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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420885 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 402-2010-MTC/03 Lima, 28 de mayo de 2010 VISTAS, las Solicitudes de Registros Nº 2004-007313 y Nº 2010-008164, de fechas 29 de abril de 2004 y 26 de febrero de 2010, respectivamente, presentadas por CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, y aprobación de transferencia de dicha autorización a favor del señor GILMER CORTEZ CAUCHOS; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 025-95-MTC/15.17, del 13 de enero de 1995, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de enero de 1995, se autorizó a RADIO MAR S.A. por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la provincia y departamento de Huancavelica; conforme a lo dispuesto por en el artículo 1º de la citada resolución, el plazo de la autorización se computa a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo que venció el 20 de enero de 2005; Que, con fecha 29 de abril de 2004, RADIOMAR S.A. solicitó la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 025-95-MTC/15.17, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado; Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007- MTC/03, del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 025-95-MTC/15.17 a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, con Escrito Registro Nº 2010-008164 del 26 de febrero de 2010, CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. solicitó la transferencia de su autorización a favor del señor GILMER CORTEZ CAUCHOS; Que, el artículo 117º del entonces vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, toda vez que ha transcurrido el plazo para que la administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el artículo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004- MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 040-2006-MTC/03 y Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Huancavelica – Ascensión, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, sobre el procedimiento administrativo de transferencia de autorización, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; a su vez, el último párrafo establece que el plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días, luego del cual el administrado podrá considerarlo aprobado. Asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, establece que el procedimiento de transferencia de autorización es uno sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, se ha verifi cado que la autorización de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que el adquirente el señor GILMER CORTEZ CAUCHOS, no se encuentra incurso en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2330-2010- MTC/28 opina que ha quedado aprobada, al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización otorgada a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., por Resolución Ministerial Nº 025-95-MTC/15.17, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización; asimismo, opina que debe aprobarse la transferencia de la citada autorización a favor del señor GILMER CORTEZ CAUCHOS, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar su solicitud de transferencia de autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud