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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420858 “2” Cuadro Mínimo de Maniobras – zonas de practicaje en boyas de la Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007; Que, es pertinente señalar que dichas nuevas instalaciones difi eren en sus dispositivos de amarre utilizados, tales como boyas, bitas, plataforma, pasarelas y línea de dolphins, con los utilizados por las instalaciones de boyas y/o muelles; Que, es necesario actualizar la designación de las Zonas de Practicaje Obligatorio conforme a lo normado en la parte II “Normas para los Prácticos Marítimos” de la Resolución Directoral Nro. 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, por lo cual se requiere actualizar el Anexo “A” Zonas de Practicaje Obligatorio y Anexo “2” Cuadro Mínimo de Maniobras – zonas de practicaje en boyas; Que, los proyectos de Resoluciones Directorales deben ser revisados y visados por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para la emisión de Resoluciones Directorales normativas; De conformidad con lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas; SE RESUELVE: 1.- Actualizar el Anexo “A” y el Anexo 2 de la Parte II de la Resolución Directoral Nro. 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, que aprueba las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”, debiendo considerarse en su reemplazo los textos que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral cuyo título se indica a continuación: Anexo “A-1”, Zonas de Practicaje Obligatorio – BOYAS Anexo “A-2”, Zonas de Practicaje Obligatorio – INSTALACIONES MIXTAS Anexo “2-A”, Cuadro Mínimo de Maniobras – BOYAS Anexo “2-B”, Cuadro Mínimo de Maniobras – INSTALACIONES MIXTAS 2.- Incluir en los Anexos “A-2” y “2-B” de la Parte II de la Resolución Directoral Nro. 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007 que aprueba las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”, al Terminal Mixto para embarque de Acido Sulfúrico de la Empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION – Tablones, como Zona de Practicaje Obligatorio Nro. 19 (ZPB19). 3.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http:www.dicapi.mil pe, los anexos de la presente Resolución Directoral, los cuales serán publicados en dicho portal, en la misma fecha de su publicación ofi cial. 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación ofi cial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 508568-1 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2010-EF/15.01 Lima, 18 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 01 al 15 de junio de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 1/6/2010 al 15/6/2010 180 519 493 3 350 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASAS TRAGODARA Viceministro de Economía 509476-1 Establecen Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del Tercer Trimestre del año fiscal 2010 para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2010-EF/76.01 Lima, 18 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; Que, mediante el inciso b.1) de la Primera Disposición Final de la Ley citada en el considerando precedente, se incorpora el artículo 29º-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que tiene por objeto establecer que la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM es determinada por la Dirección General del Presupuesto Público, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a fi n de servir como el instrumento de ejecución del gasto público de corto plazo, a través del cual se determinan los montos máximos trimestrales mensualizados que los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales podrán ejecutar para la provisión de bienes, servicios, obras y servicio de la deuda, según corresponda, en el marco de la disciplina fi scal y el Marco Macroeconómico Multianual; Que, asimismo, a través del inciso a.3) de la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del