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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420859 Sector Público para el Año Fiscal 2010, se modifi ca el artículo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a fi n de disponer que los montos establecidos en la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM son considerados por los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales para la aprobación de sus Calendarios de Compromisos Institucionales, cuando se trate de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del Tercer Trimestre del año fi scal 2010, para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliego, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría y Genérica del Gasto; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada – PPTM del Tercer Trimestre del año fi scal 2010 para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, ascendente a la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 314 604 331,00), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes, no constituye sustento legal ni técnico para autorizar gastos que no cuenten con la base legal respectiva, de acuerdo al artículo 15º de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGER DIAZ ALARCON Director General Dirección General del Presupuesto Público LEY Nº 29465 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2010-EF/76.01 PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA PPTM - TERCER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2010 ( EN NUEVOS SOLES ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS GOBIERNO NACIONAL JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL GASTOS CORRIENTES 2 555 154 880 1 977 814 054 2 088 188 422 6 621 157 356 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 925 241 772 777 497 398 798 381 196 2 501 120 366 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES 677 614 693 523 810 674 526 534 328 1 727 959 695 BIENES Y SERVICIOS 762 167 869 588 930 566 587 607 578 1 938 706 013 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 42 460 084 39 864 079 40 016 061 122 340 224 OTROS GASTOS 147 670 462 47 711 337 135 649 259 331 031 058 GASTOS DE CAPITAL 599 796 493 604 185 267 866 295 356 2 070 277 116 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 46 461 971 39 765 417 49 177 486 135 404 874 OTROS GASTOS 28 869 084 36 018 918 45 765 591 110 653 593 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 523 186 722 528 400 932 711 371 479 1 762 959 133 ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS 1 278 716 59 980 800 61 259 516 SERVICIO DE LA DEUDA 227 287 308 270 090 018 469 707 497 847 033 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 227 287 308 270 090 018 469 707 497 847 033 TOTAL GOBIERNO NACIONAL 3 382 238 681 2 852 089 339 2 954 953 485 9 189 281 505 GOBIERNOS REGIONALES JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL GASTOS CORRIENTES 950 070 940 790 460 083 766 939 876 2 507 470 899 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 646 825 890 551 074 395 549 187 573 1 747 087 858 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES 141 710 468 112 202 539 112 192 657 366 105 664 BIENES Y SERVICIOS 113 508 799 105 943 711 98 645 901 318 098 411 OTROS GASTOS 48 025 783 21 239 438 6 913 745 76 178 966 GASTOS DE CAPITAL 219 113 425 238 033 506 160 704 996 617 851 927 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1 081 710 1 081 710 OTROS GASTOS 1 755 052 1 755 052 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 216 276 663 238 033 506 160 704 996 615 015 165 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 1 169 184 365 1 028 493 589 927 644 872 3 125 322 826 TOTAL GENERAL 4 551 423 046 3 880 582 928 3 882 598 357 12 314 604 331 509631-1 ENERGIA Y MINAS Renuevan concesión temporal otorgada a Empresa de Generación Eléctrica Amazonas Sur S.A.C. mediante R.M. N° 287-2008-MEM/DM para que concluya estudios relacionados con la Central Hidroeléctrica Inambari RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2010-MEM/DM Lima, 18 de junio de 2010 VISTO: El Expediente N° 21160308, sobre solicitud de renovación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AMAZONAS SUR S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11068780 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 287- 2008-MEM/DM, publicada el 18 de junio de 2008, se otorgó concesión temporal a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AMAZONAS SUR S.A.C., para que desarrolle estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Inambari, cuya área de estudios se encuentra ubicada en los distritos de Huepetuhe, Camanti, San Gabán y Ayapata, provincias de Quispicanchi, Manu y Carabaya, departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, con fecha 07 de mayo de 2010, mediante el documento con registro de ingreso N° 1988093, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AMAZONAS SUR S.A.C., solicitó la renovación de la concesión temporal mencionada en el considerando precedente de la presente Resolución, para concluir los estudios referidos a la Central Hidroeléctrica Inambari, por un plazo previsto hasta el 07 de octubre de 2010 de conformidad a su Cronograma de Ejecución de Estudio presentado; Que, el peticionario sustentó su solicitud por razones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales giran en torno a las difi cultades ocasionadas por los paros y movilizaciones sociales y la oposición de parte de los pobladores de la zona del proyecto que no han permitido avanzar con los estudios y continuar con los talleres informativos; Que, mediante el Informe Legal Nº 012-2010-EM- DGE, las razones expuestas en el tercer considerando, al constituir eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, califi can como caso fortuito o fuerza mayor, previsto en el artículo 1315º del Código Civil, y al tener