Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420885

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 402-2010-MTC/03 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2010 VISTAS, las Solicitudes de Registros Nº 2004-007313 y Nº 2010-008164, de fechas 29 de MORDAZA de 2004 y 26 de febrero de 2010, respectivamente, presentadas por CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, y aprobacion de transferencia de dicha autorizacion a favor del senor MORDAZA MORDAZA CAUCHOS; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 025-95-MTC/15.17, del 13 de enero de 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero de 1995, se autorizo a RADIO MAR S.A. por el plazo de diez (10) anos, el establecimiento de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la provincia y departamento de Huancavelica; conforme a lo dispuesto por en el articulo 1º de la citada resolucion, el plazo de la autorizacion se computa a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por lo que vencio el 20 de enero de 2005; Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2004, RADIOMAR S.A. solicito la renovacion de la autorizacion que le fue otorgada por Resolucion Ministerial Nº 025-95-MTC/15.17, con la finalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusion autorizado; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 805-2007MTC/03, del 19 de octubre del 2007, se declaro aprobada la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 025-95-MTC/15.17 a favor de CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; Que, con Escrito Registro Nº 2010-008164 del 26 de febrero de 2010, CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. solicito la transferencia de su autorizacion a favor del senor MORDAZA MORDAZA CAUCHOS; Que, el articulo 117º del entonces vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que las solicitudes de renovacion no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicios de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, toda vez que ha transcurrido el plazo para que la administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento valido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los articulos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovacion de las autorizaciones es automatica, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, segun sus propios terminos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el articulo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovacion de la autorizacion se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que es necesaria la MORDAZA del Proyecto de Comunicacion para las solicitudes de

renovacion tramitadas MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 079-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 040-2006-MTC/03 y Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Huancavelica ­ MORDAZA, incluyendose en esta al distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, sobre el procedimiento administrativo de transferencia de autorizacion, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; a su vez, el ultimo parrafo establece que el plazo para la aprobacion de la transferencia es de noventa (90) dias, luego del cual el administrado podra considerarlo aprobado. Asimismo, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, establece que el procedimiento de transferencia de autorizacion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, encontrandose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, se ha verificado que la autorizacion de CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, y, que el adquirente el senor MORDAZA MORDAZA CAUCHOS, no se encuentra incurso en las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2330-2010MTC/28 opina que ha quedado aprobada, al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., por Resolucion Ministerial Nº 025-95-MTC/15.17, toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, ademas cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovacion de la autorizacion; asimismo, opina que debe aprobarse la transferencia de la citada autorizacion a favor del senor MORDAZA MORDAZA CAUCHOS, al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar su solicitud de transferencia de autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud

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