Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421351 26. Al respecto, existen informes del Órgano de Apelación de la OMC en los cuales se establecen criterios que podrían tomarse en consideración para determinar la probabilidad que el dumping continúe o reaparezca y que sirven como directrices o guía, sin embargo, no existen lineamientos específi cos que deba seguir la autoridad nacional para establecer la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y/o daño en caso se eliminen las medidas vigentes. 27. Por ejemplo, el Órgano de Apelación de la OMC en el asunto “Estados Unidos – Exámenes por extinción de las medidas antidumping impuestas a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina”, estableció que el volumen de las importaciones y el margen de dumping son factores importantes para determinar si una vez eliminados los derechos, podría volver a repetirse el dumping, empero también señala que, si no se presentan importaciones después de dictada la medida, deben ser otros los factores a analizarse, los que variarán en cada caso. 28. En efecto, en informes de la OMC no se señalan cuáles son los “otros factores” a considerarse, por lo que la identifi cación de estos, en cada caso en particular, queda a juicio de la autoridad nacional. De la misma manera, esta discrecionalidad atribuida a la Comisión también se desprende de lo establecido en el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo 133-91-EF y el Decreto Supremo 006-2003-PCM, en los cuales se establecen los criterios generales para determinar la existencia de una práctica de dumping en el marco de un procedimiento de determinación de derechos, pero no los lineamientos específi cos para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping en el marco de un procedimiento de revisión de derechos. 29. En línea con lo anterior, el órgano investigador consideró pertinente analizar la probabilidad de continuación del dumping tomando en cuenta los siguientes factores: (i) el efecto de los derechos sobre el volumen de exportación de los aceites argentinos; (ii) los precios de exportación de Argentina a terceros países; (iii) la capacidad de producción de la industria argentina; (iv) la capacidad de exportación de los productos argentinos; (v) las condiciones de mercado de la industria oleaginosa argentina; y, (vi) las medidas antidumping aplicadas contra las exportaciones argentinas en otros países. Posteriormente, con estos elementos analizó: (i) el probable incremento de las importaciones argentinas; (ii) el posible efecto del precio de las importaciones peruanas desde Argentina; y, (iii) el impacto que todos los factores anteriores podrían causar a la RPN. 30. Así pues, para el análisis del impacto que podría generar el precio de los productos argentinos que ingresarían al Perú, la Comisión no tomó el precio de estos registrado entre los años 2002 y 2007, puesto que a partir de la imposición de los derechos antidumping en el año 2002, las importaciones de aceites provenientes de Argentina cesaron notablemente (ver Cuadro Nº 2). Ante ello, el órgano investigador consideró el precio de las exportaciones argentinas a Chile como referencia del precio argentino de exportación al Perú. Cuadro Nº 2 Ranking y evolución de la cantidad importada de aceites refi nados de soya, girasol y sus mezclas hacia el mercado local (en toneladas) País 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Importaciones totales 43,556 39,090 25,591 18,750 22,559 19,145 20,856 Argentina 31,485 17,821 445 885 485 171 42 Bolivia 7,158 14,053 12,685 9,178 15,139 14,553 17,546 Brasil 3,123 6,384 7,100 8,641 6,696 4,367 3,032 Resto 1,790 832 5,361 46 239 54 236 Fuente: SUNAT, ST-CFD/INDECOPI Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia 1 30. De la revisión de la resolución apelada se aprecia que la Comisión consideró el precio de las exportaciones argentinas a Chile como referencia del precio argentino de exportación al Perú debido a la existencia de diversas similitudes entre ambos países, así como entre sus industrias. A criterio de la Comisión tanto en Chile como en Perú, se presentan las siguientes características: (i) existe un productor local importante, en el caso de Chile se trata de la empresa Watt’s Alimentos S.A., con una participación de mercado de 25,5% al 2007; y en el caso de Perú se trata de la empresa Alicorp, con una participación de mercado de 68% entre enero y noviembre de 2008; (ii) dependen de insumos importados de Argentina. Según información de ADUANAS, en el año 2007, 89% de las importaciones de aceites brutos de soya y girasol provinieron de Argentina. Por su parte, en la clasifi cación de riesgo elaborada por Fitch Ratings en junio de 20089, la cual analiza información a diciembre de 2007 respecto de la empresa chilena con mayor participación en el mercado de aceites, se señala que entre los principales países proveedores de insumos para la fabricación de aceites fi gura Argentina10. (iii) son países geográfi camente cercanos; y, (iv) ambos países han celebrado acuerdos de integración y cooperación económica con Argentina, con el propósito de avanzar en materia de desarrollo económico y social, asegurando un mejor nivel de vida a sus pobladores, los países de América Latina establecieron una serie de instrumentos efectivos, dentro de los que destacan los Acuerdos de Complementación Económica (ACE), que buscan incentivar el comercio binacional entre las partes que lo celebran, impulsados por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y bajo los lineamientos previstos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). De esta manera, Chile y Argentina fi rmaron el ACE Nº16 el 2 de agosto de 1991; mientras que, Perú junto a otros países miembros de la Comunidad Andina fi rmaron el ACE Nº58 el 29 de junio de 200011. 31. Esta Sala concuerda con la Comisión al haber tomado el precio de las exportaciones argentinas al mercado chileno como referente para analizar los precios FOB de las exportaciones argentinas al Perú. Ello considerando la importancia de evaluar la evolución de los precios de exportación en vista de que cesaron sustancialmente las exportaciones argentinas al mercado local - producto de los derechos antidumping impuestos en el año 2002-; y, teniendo en cuenta las similitudes referidas a las condiciones de mercado de la industria oleaginosa peruana y chilena. 32. Por otro lado, las apelantes han señalado que era erróneo tomar el precio de exportación de aceites a Chile como referente del precio al que ingresarían los productos argentinos al Perú, dado que el ingreso de productos argentinos habría generado que la industria chilena esté desapareciendo. 33. Si bien se aprecia que el principal productor de la RPN chileno compite con los productos argentinos con cierta desventaja en función a los precios, éste ha podido mantener su participación en el mercado sin ser desplazado. En efecto, entre los años 2002 y 2007, el precio de las exportaciones argentinas de aceites a Chile se ha mantenido por debajo de los precios de exportación a otros países de la región (ver Gráfi co Nº1), lo cual responde a una alta capacidad de producción a muy bajos costos –en el año 2005 y 2007, la cotización de la materia prima, el aceite bruto de soya y girasol, se ubicó por encima del precio de exportación de las empresas argentinas 9 Fitch Ratings. Corporates América Latina. Sector Alimenticio / Chile. Análisis de Riesgo Watt’s Alimentos S.A. Mayo 2008. En: http://www.fi tchratings.cl/Upload/ watts0508(1).pdf 10 El referido informe señaló expresamente lo siguiente: “Para la elaboración de aceite comestible, la empresa [Watt’s] utiliza como insumos dos tipos de aceites: vegetal (que proviene de la soya o la maravilla) y animal (cuya fuente es el aceite de pescado). El aceite vegetal se importa desde Argentina y Bolivia; mientras que el aceite de pescado es abastecido por las principales empresas pesqueras de Chile y Perú y va destinado preferentemente al mercado industrial y a las mantecas.” 11 Documentos disponibles en: http://www.aladi.org/nsfaladi/textacdos.nsf/vaceweb