Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420863

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incremento de flota presentada por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. (sucesora procesal de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C.), para la modificacion de la embarcacion pesquera de cerco con casco de MORDAZA denominada SAN MORDAZA IV con matricula Nº CE-3040PM, para la extraccion del recurso hidrobiologico calamar gigante o pota, con destino el consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Consentida la presente Resolucion o agotada la via administrativa, el armador de la embarcacion pesquera no siniestrada y sustituida denominada SAN MORDAZA IV con matricula Nº CE3040-PM debera acreditar la destruccion o desguace de la citada embarcacion, de acuerdo con lo dispuesto en el 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 508883-1

Rectifican el Articulo 1º de la R.D. Nº 866-2009-PRODUCE/DGEPP y declaran inadmisible recurso de reconsideracion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 369-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito con registro Nº 94865 y adjunto 1 de fechas 27 de noviembre de 2009 y 8 de febrero de 2010 respectivamente, presentados por los senores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ALVAREZ. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 207, 208 y 211 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 866-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2009, se resolvio caducar el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 197-2002-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR, a los armadores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la E/P MORDAZA Y MORDAZA con matricula PT-3901-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, de la verificacion efectuada a la Resolucion Directoral Nº 866-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2009, se ha podido observar que se ha incurrido en un error material, al consignarse en su Articulo 1º, "E/P MORDAZA EDUARDO", correspondiendo "E/P MORDAZA Y EDUARDO"; razon por la cual de conformidad con lo establecido en el Articulo 201.1º de la Ley Nº 27444, es pertinente corregir dicho hecho; Que, mediante el escrito del visto, los senores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 866-2009-PRODUCE/DGEPP, y hacen mencion al formato Nº 1 de las caracteristicas

tecnicas de la embarcacion y el merito de las descargas de pesca de los recursos jurel y caballa ejercido al momento de gestionarse su permiso de pesca, con la finalidad de que se le considere como nueva prueba; Que, a traves del Oficio Nº 612-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch; del 01 de febrero de 2010, se otorgo a los senores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA armadores de la E/P MORDAZA Y MORDAZA de matricula PT-3901-CM, un plazo de cinco (5) dias habiles para que cumplan con presentar nueva prueba que sustente el Recurso de Reconsideracion; Que, mediante el escrito Nº 94865 Adj. 1 de fecha 8 de febrero de 2010, MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que cumple con absolver el Oficio Nº 6122010-PRODUCE/DGEPP-Dch; ofreciendo como nueva prueba el formato Nº 1 que consta en el expediente, en el cual solicitaron acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, del analisis efectuado al Recurso de Reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 866-2009-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, sin embargo no ha sido sustentado con nueva prueba, toda vez que el documento mencionado por los administrados obra en su expediente administrativo referido a su solicitud del permiso de pesca y ya ha sido evaluado anteriormente. En ese sentido siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision, y al no haberse adjuntado esta nueva prueba, corresponde declarar inadmisible el Recurso de Reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 1432010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 10 de marzo de 2010; y con la opinion favorable de la instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 866-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 30 de octubre de 2009, en el que se consigno por error material "E/P MORDAZA EDUARDO", correspondiendo "E/P MORDAZA Y EDUARDO"; de conformidad con lo establecido en el Articulo 201.1º de la Ley Nº 27444. Articulo 2º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA armadores de la E/P MORDAZA Y MORDAZA de matricula PT-3901-CM, contra la Resolucion Directoral Nº 866-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de octubre de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 508883-2

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