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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421141 Nº 044-2010-EF que designó a los vocales del Tribunal, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ¹ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ¹ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ¹ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al Ing. Jesús Javier Paniagua Segovia una sanción administrativa de siete (07) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 295 del Reglamento, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN SALAZAR DÍAZ SILVA DÁVILA 510322-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1204-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 17 de junio de 2010 Visto, en sesión de fecha 01 de junio de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 3057-2008/TC, en los seguidos contra Fredy Edgar Tataje Veliz, por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 014, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2008-INPE/16, convocado por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO-Dirección Regional Lima; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 08 de agosto de 2008, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO-Dirección Regional Lima, en adelante la Entidad, mediante Ofi cio Nº 558-2008-INPE/18.04 comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la resolución del Contrato Nº 014-2008, correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2008-INPE/16 (Segunda Convocatoria), para la “Contratación de Un (01) Médico Cirujano en la modalidad de Servicios No Personales para el Establecimiento Penitenciario-Lurigancho de la Ofi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario”, en mérito de los siguientes fundamentos: i. Con fecha 29 de febrero de 2008 se suscribió el Contrato Nº 014-2008 entre la Entidad y el Médico Fredy Edgar Tataje Veliz, en adelante el Contratista. ii. Se le comunicó verbalmente al Contratista, que se había dispuesto que prestará apoyo al Establecimiento Penitenciario de Ancón, en razón que el Médico Cirujano Víctor Bravo Alva, haría uso de sus vacaciones, precisando que estas acciones fueron realizadas por el odontólogo Ricardo Cama Calderón. iii. Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2008, el Contratista solicitó a la Ofi cina Regional del INPE, la resolución de su Contrato, argumentado su pedido conforme se señala en el párrafo anterior. iv. El 30 de mayo de 2008, mediante Carta Nº 073- 2008-INPE/18.04, la Entidad comunicó al Contratista para una conciliación entre las partes cuya fi nalidad fue para que proponga el Contratista sus viáticos y pasajes. v. Mediante carta notarial Nº 013-2008-INPE/18, diligenciada notarialmente el 11 de julio de 2008, la Entidad requiere a la Contratista que en el plazo de un día cumpla con seguir brindando los servicios en el establecimiento penitenciario Lurigancho, obligaciones contraídas en su Contrato. vi. A pesar del requerimiento realizado por la Entidad, el Contratista siguió incumpliendo con brindar sus servicios; asimismo, la Subdirectora de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho comunicó que a partir del 06 de junio de 2008, el Contratista no concurre a prestar sus servicios en dicho Establecimiento Penitenciario, perjudicando la atención médica a la población penal. vii. Mediante Carta Nº 113-2008-INPE/18.04, diligenciada notarialmente el 05 de agosto de 2008, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del contrato. 2. Con decreto de fecha 13 de agosto de 2008, previamente al Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, se solicitó a la Entidad entre otros documentos, el Informe Técnico Legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista. 3. Mediante decreto de fecha 30 de septiembre, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del Contrato Nº 014-2008, materia del Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2008-INPE/16, por la causal tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y le requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante decreto de fecha 12 de marzo de 2009, el Tribunal dispuso notifi car vía Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 30 de septiembre de 2009, toda vez que al apersonarse al domicilio del Contratista el dueño del inmueble manifestó desconocer al destinatario; publicándose el 20 de abril del 2009, y requiriéndosele que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Mediante decreto de fecha 24 de agosto de 20091, se reformuló el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, referido al número de convocatoria del proceso de selección del cual derivó la resolución del Contrato, y se le requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. No habiendo efectuado sus descargos el Contratista, a pesar de haber sido debidamente notifi cada, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita pronunciamiento. Con decreto de fecha 06 de abril de 2010, atendiendo a la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema Nº 044- 2010-EF del 24 de marzo de 2010, así como a la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolución del Contrato Nº 014, convocada para la Contratación de un (01) Médico Cirujano en la modalidad de Servicios No Personales para el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho de la ORL” por causa atribuible a su parte, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010- 2008-INPE/16, supuesto de hecho del tipo legal previsto en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley 1 Notifi cado vía publicación en El Peruano el 17 de febrero de 2010.