Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (24/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421143 Jorge Enrique Silva Dávila, y atendiendo a la Resolución Nº 044-2010-EF que designó a los vocales del Tribunal, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a Fredy Edgar Tataje Veliz., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN ISASI BERROSPI SILVA DÁVILA 510322-3 Imponen a G & M Rubí Contratistas Generales S.R.L. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1194-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 17 de junio de 2010 VISTO, en sesión de fecha 17 de junio de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 34/2010.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa G & M RUBÍ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 015-2009-SERNANP (derivado de la ADS Nº 001-2009- SERNANP), convocado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP- del Ministerio del Ambiente, para la ““Contratación del servicio para realizar trabajos de recolección, traslado y siembra de pastos nativos en la Reserva Nacional de Junín”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de octubre de 2010, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP- del Ministerio del Ambiente, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 015-2009- SERNANP (derivado de la ADS Nº 001-2009-SERNANP), para la “Contratación del servicio para realizar trabajos de recolección, traslado y siembra de pastos nativos en la Reserva Nacional de Junín”, por un valor referencial de S/. 153 474,00 (Ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 23 de octubre de 2009, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas evaluación y otorgamiento de la buena pro, resultando favorecida la empresa G & M RUBÍ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante el Postor. 3. Mediante escrito presentado el 11 de enero de 2010, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Postor presentó durante el acotado proceso de selección documentos supuestamente falsos y/o inexactos, consistentes en: (i) el Contrato Nº 115-2008/MDSAT de fecha 1 de agosto de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi y el Postor, (ii) Contrato de Nº 105-2008/MDCH de fecha 24 de junio de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chambara y el Postor, (iii) Contrato Nº 124-2008/MDCH de fecha 28 de setiembre de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chambara y el Postor, (iv) Contrato de Nº 462-2008/ MDSB de fecha 4 de febrero de 2009, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar y el Postor (v) Contrato Nº 435-2008/MDSB de fecha 4 de diciembre de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar y el Postor (vi) el Contrato Nº 254-2008/MDSB de fecha 21 de julio de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar y el Postor, (vii) Contrato de Nº 220-MDSBC-2008 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA “RECUPERACIÓN DE PRADERAS POR SOBREPASTEO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DEL DISTRITO DE SANTA BARBARA DE CARHUACAYÁN” de fecha 4 de setiembre de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayan y el Postor (viii) Contrato Nº 220-MDSBC-2008 CONTRATACIÓN SE SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO Y SIEMBRA DE RAIRAZ PARA EL CAMPO DEPORTIVO DEL DISTRITO DE SANTA BARBARA DE CARHUACAYÁN de fecha 7 de abril de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayan y el Postor. 4. Mediante decreto de fecha 13 de enero de 2010, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta, consistentes en los contratos citados en el numeral anterior, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción, en concordancia con el literal i) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. Con decreto de fecha 10 de febrero de 2010, previa razón de Secretaría, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del Postor, se notifi có el decreto de fecha 13 de enero de 2010, a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. 6. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, pese a ver sido debidamente notifi cado1 mediante decreto de fecha 11 de marzo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 7. Mediante decreto de fecha 7 de abril de 2010, atendiendo a la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema Nº 044-2010-EF del 24 de marzo de 2010, así como a la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 8. Con decreto de fecha 20 de abril de 2010, el Tribunal solicitó a las municipalidades distritales de Santa Ana de 1 Mediante edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de febrero de 2010