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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (28/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421416 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Confirman la Res. Nº 030-2009/CFD- INDECOPI en el extremo que modificó la cuantía de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno originarios y/o procedentes de la República de Chile, producidos y/o exportados por B.O. Foodservice o B.O. Packaging, quedando fijados en US$ 3,50 por kilogramo TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCIÓN 1598-2010/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 060-2007/CDS-INDECOPI PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : PERÚ CUPS S.A. DENUNCIADOS : REPÚBLICA DE CHILE B.O. FOODSERVICE S.A., ANTES INTERNACIONAL PAPER FOODSERVICE S.A. MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING EXAMEN DE REVISION DE DERECHOS AMENAZA DE DAÑO CUANTIA DE DERECHOS PRECIO NO LESIVO ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE VASOS DE PAPEL CARTÓN CON POLIETILENO SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 030- 2009/CFD-INDECOPI del 23 de febrero de 2009, en el extremo que modifi có la cuantía de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno originarios y/o procedentes de la República de Chile, producidos y/o exportados por B.O. Foodservice o B.O. Packaging, quedando fi jados en US$ 3,50 por kilogramo. Ello, debido a que las exportaciones chilenas del producto en cuestión representan una amenaza de daño a la Rama de Producción Nacional, en caso que se eliminen los derechos antidumping vigentes. Lima, 20 de mayo de 2010 I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución 0544-2003/TDC-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI confi rmó la Resolución 052-2002/CDS- INDECOPI que dispuso aplicar derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno (en adelante, vasos de polypapel) originarios de la República de Chile (en adelante, Chile), producidos o exportados por la empresa International Paper Foodservice S.A.1 (en adelante, International Paper) o por cualquier otra denominación o razón social que adquiera en el futuro, pero modifi có los derechos antidumping a imponerse, según el siguiente detalle: Cuadro Nº 1 Derechos antidumping defi nitivos (en porcentaje sobre el valor FOB) Capacidad del vaso Derechos Antidumping Defi nitivos (porcentaje sobre el valor FOB) Menor a 21 onzas 29% Mayor o igual a 21 onzas y menor o igual a 44 onzas 15% 2. Los indicadores que sustentaron la decisión de imponer derechos antidumping a las importaciones de vasos de polypapel provenientes de Chile fueron los siguientes: (i) se demostró la representatividad de la rama de producción nacional (en adelante, RPN) en el mercado nacional. En particular, Perú Cups S.A. (en adelante, Perú Cups) representó más del 50% del total de ventas nacionales de vasos de polypapel. No obstante, se observó: una reducción de la participación de mercado de la RPN, una caída de los precios de los productos fabricados por la industria nacional y un menor crecimiento del volumen de producción respecto del crecimiento del mercado en general; (ii) se determinaron los márgenes de dumping del orden del 29%, 27%, 9%, 21% y 13% para las importaciones de vasos de cartón con polietileno de 12, 16, 21, 32 y 44 onzas, respectivamente, fabricados por la empresa International Paper durante el periodo de investigación; y, (iii) se acreditó la existencia de relación causal entre el dumping y el daño durante julio de 2000 y junio de 2001, al haber correlación entre el deterioro de los indicadores de la RPN con el incremento signifi cativo del volumen de importación de productos chilenos y los bajos precios a los que ingresaban dichos productos. 3. El 7 de agosto de 2007, Perú Cups, empresa peruana que produce productos similares, solicitó a la Comisión que examine los referidos derechos, con la fi nalidad de que no se supriman, pese a que estaba por cumplirse el plazo de cinco (5) años por el que fueron impuestos. 4. La empresa indicó que debía mantenerse la vigencia de los derechos por un período adicional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo 006-2003-PCM2 (en adelante, el Reglamento Antidumping), que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19943 (en adelante, el Acuerdo 1 Antes denominada “Food Pack S.A.” 2 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM, Artículo 48º.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de 5 años DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM, Artículo 60º.- Procedimiento de examen por haber transcurrido un período prudencial.- Transcurrido el plazo previsto en el artículo 48º del presente Reglamento, la Comisión evaluará, por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional antes del vencimiento de dicho plazo, la necesidad de iniciar un procedimiento de examen a fi n de determinar si la supresión de los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos impuestos daría lugar a la continuación o repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. 3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.3.- (...) todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derechos daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.