Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

para Sangam y de US$ 5.61 por kilogramo para las demas empresas exportadoras de la India. · Valor normal8 A partir de la informacion obtenida de las facturas presentadas por las empresas exportadoras BSL y Sangam, y luego de haber realizado la conversion de rupias por metro a dolares americanos por kilogramo, se procedio a realizar el calculo del valor normal como un promedio ponderado de los precios de venta mostrados en las facturas correspondientes al producto investigado9. Asi, se obtuvo un valor normal de US$ 8.07 por kilogramo para BSL y US$ 6.48 por kilogramo para Sangam. De otro lado, con relacion al valor normal para las demas empresas productoras/exportadoras de la MORDAZA, en la medida que dichas empresas no han colaborado con la investigacion pese a haberseles enviado oportunamente los Cuestionarios respectivos, corresponde tomar en consideracion el valor normal hallado en el inicio del presente procedimiento, equivalente a US$ 9.70 por kilogramo. · Margen de dumping Conforme al analisis efectuado en el Informe Nº 0242010//CFD-INDECOPI, luego de comparar el valor normal y el precio de exportacion en un mismo nivel comercial (ex fabrica), se hallo de manera preliminar un margen de dumping de 46% para BSL y de 19% para Sangam, en las exportaciones al Peru del tejido objeto de investigacion, para el periodo comprendido entre enero y junio de 2009. Con respecto al margen de dumping aplicable a las empresas productoras/exportadoras de la MORDAZA que no han colaborado con la investigacion, se ha calculado un margen de dumping residual a partir de la comparacion del precio de exportacion FOB promedio ponderado hallado para dichas empresas (equivalente a US$ 5.61 por kilogramo) y el valor normal hallado en el inicio del presente procedimiento (equivalente a US$ 9.70 por kilogramo). Sobre la base de la referida comparacion, se ha determinado preliminarmente un margen de dumping residual equivalente a 73% del precio FOB para las demas empresas productoras/exportadoras de la India. II.4. Determinacion preliminar de la existencia de dano A efectos de determinar preliminarmente la existencia de dano en la RPN, el periodo analizado comprende desde enero de 2006 hasta junio de 2009 y se considero los siguientes aspectos: (i) el volumen de las importaciones del producto investigado; (ii) el efecto de las importaciones dumping sobre los precios; y, (iii) los indicadores economicos de la RPN. · Volumen y precio de las importaciones del tejido investigado De acuerdo con lo senalado en el Informe Nº 0242010/CFD-INDECOPI, la mayor parte de las importaciones del producto investigado provino de la India. Estas importaciones aumentaron en 139%, al pasar de 581,158 kilos en el ano 2006 a 1'391,255 kilos en el ano 2008. Asimismo, en el primer semestre del ano 2009, dichas importaciones se incrementaron en 3% respecto de lo observado en el mismo periodo del ano 2008. En terminos comparativos, cabe destacar que en el periodo enero 2006 ­ junio 2009, las importaciones procedentes de la MORDAZA representaron, en promedio, el 88% del total importado por todos los paises, siendo el 2008 el ano en que tales importaciones registraron el mayor nivel de participacion, equivalente al 91% del total importado. Asimismo, durante el periodo de analisis del dano (enero 2006 - junio 2009), las importaciones del producto investigado originario de la MORDAZA registraron uno de los precios FOB mas bajos dentro del total importado. Asi, en el primer semestre del ano 2009, dicho precio fue 45% menor al precio de las importaciones provenientes de Corea del Sur, 5% menor a las importaciones provenientes de China y 9.3% menor que el precio promedio de todas las importaciones durante dicho periodo. De otro lado, si bien entre los anos 2006 y 2008 se registraron importaciones del producto investigado

procedentes de paises distintos a la MORDAZA, a precios FOB y precios nacionalizados menores a los de las importaciones originarias de este ultimo MORDAZA, cabe precisar que el volumen de dichas importaciones (originarias de Corea del Sur, China y Malasia) no supero, en promedio, el 7% del total importado. · Indicadores economicos de la RPN Conforme se explica en el Informe Nº 024-2010/ CFD-INDECOPI, la produccion domestica del producto investigado experimento un crecimiento de 13.6% entre los anos 2006 y 2007. Sin embargo, entre los anos 2007 y 2008 dicha produccion se redujo en 17.5%. Asimismo, la RPN presento un retroceso de 40.6% en su nivel de produccion entre el primer semestre del ano 2008 y similar periodo del ano 2009. En relacion con el volumen de ventas de la RPN del tejido investigado, se observa una reduccion del 20% entre los anos 2006 y 2008, la cual se acentuo en el primer semestre del 2009, pues se registro una caida del 32% respecto de lo observado en el mismo periodo del ano 2008. Esta disminucion en las ventas repercutio en la participacion de MORDAZA de la RPN, la cual experimento una caida significativa, pasando de 70% en el ano 2006 a 54% en el primer semestre del ano 2009. Finalmente, en relacion con los resultados economicos de la RPN, la tendencia de los mismos durante el periodo 2006 ­ junio 2009 fue claramente decreciente. En efecto, la utilidad de la RPN respecto del producto investigado paso de 27% el ano 2006 a 13% en el primer semestre del ano 2009. II.5. Determinacion preliminar de la presunta relacion causal entre el dumping y el dano De acuerdo con el analisis efectuado en el Informe Nº 024-2010/CFD-INDECOPI, durante el periodo materia de investigacion (enero 2006 ­ junio 2009), las importaciones a precios dumping del producto investigado originario de la MORDAZA experimentaron un crecimiento significativo, mientras que en ese mismo periodo las ventas de la RPN registraron una importante caida. En terminos de participacion en el MORDAZA interno nacional, dichas importaciones pasaron de 25% en el ano 200610 a casi 50% en el ano 200811. Asimismo, tal incremento repercutio en la participacion de la RPN en el referido MORDAZA interno, la cual se redujo de 70% a 54% en el mismo periodo. De otro lado, la reduccion en las ventas de la RPN como consecuencia del ingreso de las importaciones a precios dumping ha generado, a su vez, una reduccion en el nivel de produccion y un incremento de las existencias de la MORDAZA durante el periodo de analisis de dano. En tal sentido, el incremento de las importaciones procedentes de la MORDAZA asi como la caida en las ventas y en la participacion de MORDAZA por parte de la RPN permiten inferir preliminarmente que existe una relacion de causalidad entre las importaciones a precios dumping y el dano verificado en la RPN. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido por el Acuerdo Antidumping, para determinar la existencia de relacion causal entre el dumping y el dano a la RPN es preciso analizar tambien otros factores de los que se tenga conocimiento, distintos de las importaciones a precios dumping, que hayan podido ocasionar dano a

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El valor normal debe ser fijado en el curso de operaciones comerciales normales y debe corresponder a un precio fijado en un MORDAZA en competencia, es decir, determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. El factor de ponderacion empleado fue el volumen de venta en cada transaccion. El referido porcentaje equivale a 581,158 kilogramos. El referido porcentaje equivale a 1,391,255 kilogramos

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