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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420888 Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 508973-1 VIVIENDA Designan Directora de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2010-VIVIENDA Lima, 17 de junio del 2010. CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Directora del Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el precitado cargo de confi anza; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, y en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a la abogada Silvia Mabel Solidoro Moreno en el cargo de confi anza de Directora del Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 509118-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se aplican derechos antidumping provisionales a las importaciones de tejidos planos compuestos por fibras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras de rayón viscosa, originarias de la República de la India RESOLUCIÓN Nº 110-2010/CFD-INDECOPI Lima, 14 de junio de 2010 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 041-2009-CFD; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2009, la empresa nacional Compañía Universal Textil S.A. (en adelante, Universal Textil) solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fi bras discontinuas de rayón viscosa originarios de la República de la India (en adelante, la India). En dicha oportunidad, Universal Textil también solicitó la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones del producto antes referido originario de la india, alegando que aquellas pueden causar un mayor daño a la RPN durante la tramitación del presente procedimiento, debido a la sostenida caída de la participación de la Rama de Producción Nacional (en adelante, la RPN) en el mercado interno del producto investigado. Mediante Resolución Nº 179-2009/CFD-INDECOPI publicada el 8 de noviembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión dispuso iniciar el procedimiento de investigación, poner ello en conocimiento de las autoridades de la India e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. II. ANÁLISIS El Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) establece que, en una investigación en la que se evalúa si corresponde aplicar derechos antidumping defi nitivos sobre la importación de los productos denunciados por la industria nacional, puede aplicarse derechos provisionales previamente a la decisión defi nitiva, en caso se cumplan ciertos requisitos que deben ser verifi cados por la autoridad a cargo de la investigación1. Como condición general, dicha norma establece la prohibición de aplicar medidas provisionales antes de transcurridos sesenta (60) días desde el inicio del procedimiento2. Asimismo, para la aplicación de derechos provisionales, la autoridad investigadora debe determinar de manera preliminar la existencia de la práctica de dumping, de daño a la industria nacional y de relación causal entre ambos, así como la necesidad de dictar tales medidas para impedir que la industria nacional sufra perjuicios durante la tramitación del procedimiento. Para estos efectos, se debe haber otorgado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y formular observaciones con relación al procedimiento. 1 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 7.- Medidas Provisionales 7.1. Sólo podrán aplicarse medidas provisionales si: (i) se ha iniciado una investigación de conformidad con las disposiciones del artículo 5, se ha dado un aviso público a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones; (ii) se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping y del consiguiente daño a una rama de producción nacional; y, (iii) la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación. (...) 2 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 7.- Medidas provisionales.- (...) 7.3. No se aplicarán medidas provisionales antes de transcurridos 60 días desde la fecha de iniciación de la investigación.