Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
GOBIERNOS REGIONALES GASTOS CORRIENTES PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES BIENES Y SERVICIOS OTROS GASTOS GASTOS DE CAPITAL DONACIONES Y TRANSFERENCIAS OTROS GASTOS ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS TOTAL GOBIERNOS REGIONALES MORDAZA 950 070 940 646 825 890 141 710 468 113 508 799 48 025 783 219 113 425 1 081 710 1 755 052 216 276 663 238 033 506 160 704 996 927 644 872 AGOSTO 790 460 083 551 074 395 112 202 539 105 943 711 21 239 438 238 033 506 SETIEMBRE 766 939 876 549 187 573 112 192 657 98 645 901 6 913 745 160 704 996

420859
TOTAL 2 507 470 899 1 747 087 858 366 105 664 318 098 411 76 178 966 617 851 927 1 081 710 1 755 052 615 015 165 3 125 322 826

Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se modifica el articulo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a fin de disponer que los montos establecidos en la Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM son considerados por los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales para la aprobacion de sus Calendarios de Compromisos Institucionales, cuando se trate de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del Tercer Trimestre del ano fiscal 2010, para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliego, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Categoria y Generica del Gasto; En uso de las facultades conferidas en el articulo 13º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada ­ PPTM del Tercer Trimestre del ano fiscal 2010 para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, ascendente a la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 314 604 331,00), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- La Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) no convalida las acciones que no se cinan a las disposiciones legales vigentes, no constituye sustento legal ni tecnico para autorizar gastos que no cuenten con la base legal respectiva, de acuerdo al articulo 15º de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 043-2009-EF/76.01. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General del Presupuesto Publico
LEY Nº 29465 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2010 ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2010-EF/76.01 PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA PPTM - TERCER TRIMESTRE DEL ANO FISCAL 2010 ( EN NUEVOS SOLES )
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS GOBIERNO NACIONAL GASTOS CORRIENTES PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES BIENES Y SERVICIOS DONACIONES Y TRANSFERENCIAS OTROS GASTOS GASTOS DE CAPITAL DONACIONES Y TRANSFERENCIAS OTROS GASTOS ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS SERVICIO DE LA DEUDA SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA TOTAL GOBIERNO NACIONAL MORDAZA 925 241 772 677 614 693 762 167 869 42 460 084 147 670 462 599 796 493 46 461 971 28 869 084 523 186 722 1 278 716 227 287 308 227 287 308 270 090 018 270 090 018 AGOSTO 777 497 398 523 810 674 588 930 566 39 864 079 47 711 337 604 185 267 39 765 417 36 018 918 528 400 932 SETIEMBRE 798 381 196 526 534 328 587 607 578 40 016 061 135 649 259 866 295 356 49 177 486 45 765 591 711 371 479 59 980 800 469 707 469 707 TOTAL 6 621 157 356 2 501 120 366 1 727 959 695 1 938 706 013 122 340 224 331 031 058 2 070 277 116 135 404 874 110 653 593 1 762 959 133 61 259 516 497 847 033 497 847 033 9 189 281 505

1 169 184 365 1 028 493 589

TOTAL GENERAL

4 551 423 046 3 880 582 928 3 882 598 357 12 314 604 331

509631-1

ENERGIA Y MINAS
Renuevan concesion temporal otorgada a Empresa de Generacion Electrica Amazonas Sur S.A.C. mediante R.M. N° 287-2008-MEM/DM para que concluya estudios relacionados con la Central Hidroelectrica Inambari
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2010-MEM/DM MORDAZA, 18 de junio de 2010 VISTO: El Expediente N° 21160308, sobre solicitud de renovacion de concesion temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica, presentado por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA AMAZONAS SUR S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 11068780 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 2872008-MEM/DM, publicada el 18 de junio de 2008, se otorgo concesion temporal a favor de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA AMAZONAS SUR S.A.C., para que desarrolle estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Inambari, cuya area de estudios se encuentra ubicada en los distritos de Huepetuhe, Camanti, San Gaban y Ayapata, provincias de Quispicanchi, MORDAZA y Carabaya, departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, con fecha 07 de MORDAZA de 2010, mediante el documento con registro de ingreso N° 1988093, EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA AMAZONAS SUR S.A.C., solicito la renovacion de la concesion temporal mencionada en el considerando precedente de la presente Resolucion, para concluir los estudios referidos a la Central Hidroelectrica Inambari, por un plazo previsto hasta el 07 de octubre de 2010 de conformidad a su Cronograma de Ejecucion de Estudio presentado; Que, el peticionario sustento su solicitud por razones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales giran en torno a las dificultades ocasionadas por los paros y movilizaciones sociales y la oposicion de parte de los pobladores de la MORDAZA del proyecto que no han permitido avanzar con los estudios y continuar con los talleres informativos; Que, mediante el Informe Legal Nº 012-2010-EMDGE, las razones expuestas en el tercer considerando, al constituir eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, califican como caso fortuito o fuerza mayor, previsto en el articulo 1315º del Codigo Civil, y al tener

2 555 154 880 1 977 814 054 2 088 188 422

3 382 238 681 2 852 089 339 2 954 953 485

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