Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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la RPN en el periodo de analisis, o que podrian haber contribuido al mismo. · Evolucion de la demanda interna Conforme a lo senalado en el Informe Nº 024-2010/ CFD-INDECOPI, entre los anos 2006 y 2008, la demanda del tejido investigado en el MORDAZA peruano supero los 3'000,000 kilogramos, lo que implico una expansion acumulada de 17% en dicho periodo. Ello evidencia que, durante el periodo investigado, no hubo contraccion alguna de la demanda que pudiese explicar el dano experimentado por la RPN. · Volumen y precio de las importaciones de terceros paises Durante el periodo de analisis del dano (enero 2006 ­ junio 2009) se advierte que, ademas de la MORDAZA, el unico MORDAZA que registro una participacion significativa y sostenida en el total importado fue China. Asimismo, dichas importaciones registraron precios nacionalizados promedio (CIF mas arancel) similares (1% mayores) a los de las importaciones hindues en el periodo de analisis. Sin embargo, cabe destacar que las importaciones de origen MORDAZA representaron, en promedio, menos del 2% del total del MORDAZA interno durante el periodo investigado, por lo que, debido a su baja participacion de MORDAZA, es posible inferir que tales importaciones no podrian haber ejercido influencia en el deterioro observado en los indicadores economicos de la RPN durante el periodo de analisis. · La eficiencia productiva de Universal Textil Durante el procedimiento, MORDAZA y Comercial Textil han alegado que el dano sufrido por Universal Textil seria atribuible a su desempeno ineficiente, toda vez que sus costos de produccion serian mayores a los de las empresas hindues fabricantes del producto investigado. Sobre el particular, cabe precisar que ni MORDAZA ni Comercial Textil han presentado medio probatorio alguno que sustente la supuesta ineficiencia productiva de uno de los productores nacionales que integra la RPN. Sin perjuicio de ello, debe indicarse que el argumento MORDAZA mencionado se encuentra referido a una cuestion de fondo del procedimiento que no puede ser abordada por la Comision en este pronunciamiento sobre la aplicacion de derechos provisionales, debido a que el mismo tiene naturaleza urgente y excepcional por tratarse de una decision cautelar. Adicionalmente, este aspecto controvertido por las empresas importadoras viene siendo objeto de analisis y de actuaciones de investigacion por la Comision en el curso del procedimiento, debiendo brindarse a las partes oportunidades adecuadas para ofrecer y producir los medios probatorios que sustenten sus posiciones, de forma que la autoridad administrativa pueda desarrollar las actuaciones procesales requeridas para verificar los hechos alegados, a fin de garantizar el debido procedimiento. II.6. Necesidad de la aplicacion de derechos antidumping provisionales, cuantia y duracion de los mismos · La necesidad de aplicacion de los derechos antidumping provisionales Habiendo quedado acreditada preliminarmente la existencia de margenes de dumping de hasta 73% en las exportaciones al Peru del producto investigado originario de la MORDAZA, asi como la existencia de dano a la RPN atribuible a la practica de dumping MORDAZA mencionada, corresponde analizar si la medida provisional solicitada por la RPN resulta necesaria para impedir que las importaciones objeto de dumping continuen causando dano a la RPN durante el desarrollo de la investigacion. De acuerdo con la informacion obtenida de SUNAT, el volumen de las importaciones de los tejidos investigados originarios de la MORDAZA ha mantenido una tendencia creciente. Asi, en el primer semestre del 2006, dichas importaciones ascendieron a 241,474 kilogramos; mientras que en el periodo enero ­ MORDAZA de 2010 (posterior al periodo de investigacion fijado en este procedimiento),

las mismas alcanzaron los 603,434 kilogramos. Incluso, se advierte que durante este ultimo periodo, el volumen de las importaciones hindues ha sido mayor a los volumenes registrados en periodos anteriores (desde enero del ano 2006)12. Asimismo, durante en el periodo enero ­ MORDAZA 2010, las importaciones denunciadas se efectuaron a un precio FOB promedio de US$ 5.24 por kilogramo, es decir, a un precio menor al promedio observado en el periodo de analisis de dumping (enero 2009 ­ junio 2009), siendo mayor la diferencia con el valor normal estimado para el mismo periodo. Ello podria significar que, entre los meses de enero a MORDAZA de 2010, el margen de dumping MORDAZA sido de mayor magnitud al hallado para el periodo de investigacion de dumping, confirmando que la practica desleal persiste. Considerando lo MORDAZA senalado, resulta necesaria la aplicacion de medidas provisionales para evitar que las crecientes importaciones a precios dumping puedan seguir ocasionando dano a la RPN durante la tramitacion del presente procedimiento. · Cuantia y duracion de la medida provisional El derecho antidumping provisional que corresponde aplicar en este caso debe ser fijado en US$ 2.54 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por BSL, US$ 1.04 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por Sangam y US$ 4.09 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por las demas empresas exportadoras de la India. Estas cuantias corresponden a los margenes de dumping hallados en las exportaciones al Peru del tejido investigado, durante el periodo comprendido entre enero y junio de 2009. Finalmente, conforme a lo establecido por el articulo 7.4 del Acuerdo Antidumping13, la vigencia del derecho antidumping provisional sera de cuatro meses, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. III. Decision de la Comision En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0242010/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde disponer la aplicacion de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones del producto investigado originario de la MORDAZA, equivalentes a US$ 2.54 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por BSL, US$ 1.04 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por Sangam y US$ 4.09 por kilogramo para los demas tejidos exportados al Peru por las demas empresas productoras y/o exportadoras de la India. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 024-2010/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico a traves del MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y; Estando a lo acordado en su sesion del 14 de junio de 2010;

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Con excepcion del MORDAZA semestre del ano 2008. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 7.- Medidas provisionales.(...) 7.4 Las medidas provisionales se aplicaran por el periodo mas breve posible, que no podra exceder de cuatro meses, o, por decision de la autoridad competente, a peticion de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un periodo que no excedera de seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigacion, examinen si bastaria un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el dano, esos periodos podran ser de seis y nueve meses respectivamente.

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