Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Nº 044-2010-EF que designo a los vocales del Tribunal, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ¹ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ¹ 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ¹ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA una sancion administrativa de siete (07) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 295 del Reglamento, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolucion para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

una conciliacion entre las partes cuya finalidad fue para que proponga el Contratista sus viaticos y pasajes. v. Mediante carta notarial Nº 013-2008-INPE/18, diligenciada notarialmente el 11 de MORDAZA de 2008, la Entidad requiere a la Contratista que en el plazo de un dia cumpla con seguir brindando los servicios en el establecimiento penitenciario Lurigancho, obligaciones contraidas en su Contrato. vi. A pesar del requerimiento realizado por la Entidad, el Contratista siguio incumpliendo con brindar sus servicios; asimismo, la Subdirectora de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho comunico que a partir del 06 de junio de 2008, el Contratista no concurre a prestar sus servicios en dicho Establecimiento Penitenciario, perjudicando la atencion medica a la poblacion penal. vii. Mediante Carta Nº 113-2008-INPE/18.04, diligenciada notarialmente el 05 de agosto de 2008, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del contrato. 2. Con decreto de fecha 13 de agosto de 2008, previamente al Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, se solicito a la Entidad entre otros documentos, el Informe Tecnico Legal de su asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista. 3. Mediante decreto de fecha 30 de septiembre, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion del Contrato Nº 014-2008, materia del Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 010-2008-INPE/16, por la causal tipificada en el numeral 2 del articulo 294 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y le requirio que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 4. Mediante decreto de fecha 12 de marzo de 2009, el Tribunal dispuso notificar via Publicacion en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 30 de septiembre de 2009, toda vez que al apersonarse al domicilio del Contratista el dueno del inmueble manifesto desconocer al destinatario; publicandose el 20 de MORDAZA del 2009, y requiriendosele que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 5. Mediante decreto de fecha 24 de agosto de 20091, se reformulo el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, referido al numero de convocatoria del MORDAZA de seleccion del cual derivo la resolucion del Contrato, y se le requirio que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 6. No habiendo efectuado sus descargos el Contratista, a pesar de haber sido debidamente notificada, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento. Con decreto de fecha 06 de MORDAZA de 2010, atendiendo a la designacion de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolucion Suprema Nº 0442010-EF del 24 de marzo de 2010, asi como a la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designo a los vocales conformantes de las MORDAZA del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolucion del Contrato Nº 014, convocada para la Contratacion de un (01) Medico Cirujano en la modalidad de Servicios No Personales para el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho de la ORL" por causa atribuible a su parte, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0102008-INPE/16, supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley

510322-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1204-2010-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el Contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 17 de junio de 2010 Visto, en sesion de fecha 01 de junio de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 3057-2008/TC, en los seguidos contra Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 014, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 010-2008-INPE/16, convocado por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO-Direccion Regional Lima; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 08 de agosto de 2008, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO-Direccion Regional MORDAZA, en adelante la Entidad, mediante Oficio Nº 558-2008-INPE/18.04 comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la resolucion del Contrato Nº 014-2008, correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 010-2008-INPE/16 (Segunda Convocatoria), para la "Contratacion de Un (01) Medico Cirujano en la modalidad de Servicios No Personales para el Establecimiento Penitenciario-Lurigancho de la Oficina Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario", en merito de los siguientes fundamentos: i. Con fecha 29 de febrero de 2008 se suscribio el Contrato Nº 014-2008 entre la Entidad y el Medico Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista. ii. Se le comunico verbalmente al Contratista, que se habia dispuesto que prestara apoyo al Establecimiento Penitenciario de Ancon, en razon que el Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haria uso de sus vacaciones, precisando que estas acciones fueron realizadas por el odontologo MORDAZA MORDAZA Calderon. iii. Mediante escrito de fecha 12 de MORDAZA de 2008, el Contratista solicito a la Oficina Regional del INPE, la resolucion de su Contrato, argumentado su pedido conforme se senala en el parrafo anterior. iv. El 30 de MORDAZA de 2008, mediante Carta Nº 0732008-INPE/18.04, la Entidad comunico al Contratista para

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Notificado via publicacion en El Peruano el 17 de febrero de 2010.

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