Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2010 (19/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de junio de 2010

de renovacion presentada con Escrito de Registro Nº 2004-007313, de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 025-95-MTC/15.17, a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancavelica ­ MORDAZA, departamento de Huancavelica. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 025-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 20 de enero de 2015. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion, que debera contener las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas. Articulo 3º.- Aprobar la transferencia a favor del senor MORDAZA MORDAZA CAUCHOS, de la autorizacion que le fuera otorgada a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., mediante Resolucion Ministerial Nº 02595-MTC/15.17 y renovada en aplicacion del silencio administrativo positivo, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancavelica ­ MORDAZA, departamento de Huancavelica. Articulo 4º.- Reconocer al senor MORDAZA MORDAZA CAUCHOS como titular de la autorizacion senalada en el articulo precedente, otorgada a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., asumiendo este todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Articulo 5º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 508972-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 410-2010-MTC/03 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2002-009197 de fecha 22 de agosto de 2002, presentada por la empresa RADIOMAR S.A.C., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 761-91-MTC/15.17 del 23 de octubre de 1991, se concedio a la empresa RADIOMAR S.A., la ampliacion de su autorizacion otorgandole el plazo de un (01) ano, que se computara a partir de la expedicion de la misma, para que proceda a instalar y operar una estacion retransmisora de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, con Resolucion Ministerial Nº 319-97-MTC/15.19, del 16 de MORDAZA de 1997, se autorizo por el plazo de diez (10) anos, a la empresa RADIO MAR S.A., la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Disponiendo en su articulo 2º que la autorizacion tendra vigencia hasta el 23 de octubre de 2002; Que, con fecha 22 de agosto de 2002, la empresa RADIOMAR S.A.C. solicito la renovacion de la autorizacion que le fue otorgada por Resolucion Ministerial Nº 319-97-

MTC/15.19, con la finalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusion autorizado, la cual fue reiterada con Escrito de Registro Nº 2004-007332 de fecha 29 de MORDAZA de 2004; Que, el articulo 117º del entonces vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que las solicitudes de renovacion no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicio de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo para que la administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento valido, se considera que al 4 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los articulos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovacion de las autorizaciones es automatica, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, segun sus propios terminos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el articulo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovacion de la autorizacion se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, asimismo que la estacion se encuentre operando y prestando el servicio de acuerdo a las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion; de otro lado, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que es necesaria la MORDAZA del Proyecto de Comunicacion para las solicitudes de renovacion tramitadas MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nºs 137-2009-MTC/03 y 458-2009-MTC/03 se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chimbote, incluyendose en esta al distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 805-2007MTC/03, del 19 de octubre del 2007, se declaro aprobada la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 319-97-MTC/15.19 a favor de CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2986-2009MTC/28, opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 319-97-MTC/15.19, toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, ademas cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovacion de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado

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