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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420884 Declaran aprobadas solicitudes de renovación de autorizaciones otorgadas a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 400-2010-MTC/03 Lima, 27 de mayo de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2004-007543 de fecha 30 de abril de 2004, presentada por la empresa CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 244-95-MTC/15.17, del 30 de junio de 1995, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de julio de 1995, se autorizó a la empresa CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la citada resolución, el plazo de la autorización se computa a partir del día siguiente de su publicación, por lo que el plazo de vigencia venció el 03 de julio de 2005; Que, con fecha 30 de abril de 2004, la empresa CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. solicitó la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 244-95-MTC/15.17, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado; Que, el artículo 117º del entonces vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicio de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo para que la administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el artículo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, asimismo que la estación se encuentre operando y prestando el servicio de acuerdo a las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478- 2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nºs 137-2009-MTC/03 y 458-2009- MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chimbote, incluyéndose en ésta al distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007- MTC/03, del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 244-95-MTC/15.17 a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2990-2009- MTC/28, opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 244-95-MTC/15.17, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación presentada con Escrito de Registro Nº 2004- 007543, de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 244-95-MTC/15.17, a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 244-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 03 de julio de 2015. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 509020-1