Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM2, MORDAZA vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 2. Al respecto, considerando que para la configuracion del supuesto de hecho que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad ha observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato, para efectos del procedimiento de la resolucion del contrato se tomara como base legal la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, de conformidad a la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 que senala que los procesos de contratacion iniciados MORDAZA de la entrada de vigencia de la referida MORDAZA se rigen por sus propias normas. 3. Al respecto, el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 4. Aunado a ello, el articulo 226 del Reglamento preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Asimismo, indica que si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada podra resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 5. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure, es menester que la Entidad efectivamente MORDAZA resuelto el contrato, conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si se logra verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no sera pasible de sancion. 6. Sobre el particular, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad remitio al Contratista, via conducto notarial, las siguientes comunicaciones: a) Carta Notarial Nº 13-2008-INPE/18, diligenciada notarialmente el 11 de MORDAZA de 2008, mediante la cual la Entidad requirio a la Contratista que en el plazo de (01) dia cumpla con sus obligaciones de brindar sus servicios para los que fue contratado. b) Carta notarial Nº 113-2008-INPE/18.04, diligenciada notarialmente el 05 de agosto de 2008, mediante la cual la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del contrato. 7. En tal sentido, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento preven para la resolucion del contrato, por lo que corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del Contrato; es decir, si las obligaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, puesto que en el supuesto de hecho que la resolucion del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificadas de la inejecucion de obligaciones. 8. En el presente caso se observa que la Clausula Novena del Contrato Nº 014-2008, establecio lo siguiente: Si para el cumplimiento de las obligaciones contractuales EL CONTRATISTA deba viajar fuera del area de MORDAZA Metropolitana, la Oficina Regional Lima-INPE asumira los gastos que demande el transporte, alojamiento, alimentacion y otros, segun los montos autorizados (...), no

habiendo cumplido la Contratista con ello. Posteriormente, la Entidad le requirio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; pese a ello, el contratista no cumplio su obligacion contractual, motivo por el cual se observa que, mediante Carta notarial Nº 113-2008-INPE/18.04, diligenciada notarialmente el 05 de agosto de 2008, la Entidad dio por resuelto el contrato, el mismo que quedo consentido toda vez que, de acuerdo a lo senalado por la Entidad, no se sometio a conciliacion y/o arbitraje. De este modo, considerando lo indicado precedentemente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 227 del Reglamento, el cual dispone que cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion, vencido este plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida. De este modo, de la revision de los actuados y del referido Informe Legal se observa que la Contratista no ha sometido, en el plazo senalado, a arbitraje o a conciliacion las razones por las cuales el contrato fue resuelto, conforme a lo que se entiende entonces que la resolucion del contrato ha quedado consentida. 9. Respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor3, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta atribuible a la Contratista. 10. En atencion a lo MORDAZA expuesto, se observa que el Contratista no ha formulado descargo alguno ante este Tribunal respecto de los hechos imputados, pese a haber sido validamente notificado el 17 de febrero de 2010, mediante el Boletin del Diario Oficial El Peruano. 11. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 12. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento tales como el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion y la conducta procesal del infractor, por cuanto no ha presentado sus descargos. 13. Asimismo, se precisa que solo concurren como atenuante el criterio referido a la no reiterancia, dado que la Contratista no ha sido anteriormente sancionado por este Colegiado. 14. En consecuencia, verificada la responsabilidad de la Contratista en la comision de la infraccion imputada, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Isasi MORDAZA y Dr.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Articulo 1329 del Codigo Civil: "Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor".

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