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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (26/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421274 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 205-95-MTC/15.17 a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, los mismos que vencerán el 15 de junio de 2015, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Andahuaylas, del departamento de Apurímac. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 511022-1 Otorgan a Motorsport S.A.C. autorización para funcionar como taller de conversión a gas licuado de petróleo en local ubicado en el distrito de Barranca, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1591-2010-MTC/15 Lima, 7 de junio de 2010 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-0007107, 2010- 0007952 y 2010-0008226 de fechas 07, 21 y 26 de mayo de 2010 organizados en torno al Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa denominada MOTORSPORT S.A.C. contra la declaración de improcedencia dispuesta mediante Resolución Directoral Nº 982-2010-MTC/15 de fecha 9 de abril de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 982- 2010-MTC/15 de fecha 09 de abril de 2010, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa MOTORSPORT S.A.C. en adelante la Empresa- sobre otorgamiento de autorización de funcionamiento como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, por los siguientes motivos: a) En la solicitud presenta copia de la memoria descriptiva sin la fi rma del representante legal de la empresa. b) No presenta copia del documento que acredite la posesión legítima del multímetro y osciloscopio. c) Los certifi cados que acreditan la califi cación en mecánica automotriz y/o electricidad automotriz de los técnicos ofertados no se encuentran legalizadas o fedateadas d) Copia del documento que acredite el vínculo laboral del técnico Henry Edinson Gardin Ore con el taller, no está fi rmada por el representante legal. Que, la citada resolución hace referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en adelante El Reglamento, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP”; Que, la Resolución Directoral Nº 982-2010-MTC/15, fue recepcionada con fecha 21 de abril de 2010, según cargo de notifi cación que obra a fojas 98 de autos y mediante los expedientes indicados en vistos, la Empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la mencionada Resolución Directoral, verifi cándose que ha sido presentada dentro del término legal previsto en el numeral 2, artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en adelante La Ley, y cumple con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de la Ley; habiendo sido interpuesto ante el mismo órgano que emitió el primer acto materia de impugnación y cumple con aportar nueva prueba documental a fi n que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo ésta la naturaleza del Recurso de Reconsideración, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 162º de la referida Ley, que indica que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 599 -2010-MTC/15.03 da cuenta de lo siguiente:. 1. La memoria descriptiva es presentada con la fi rma del representante legal; en consecuencia se subsana la observación en este extremo. 2. La empresa acredita con documento sustentatorio la posesión legítima del multímetro y el osciloscopio; en consecuencia se subsana la observación en este extremo. 3. Con relación a los certifi cados de califi cación en mecánica automotriz y electricista automotriz, estos son presentados en copia legalizada; en consecuencia, se subsana la observación en este extremo. 4. En cuanto el contrato laboral del técnico Henry Edinson Gardin Ore éste es presentado con la fi rma del representante legal de la empresa; en ese sentido se levanta esta última observación. Que, con Expedientes Nºs. 2010-0007952 y 2010- 0008226, la empresa cumple con presentar el Certifi cado de Inspección de Taller, así como la Póliza de Seguros actualizados, toda vez que los documentos obrantes en antecedentes se encontraban vencidos. Que, el mencionado informe concluye que los documentos presentados por la Empresa en calidad de nueva prueba han subsanado las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP; resultando aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Efi cacia, Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley; por lo que procede declarar fundado el presente recurso, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP”; la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa denominada: MOTORSPORT S.A.C. contra lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 982-2010-MTC/15, en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, para realizar la