Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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El presente procedimiento se inicio mediante Resolucion Nº 179-2009/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de noviembre de 2009, con lo cual se ha cumplido con dar aviso publico del inicio de la investigacion. Asimismo, se ha brindado a las partes oportunidades adecuadas de presentar informacion y formular observaciones sobre la presente investigacion, a traves de la oportuna remision de los cuestionarios correspondientes a los productores/ exportadores extranjeros, a las empresas productoras e importadoras nacionales, asi como al gobierno de la India. Por tanto, se ha cumplido con los requisitos previstos en el numeral i) del articulo 7.1 del Acuerdo Antidumping. Siendo ello asi, corresponde proseguir el analisis del caso determinando preliminarmente la existencia de la practica de dumping, del dano a la industria nacional y de la relacion causal entre ambas; asi como la necesidad de imponer tales medidas, de conformidad con lo establecido en la normativa antidumping. Para estos efectos, el periodo de analisis para la determinacion de la practica de dumping comprende desde enero hasta junio de 2009, mientras que el periodo de analisis para la determinacion de la existencia del dano y de la relacion causal comprende desde enero de 2006 hasta junio de 2009. En este punto, es importante precisar que el pronunciamiento que se emite a traves de este acto tiene naturaleza cautelar, pues su finalidad consiste en asegurar la efectividad de la decision que debe emitir este organo funcional con relacion a la aplicacion de medidas definitivas sobre las importaciones denunciadas. En tal sentido, se procedera a evaluar si la aplicacion de los derechos provisionales solicitados por la RPN resulta necesaria a fin de impedir que se cause dano a la misma durante la investigacion, conforme a lo establecido en el articulo 49 del Reglamento Antidumping. II.1. El producto similar Tal como se refiere en el Informe Nº 024-2010/CFDINDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, tanto el producto originario de la MORDAZA como el producto elaborado por la RPN consisten en tejidos planos compuestos de fibras discontinuas de poliester mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras de rayon viscosa. Al igual que los tejidos originarios de la MORDAZA, los tejidos fabricados por la industria local son utilizados para la confeccion de prendas de vestir, tales como trajes, faldas, pantalones, sacos de vestir, uniformes escolares, uniformes para empresas, entre otros3. En relacion a las caracteristicas fisicas del producto importado y del producto fabricado por la RPN, de acuerdo a la informacion proporcionada por esta MORDAZA y de aquella obtenida de Aduanas, se desprende que ambos son fabricados y comercializados en similares medidas de peso y ancho. Finalmente, respecto de los insumos empleados en la elaboracion de los tejidos, se advierte que tanto el producto nacional como el importado utilizan fibras de poliester, fibras de rayon viscosa y, en menor medida, cualquier otro elemento no especificado (n.e.p.). Por lo tanto, de conformidad con lo establecido por los articulos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 9 del Reglamento Antidumping, se ha determinado de manera preliminar que los tejidos producidos por la industria nacional son similares a los originarios de la India. II.2. La definicion de la RPN En el presente caso, el procedimiento de investigacion fue iniciado a solicitud de la empresa Universal Textil, habiendose recibido luego la adhesion de Consorcio La Parcela S.A. (en adelante, La Parcela) a la referida investigacion, en su calidad de productor nacional del tejido investigado. Conforme a lo senalado en el Informe Nº 024-2010/ CFD-INDECOPI, a partir de la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion, se ha determinado preliminarmente que Universal Textil y La Parcela han tenido una participacion conjunta de 55.9% en la produccion nacional total del tejido investigado durante el ano 2008. Por tanto, Universal Textil y La Parcela constituyen la RPN en este procedimiento al cumplir con lo dispuesto en el articulo 4.1 del Acuerdo Antidumping, pues en conjunto

representan una proporcion importante de la produccion nacional del producto similar. II.3. Determinacion preliminar de la existencia de dumping Conforme a lo establecido en el articulo 2.1 del Acuerdo Antidumping4, se considera que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportacion es inferior a su valor normal o precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador. Por tanto, para determinar preliminarmente la existencia de la practica de dumping es necesario tener en consideracion el precio de exportacion del producto investigado, asi como el valor normal del mismo. En concordancia con ello, el articulo 6.10 del Acuerdo Antidumping establece que, en la medida que sea factible, la autoridad investigadora debera determinar un margen de dumping individual para cada productor o exportador del producto investigado5. En el presente caso, tal como se indica en el Informe Nº 024-2010/CFD-INDECOPI, las unicas empresas exportadoras de la MORDAZA que han colaborado con la investigacion, presentando el "Cuestionario para el exportador o productor extranjero" debidamente absuelto, son BSL Limited (en adelante, BSL) y Sangam (India) Limited (en adelante, Sangam). En ese sentido, y sobre la base de la informacion disponible en esta etapa del procedimiento, en este acapite se procedera a calcular preliminarmente el margen de dumping individual para cada una de estas empresas, a partir de la comparacion de los respectivos precios de exportacion y precios de venta del producto investigado en el MORDAZA interno de la MORDAZA, para el periodo enero - junio de 2009. Asimismo, respecto de las empresas hindues exportadoras del producto denunciado que a la fecha no han colaborado con la investigacion, se establecera un margen de dumping residual a partir de la comparacion del precio de exportacion promedio ponderado registrado para las referidas empresas y el valor normal del producto investigado calculado al inicio de la investigacion, ambos correspondientes al periodo enero - junio de 2009. · Precio de exportacion6 De acuerdo a la informacion obtenida de la base de datos de VERITRADE7, se determino preliminarmente que, durante el periodo de analisis (enero ­ junio 2009), el precio FOB promedio ponderado de exportacion del producto denunciado originario de la MORDAZA fue de US$ 5.53 por kilogramo para BSL, de US$ 5.44 por kilogramo

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Vease: Universal Textil, Memoria 2008. Documento disponible en: http:// www.universaltextil.com.pe/memoria2008.pdf ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2.- Determinacion de la existencia de dumping 2.1. A los efectos del presente Acuerdo, se considerara que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el MORDAZA de otro MORDAZA a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportacion al exportarse de un MORDAZA a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 6.- Pruebas.(...) 6.10. Por regla general, las autoridades determinaran el margen de dumping que corresponda a cada exportador o productor interesado del producto sujeto a investigacion de que se tenga conocimiento.(...) El precio de exportacion es el precio de transaccion al que el productor extranjero vende el producto a un comprador ubicado en el MORDAZA de importacion. VERITRADE es una base de datos sobre el comercio exterior de Peru, MORDAZA y Argentina. Se accede a dicha base a traves de la siguiente direccion electronica: www.veritrade.info.

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