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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de junio de 2010 420890 para Sangam y de US$ 5.61 por kilogramo para las demás empresas exportadoras de la India. • Valor normal8 A partir de la información obtenida de las facturas presentadas por las empresas exportadoras BSL y Sangam, y luego de haber realizado la conversión de rupias por metro a dólares americanos por kilogramo, se procedió a realizar el cálculo del valor normal como un promedio ponderado de los precios de venta mostrados en las facturas correspondientes al producto investigado9. Así, se obtuvo un valor normal de US$ 8.07 por kilogramo para BSL y US$ 6.48 por kilogramo para Sangam. De otro lado, con relación al valor normal para las demás empresas productoras/exportadoras de la India, en la medida que dichas empresas no han colaborado con la investigación pese a habérseles enviado oportunamente los Cuestionarios respectivos, corresponde tomar en consideración el valor normal hallado en el inicio del presente procedimiento, equivalente a US$ 9.70 por kilogramo. • Margen de dumping Conforme al análisis efectuado en el Informe Nº 024- 2010//CFD-INDECOPI, luego de comparar el valor normal y el precio de exportación en un mismo nivel comercial (ex fábrica), se halló de manera preliminar un margen de dumping de 46% para BSL y de 19% para Sangam, en las exportaciones al Perú del tejido objeto de investigación, para el periodo comprendido entre enero y junio de 2009. Con respecto al margen de dumping aplicable a las empresas productoras/exportadoras de la India que no han colaborado con la investigación, se ha calculado un margen de dumping residual a partir de la comparación del precio de exportación FOB promedio ponderado hallado para dichas empresas (equivalente a US$ 5.61 por kilogramo) y el valor normal hallado en el inicio del presente procedimiento (equivalente a US$ 9.70 por kilogramo). Sobre la base de la referida comparación, se ha determinado preliminarmente un margen de dumping residual equivalente a 73% del precio FOB para las demás empresas productoras/exportadoras de la India. II.4. Determinación preliminar de la existencia de daño A efectos de determinar preliminarmente la existencia de daño en la RPN, el periodo analizado comprende desde enero de 2006 hasta junio de 2009 y se consideró los siguientes aspectos: (i) el volumen de las importaciones del producto investigado; (ii) el efecto de las importaciones dumping sobre los precios; y, (iii) los indicadores económicos de la RPN. • Volumen y precio de las importaciones del tejido investigado De acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 024- 2010/CFD-INDECOPI, la mayor parte de las importaciones del producto investigado provino de la India. Estas importaciones aumentaron en 139%, al pasar de 581,158 kilos en el año 2006 a 1’391,255 kilos en el año 2008. Asimismo, en el primer semestre del año 2009, dichas importaciones se incrementaron en 3% respecto de lo observado en el mismo periodo del año 2008. En términos comparativos, cabe destacar que en el periodo enero 2006 – junio 2009, las importaciones procedentes de la India representaron, en promedio, el 88% del total importado por todos los países, siendo el 2008 el año en que tales importaciones registraron el mayor nivel de participación, equivalente al 91% del total importado. Asimismo, durante el periodo de análisis del daño (enero 2006 - junio 2009), las importaciones del producto investigado originario de la India registraron uno de los precios FOB más bajos dentro del total importado. Así, en el primer semestre del año 2009, dicho precio fue 45% menor al precio de las importaciones provenientes de Corea del Sur, 5% menor a las importaciones provenientes de China y 9.3% menor que el precio promedio de todas las importaciones durante dicho periodo. De otro lado, si bien entre los años 2006 y 2008 se registraron importaciones del producto investigado procedentes de países distintos a la India, a precios FOB y precios nacionalizados menores a los de las importaciones originarias de este último país, cabe precisar que el volumen de dichas importaciones (originarias de Corea del Sur, China y Malasia) no superó, en promedio, el 7% del total importado. • Indicadores económicos de la RPN Conforme se explica en el Informe Nº 024-2010/ CFD-INDECOPI, la producción doméstica del producto investigado experimentó un crecimiento de 13.6% entre los años 2006 y 2007. Sin embargo, entre los años 2007 y 2008 dicha producción se redujo en 17.5%. Asimismo, la RPN presentó un retroceso de 40.6% en su nivel de producción entre el primer semestre del año 2008 y similar periodo del año 2009. En relación con el volumen de ventas de la RPN del tejido investigado, se observa una reducción del 20% entre los años 2006 y 2008, la cual se acentuó en el primer semestre del 2009, pues se registró una caída del 32% respecto de lo observado en el mismo periodo del año 2008. Esta disminución en las ventas repercutió en la participación de mercado de la RPN, la cual experimentó una caída signifi cativa, pasando de 70% en el año 2006 a 54% en el primer semestre del año 2009. Finalmente, en relación con los resultados económicos de la RPN, la tendencia de los mismos durante el periodo 2006 – junio 2009 fue claramente decreciente. En efecto, la utilidad de la RPN respecto del producto investigado pasó de 27% el año 2006 a 13% en el primer semestre del año 2009. II.5. Determinación preliminar de la presunta relación causal entre el dumping y el daño De acuerdo con el análisis efectuado en el Informe Nº 024-2010/CFD-INDECOPI, durante el periodo materia de investigación (enero 2006 – junio 2009), las importaciones a precios dumping del producto investigado originario de la India experimentaron un crecimiento signifi cativo, mientras que en ese mismo periodo las ventas de la RPN registraron una importante caída. En términos de participación en el mercado interno nacional, dichas importaciones pasaron de 25% en el año 200610 a casi 50% en el año 200811. Asimismo, tal incremento repercutió en la participación de la RPN en el referido mercado interno, la cual se redujo de 70% a 54% en el mismo periodo. De otro lado, la reducción en las ventas de la RPN como consecuencia del ingreso de las importaciones a precios dumping ha generado, a su vez, una reducción en el nivel de producción y un incremento de las existencias de la rama durante el periodo de análisis de daño. En tal sentido, el incremento de las importaciones procedentes de la India así como la caída en las ventas y en la participación de mercado por parte de la RPN permiten inferir preliminarmente que existe una relación de causalidad entre las importaciones a precios dumping y el daño verifi cado en la RPN. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido por el Acuerdo Antidumping, para determinar la existencia de relación causal entre el dumping y el daño a la RPN es preciso analizar también otros factores de los que se tenga conocimiento, distintos de las importaciones a precios dumping, que hayan podido ocasionar daño a 8 El valor normal debe ser fi jado en el curso de operaciones comerciales normales y debe corresponder a un precio fi jado en un mercado en competencia, es decir, determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. 9 El factor de ponderación empleado fue el volumen de venta en cada transacción. 10 El referido porcentaje equivale a 581,158 kilogramos. 11 El referido porcentaje equivale a 1,391,255 kilogramos