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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (23/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421062 Visto en sesión de fecha 14 de junio de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 481.2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor Chuquicondor Valle por supuesta responsabilidad al dar lugar a la resolución del Contrato de Adquisición de Suministros de fecha 13 de agosto de 2007, materia de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2007-MPC (Segunda Convocatoria), efectuada por la Municipalidad Provincial de Castilla-Aplao, para la adquisición de suministros de productos para el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de julio de 2007, la Municipalidad Provincial de Castilla-Aplao, en adelante la Entidad, efectuó la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2007-MPC, para la adquisición de suministros de productos para el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC. 2. Como resultado del proceso de selección, el 13 de agosto de 2007, la Entidad y el señor Luis Alberto Chuquicondor Valle suscribieron el Contrato de Adquisición de Suministros para la entrega de 7532,33 kg de arroz corriente mejorado para el Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC, al precio unitario de S/. 2,00 (Dos con 00/100 Nuevos Soles), por la suma total de S/. 15 064,66 (Quince mil sesenta y cuatro con 66/100 Nuevos Soles). De acuerdo a lo pactado en la Cláusula Quinta del referido contrato, “el pago se realizará contra entrega, lo que implica que el producto ha sido internado en su totalidad en los almacenes designados por la Municipalidad asimismo se hayan presentado los siguientes documentos: • Guía de remisión e ingreso a almacén • Certifi cado de control de calidad que corrobore las especifi caciones técnicas de acuerdo al Anexo 01, el cual será emitido por un laboratorio y/o universidades acreditadas por INDECOPI. • Orden de compra con las respectivas fi rmas. • Factura o boleta de venta. • El RUC debe estar activado en la SUNAT hasta la cancelación de la factura o boleta de venta, caso contrario no se podrá cancelar el compromiso no siendo responsabilidad de la Municipalidad sino exclusivamente del productor. 3. Con Ofi cio Nº 018-2008-MPC, notifi cado por conducto notarial el 11 de enero de 2008, la Entidad comunicó al señor Chuquicondor Valle que no había entregado la cantidad solicitada de arroz (1 883,08 kg.) en la fecha programada (24 de octubre de 2007). Asimismo, le indicó que la solicitud presentada el 28 de diciembre de 2007 deviene improcedente, por lo que le otorgó el plazo máximo de veinticuatro (24) horas para que haga entrega del producto, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 4. A través del Ofi cio Nº 060-2008-MPC, notifi cado notarialmente el 01 de febrero de 2008, la Entidad remitió al señor Chuquicondor Valle la Resolución de Alcaldía Nº 033-2008-MPC del 24 de enero de 2008, en la que se dispuso la resolución del contrato. 5. Mediante Ofi cio Nº 064-2008-MPC, presentado el 30 de enero de 2008 en la Ofi cina Desconcentrada del CONSUCODE (actualmente OSCE) con sede en la Ciudad de Arequipa, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal que el señor Chuquicondor Valle habría dado lugar a la resolución del contrato. En ese sentido, comunicó que el mencionado Contratista efectuó la primera entrega el 27 de agosto de 2007 mas no la segunda entrega programada para el 24 de octubre de 2007, a pesar del tiempo transcurrido y de habérsele requerido para que cumpla las obligaciones a su cargo. Como sustento de su denuncia adjuntó la Resolución de Alcaldía Nº 033-2008-MPC del 24 de enero de 2008, la Carta Notarial Nº 018-2008-MPC, el Contrato de Adquisición de Suministros, entre otros. 6. Por decreto del 07 de febrero de 2008, el Tribunal solicitó a la Entidad que remita su informe técnico legal sobre la supuesta responsabilidad del señor Chuquicondor Valle, así como las cartas notariales de requerimiento y resolución contractual, dentro del plazo de diez (10) días. 7. En atención a ello, la Entidad remitió el Ofi cio Nº 293- 2008-MPC, presentado el 30 de abril de 2008, adjuntando la documentación solicitada. 8. Por decreto del 07 de mayo de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al señor Chuquicondor Valle por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Adquisición de Suministros, y lo emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles. 9. Con escritos recibidos por este Tribunal el 13 de noviembre de 2008, el señor Chuquicondor Valle formuló sus descargos, en los que manifestó lo siguiente: i. Entregó el 50% del arroz, correspondiente a la primera entrega. ii. No entregó el remanente debido a que la Entidad no cumplió con pagarle contra entrega, creando desconfi anza y desfi nanciamiento. La Entidad recién le pagó el 12 de octubre de 2007, es decir, casi mes y medio después de la entrega, conforme se aprecia en el comprobante del Banco de Crédito que remite adjunto. iii. El precio del arroz se incrementó, por lo que temía la posibilidad de entregar los bienes a pérdida, ya que se le iba a pagar muy tarde. iv. El 28 de diciembre de 2007 solicitó una ampliación del plazo de entrega, para entregar el arroz con la cosecha de febrero de 2008, aunque sea a pérdida, tal como se aprecia en el cargo que adjunta. v. Cuando se le requirió la entrega de los bienes el 07 de enero de 2008, se encontraba en condiciones de internar el arroz, pero no hizo porque no se le había concedido la ampliación de plazo, surgiendo el temor de que se le cobre una penalidad y se incrementen sus pérdidas. 10. El 18 de noviembre de 2008 se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 11. Previa razón de la Secretaría del Tribunal, mediante decreto del 05 de marzo de 2009 se dejó constancia que se habían agotado todas las gestiones tendientes a conocer domicilio cierto del señor Chuquicondor Valle. 12. El 30 de julio de 2009 se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra el señor Chuquicondor Valle por presunta responsabilidad al dar lugar a la resolución del Contrato de Adquisición de Suministros de fecha 13 de agosto de 2007, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Sin embargo, de la revisión a la información proporcionada por la Entidad, se advierte que el citado proceso de selección fue convocado bajo el amparo de la Ley Nº 277671, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, normativa que tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social. 3. Al respecto, al haber detectado esta Sala la imprecisión del marco legal señalado en el acto administrativo contendido en el decreto de fecha 14 de febrero de 2008, corresponde proceder a su enmienda en aplicación del Principio de Efi cacia, consagrado en el 1 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de junio de 2002.