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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420863 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incremento de fl ota presentada por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. (sucesora procesal de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C.), para la modifi cación de la embarcación pesquera de cerco con casco de acero denominada SAN ANTONIO IV con matrícula Nº CE-3040- PM, para la extracción del recurso hidrobiológico calamar gigante o pota, con destino el consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Consentida la presente Resolución o agotada la vía administrativa, el armador de la embarcación pesquera no siniestrada y sustituida denominada SAN ANTONIO IV con matrícula Nº CE- 3040-PM deberá acreditar la destrucción o desguace de la citada embarcación, de acuerdo con lo dispuesto en el 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 508883-1 Rectifican el Artículo 1º de la R.D. Nº 866-2009-PRODUCE/DGEPP y declaran inadmisible recurso de reconsideración RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 369-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de mayo del 2010 Visto el escrito con registro Nº 94865 y adjunto 1 de fechas 27 de noviembre de 2009 y 8 de febrero de 2010 respectivamente, presentados por los señores CARLOS y EDUARDO PANTA ALVAREZ. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 207, 208 y 211 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 866-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2009, se resolvió caducar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 197-2002-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR, a los armadores CARLOS y EDUARDO JOSE PANTA ALVAREZ, para operar la E/P CARLOS Y EDUARDO con matrícula PT-3901-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, de la verifi cación efectuada a la Resolución Directoral Nº 866-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2009, se ha podido observar que se ha incurrido en un error material, al consignarse en su Artículo 1º, “E/P CARLOS EDUARDO”, correspondiendo “E/P CARLOS Y EDUARDO”; razón por la cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 201.1º de la Ley Nº 27444, es pertinente corregir dicho hecho; Que, mediante el escrito del visto, los señores CARLOS y EDUARDO JOSE PANTA ALVAREZ interponen Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 866-2009-PRODUCE/DGEPP, y hacen mención al formato Nº 1 de las características técnicas de la embarcación y el mérito de las descargas de pesca de los recursos jurel y caballa ejercido al momento de gestionarse su permiso de pesca, con la fi nalidad de que se le considere como nueva prueba; Que, a través del Ofi cio Nº 612-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch; del 01 de febrero de 2010, se otorgó a los señores CARLOS y EDUARDO PANTA ALVAREZ armadores de la E/P CARLOS Y EDUARDO de matrícula PT-3901-CM, un plazo de cinco (5) días hábiles para que cumplan con presentar nueva prueba que sustente el Recurso de Reconsideración; Que, mediante el escrito Nº 94865 Adj. 1 de fecha 8 de febrero de 2010, CARLOS PANTA ALVAREZ manifestó que cumple con absolver el Ofi cio Nº 612- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch; ofreciendo como nueva prueba el formato Nº 1 que consta en el expediente, en el cual solicitaron acceder a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, del análisis efectuado al Recurso de Reconsideración interpuesto por los señores CARLOS Y EDUARDO PANTA ALVAREZ, contra la Resolución Directoral Nº 866-2009-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, sin embargo no ha sido sustentado con nueva prueba, toda vez que el documento mencionado por los administrados obra en su expediente administrativo referido a su solicitud del permiso de pesca y ya ha sido evaluado anteriormente. En ese sentido siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haberse adjuntado esta nueva prueba, corresponde declarar inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 143- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 10 de marzo de 2010; y con la opinión favorable de la instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 866-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 30 de octubre de 2009, en el que se consignó por error material “E/P CARLOS EDUARDO”, correspondiendo “E/P CARLOS Y EDUARDO”; de conformidad con lo establecido en el Artículo 201.1º de la Ley Nº 27444. Artículo 2º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por los señores CARLOS y EDUARDO PANTA ALVAREZ armadores de la E/P CARLOS Y EDUARDO de matrícula PT-3901-CM, contra la Resolución Directoral Nº 866-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de octubre de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal de la Pagina Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 508883-2