA LUCIA con matrícula CE- 13553-PM, de 491.76 m3 hasta 511.53 m3, con acceso a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, via sustitución del saldo de bodega restante 19.77 m3 proveniente de la embarcación SAN ANTONIO VIII, reconocido por Resolución Directoral Nº 153-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 7º.- La autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 6º de la presente Resolución, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias. Artículo 8º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 629- 96-PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 473- 97-PE, Resolución Directoral Nº 441-2005-PRODUCE/ DNEPP, y el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, mediante el cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación ANA LUCIA de matrícula CE- 13553-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la mencionada embarcación; entendiendose que actualmente la referida embarcacion posee 511.53 m3 de capacidad de bodega y tiene acceso para la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura mínima de malla; Artículo 9º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 8º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que el recurso sardina, entre otros, será destinado al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 508883-6 SALUD Aprueban “Directiva Sanitaria para la Determinación del índice de Calificación Sanitaria de las Piscinas Públicas y Privadas de Uso Colectivo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2010/MINSA Lima, 16 de junio del 2010 Visto el Expediente Nº 10-034219-001 que contiene el Informe Nº 469-2010/DSB/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental y el Informe Nº 412-2010- OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoria Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 105º de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, señala que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales; Que, el literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA establece entre otras funciones de la Dirección General de Salud Ambiental, conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planifi cación de medidas de prevención y control; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental, propone para su aprobación el proyecto de “Directiva Sanitaria para la determinación del Índice de Califi cación Sanitaria de las Piscinas Públicas y Privadas de Uso Colectivo” cuya fi nalidad es contribuir a prevenir y controlar los diferentes factores que se presentan en las piscinas públicas y privadas de uso colectivo que pone en riesgo la salud de los usuarios; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 033 -MINSA/DIGESA-V.01 “Directiva Sanitaria para la Determinación del índice de Califi cación Sanitaria de las Piscinas Públicas y Privadas de Uso Colectivo”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental la difusión y supervisión de lo dispuesto en la citada Directiva Sanitaria. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, son responsables de la difusión, supervisión e implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 508875-1 Disponen que la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infección de Transmisión Sexual y VIH - SIDA ejercite las funciones de prevención, diagnóstico y tratamiento para el control de la hepatitis B RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2010/MINSA Lima, 16 de junio del 2010 Visto: el Expediente Nº 10-037242-001, que contiene el Informe Nº 053-2010-DGSP-DGS/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 447-2010-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría;