Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420871

CONSIDERANDO: Que, la Organizacion Mundial de la Salud reporta a la Hepatitis B como la novena causa de muerte en el MORDAZA, transmitiendose los virus de VIH y VHB de forma similar, siendo frecuente tener MORDAZA enfermedades, considerandose que el 10% de los 36 millones de personas con VIH en todo el MORDAZA estan coinfectadas por VHB; Que, el Peru no dispone de informacion actualizada sobre morbimortalidad de la Hepatitis B, sin embargo estudios nacionales seroepidemiologicos demuestran que la endemicidad es intermedia o alta constituyendo un problema de salud publica; Que, el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece que la proteccion en salud es de interes publico y por tanto resulta responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 5 del articulo 5º de la Ley Nº 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud senala que el Ministerio de Salud debe encargarse de los procesos organizacionales tendientes a cumplir el objetivo de la proteccion y recuperacion de la salud y la rehabilitacion de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que, el articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, senala que el MORDAZA de proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud tiene como objetivo funcional general: la prevencion de riesgos y danos, asi como restablecer la salud de la persona y de la poblacion; Que, el literal e) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2005SA establece que la Direccion General de Salud de las Personas es el organo tecnico normativo encargado, como funcion general, de lograr la mejora y aplicacion de las metodologias e instrumentos para la gestion sanitaria descentralizada en el ambito de salud de las personas, a nivel institucional y sectorial; Que, la Resolucion Ministerial Nº 771-2004/MINSA oficializo las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, entre ellas, la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevencion y Control de Infecciones de Transmision Sexual y VIH ­ SIDA; Que, por convenir al interes publico sanitario resulta necesario que la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevencion y Control de Infeccion de Transmision Sexual y VIH ­ SIDA asuma y ejercite las funciones de prevencion, diagnostico y tratamiento para el control de la hepatitis B; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con los visados del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevencion y Control de Infeccion de Transmision Sexual y VIH ­ SIDA asuma y ejercite las funciones de prevencion, diagnostico y tratamiento para el control de la hepatitis B. Articulo 2º.- Disponer que la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevencion y Control de Infeccion de Transmision Sexual y VIH ­ SIDA, en concordancia con el Modelo de Atencion Integral de Salud, elabore el Plan Nacional de Prevencion y Control de la Hepatitis B en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) dias calendarios, contados a partir de la emision de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion General de Salud de las Personas se encargue de la difusion y evaluacion del cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion

Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 508875-2

Disponen la creacion de Grupo de Trabajo sectorial encargado de elaborar informe que incluya propuestas especificas para la reforma integral de la MORDAZA publica sanitaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 486-2010/MINSA MORDAZA, 16 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 2 de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, para cumplir eficientemente con las funciones MORDAZA senaladas, el Ministerio de Salud promueve e impulsa la adecuada gestion de los recursos humanos con los que cuenta; Que, en los ultimos anos, dentro del Sector Salud se han realizado diversas reformas estructurales derivadas fundamentalmente del MORDAZA de descentralizacion, la organizacion del servicio en niveles de atencion otorgando prioridad al primer nivel, la expansion de la infraestructura en salud y el aseguramiento universal en salud; Que, tales circunstancias generan la necesidad de introducir reformas en la MORDAZA publica de los diversos grupos de profesionales de la salud, con el fin de asegurar el cumplimiento de las importantes tareas asignadas al sector; Que, en tal virtud, resulta conveniente conformar un grupo de trabajo que tenga por objeto elaborar un informe que incluya propuestas especificas para la reforma integral de la MORDAZA publica sanitaria, el cual debe estar integrado por representantes de los organos del Ministerio de Salud y de los gremios profesionales que esten involucrados en la materia; Que, para tal efecto, el referido grupo de trabajo debera estar facultado para requerir la informacion que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones, incluyendo los diagnosticos e informes que se hayan realizado anteriormente sobre el tema, asi como para convocar al personal que integra el Sector Salud a fin que participe en sus sesiones; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion del Grupo de Trabajo Disponer la creacion del Grupo de Trabajo sectorial encargado de elaborar un informe que incluya propuestas especificas para la reforma integral de la MORDAZA publica sanitaria. Articulo 2º.- Conformacion El Grupo de Trabajo creado en virtud del articulo 1º estara integrado por:

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