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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (19/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420872 a) Un representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá. b) El Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos o el representante que éste designe, quien actuará como Secretario Técnico. c) El Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos o el representante que éste designe. d) El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica o el representante que éste designe. e) El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas o el representante que éste designe. f) El Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud o el representante que éste designe. g) Un representante de la Federación Médica Peruana. h) Un representante del Sindicato Nacional de Enfermeras(os) del Ministerio de Salud. i) Un representante de la Federación de Obstetras del Ministerio de Salud, j) Un representante de la Federación Odontológica del Perú. Artículo 3º.- Instalación y entrega de informe El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución. El Presidente del grupo de trabajo debe dar cuenta de su instalación al Despacho Ministerial. El Grupo de Trabajo presentará su Informe Final al Despacho Ministerial en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación. Todas las recomendaciones que formule dicho informe deberán estar sustentadas en el mismo. Artículo 4º.- Atribuciones del grupo de trabajo Los funcionarios y servidores de las entidades, institutos, direcciones y demás órganos que integran el Sector Salud deben entregar oportunamente la documentación que requiera el grupo de trabajo, así como asistir a las reuniones a las que sean convocados. De igual forma, el Grupo de Trabajo podrá convocar a especialistas en materia de carrera pública, así como a toda persona o institución que pueda contribuir con el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 5º.- Funcionamiento La instalación y el desarrollo de las actividades del grupo de trabajo no generará gastos adicionales al tesoro público. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 508875-3 Aprueban Guías Técnicas para la atención, diagnóstico y tratamiento de las condiciones obstétricas en el marco del Plan Esencial de Aseguramiento Universal (PEAS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2010/MINSA Lima, 16 de junio del 2010 Visto el Expediente Nº 09-099522-001 que contiene el Informe Nº 142/2009/DGSP/ESNSSYR/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 037-2010-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector el Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable con pleno respecto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención integral; Que, mediante documento del visto, el Director General de Salud de las Personas, ha propuesto para su aprobación diez (10) Guías Técnicas para la atención, diagnóstico y tratamiento de las condiciones obstétricas en el marco del Plan de Aseguramiento Universal (PEAS), las cuales han sido validadas por un grupo de expertos de los principales Hospitales de Lima y de las Regiones pilotos del Aseguramiento Universal, representantes del EsSalud y de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Guías Técnicas para la atención, diagnóstico y tratamiento de las condiciones obstétricas en el marco del Plan Esencial de Aseguramiento Universal (PEAS), que en número de diez (10) forman parte de la presente resolución: 1) Guía de prácticas clínicas para la atención, diagnóstico y tratamiento de la Diabetes Mellitus que se origina en el embarazo. 2) Guía de prácticas clínicas para la atención diagnóstico y tratamiento del Embarazo Múltiple. 3) Guía de práctica clínica para la atención, diagnóstico y tratamiento de la Hiperémesis Gravídica con trastornos metabólicos. 4) Guía de práctica clínica para la atención, diagnóstico y tratamiento de Infección de Herida Quirúrgica Obstétrica. 5) Guía de práctica clínica para la atención, diagnóstico y tratamiento del Oligohidramnios. 6) Guía de la práctica clínica para la atención diagnóstico y tratamiento de la Amenaza de Trabajo de Parto Pretérmino y Trabajo de Parto Pretérmino. 7) Guía de práctica clínica para la atención, diagnóstico y tratamiento del Polihidramnios. 8) Guía de práctica clínica para la atención, diagnóstico y tratamiento de alteración del Bienestar Fetal. 9) Guía de práctica clínica para la atención, diagnóstico y tratamiento de la Gestante con Tuberculosis. 10) Guía de práctica clínica para la atención, diagnóstico y tratamiento de la Gestante por Isoinmunización Rh. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión y supervisión de las citadas Guías Técnicas. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces a nivel regional, son responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de las citadas Guías Técnicas, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portada/transparencia/norma.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 508875-4