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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420855 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 637-2010-DE/SG Lima, 18 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 650 de fecha 11 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, desde el año 2000 se viene desarrollando de forma anual y de manera multinacional el Ejercicio UNITAS – Fase Pacífi co; Que, el Perú ha sido designado como país anfi trión del Ejercicio Multinacional UNITAS 51-2010 – Fase Pacífi co; Que, personal de la Marina de los Estados Unidos participará en la Conferencia Final de Planeamiento del Ejercicio Multinacional UNITAS Fase Pacífi co 2010, la misma que se realizará en el mes de junio del presente año; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al CAPITAN DE FRAGATA MARK STEWART de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para que participe en la Conferencia Final de Planeamiento del Ejercicio Multinacional UNITAS Fase Pacífi co 2010, con la Marina de Guerra del Perú, del 18 al 24 de junio de 2010: Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 509416-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 638-2010-DE/SG Lima, 18 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 630 de fecha 08 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, un ofi cial de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América se desempeñará como Ofi cial de intercambio de logística en el Comando de Material de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al CAPITAN USAF PAUL MORRIS, de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para que se desempeñe como Ofi cial de intercambio de logística en el Comando de Material de la Fuerza Aérea del Perú, del 20 de junio de 2010 al 13 de junio de 2012. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 509416-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 639-2010-DE/SG Lima, 18 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 603 de fecha 11 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, desde el año 2000 se viene desarrollando de forma anual y de manera multinacional el Ejercicio UNITAS – Fase Pacífi co; Que, el Perú ha sido designado como país anfi trión del Ejercicio Multinacional UNITAS 51-2010 – Fase Pacífi co; Que, personal de la Marina de los Estados Unidos realizará un estudio de sitio para la realización del Ejercicio Multinacional UNITAS Fase Pacífi co 2010; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del