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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420871 CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud reporta a la Hepatitis B como la novena causa de muerte en el mundo, transmitiéndose los virus de VIH y VHB de forma similar, siendo frecuente tener ambas enfermedades, considerándose que el 10% de los 36 millones de personas con VIH en todo el mundo están coinfectadas por VHB; Que, el Perú no dispone de información actualizada sobre morbimortalidad de la Hepatitis B, sin embargo estudios nacionales seroepidemiológicos demuestran que la endemicidad es intermedia o alta constituyendo un problema de salud pública; Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece que la protección en salud es de interés público y por tanto resulta responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 5 del artículo 5º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud señala que el Ministerio de Salud debe encargarse de los procesos organizacionales tendientes a cumplir el objetivo de la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, señala que el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud tiene como objetivo funcional general: la prevención de riesgos y daños, así como restablecer la salud de la persona y de la población; Que, el literal e) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2005- SA establece que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo encargado, como función general, de lograr la mejora y aplicación de las metodologías e instrumentos para la gestión sanitaria descentralizada en el ámbito de salud de las personas, a nivel institucional y sectorial; Que, la Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA ofi cializó las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, entre ellas, la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH – SIDA; Que, por convenir al interés público sanitario resulta necesario que la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infección de Transmisión Sexual y VIH – SIDA asuma y ejercite las funciones de prevención, diagnóstico y tratamiento para el control de la hepatitis B; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con los visados del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infección de Transmisión Sexual y VIH – SIDA asuma y ejercite las funciones de prevención, diagnóstico y tratamiento para el control de la hepatitis B. Artículo 2º.- Disponer que la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infección de Transmisión Sexual y VIH – SIDA, en concordancia con el Modelo de Atención Integral de Salud, elabore el Plan Nacional de Prevención y Control de la Hepatitis B en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de la emisión de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Salud de las Personas se encargue de la difusión y evaluación del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 508875-2 Disponen la creación de Grupo de Trabajo sectorial encargado de elaborar informe que incluya propuestas específicas para la reforma integral de la carrera pública sanitaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2010/MINSA Lima, 16 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, para cumplir efi cientemente con las funciones antes señaladas, el Ministerio de Salud promueve e impulsa la adecuada gestión de los recursos humanos con los que cuenta; Que, en los últimos años, dentro del Sector Salud se han realizado diversas reformas estructurales derivadas fundamentalmente del proceso de descentralización, la organización del servicio en niveles de atención otorgando prioridad al primer nivel, la expansión de la infraestructura en salud y el aseguramiento universal en salud; Que, tales circunstancias generan la necesidad de introducir reformas en la carrera pública de los diversos grupos de profesionales de la salud, con el fi n de asegurar el cumplimiento de las importantes tareas asignadas al sector; Que, en tal virtud, resulta conveniente conformar un grupo de trabajo que tenga por objeto elaborar un informe que incluya propuestas específi cas para la reforma integral de la carrera pública sanitaria, el cual debe estar integrado por representantes de los órganos del Ministerio de Salud y de los gremios profesionales que estén involucrados en la materia; Que, para tal efecto, el referido grupo de trabajo deberá estar facultado para requerir la información que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones, incluyendo los diagnósticos e informes que se hayan realizado anteriormente sobre el tema, así como para convocar al personal que integra el Sector Salud a fi n que participe en sus sesiones; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo Disponer la creación del Grupo de Trabajo sectorial encargado de elaborar un informe que incluya propuestas específi cas para la reforma integral de la carrera pública sanitaria. Artículo 2º.- Conformación El Grupo de Trabajo creado en virtud del artículo 1º estará integrado por: