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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (28/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421423 cabo por el órgano investigador, puesto que se trató de un análisis prospectivo de hechos reales y verifi cables que no han podido ser desvirtuados. III.3 Cálculo del precio no lesivo 60. El Acuerdo Antidumping recomienda recalcular los derechos antidumping bajo la regla del menor derecho o “lesser duty rule”. Dicha regla, que tiene sustento en el artículo 9.1 del referido Acuerdo, propugna la aplicación de aquel derecho que sea sufi ciente para eliminar el daño o posible daño sobre la industria local, para lo cual resulta necesario establecer un margen del mismo. 61. Si bien el Acuerdo no establece criterio alguno sobre cómo aplicar la regla del menor derecho, la fi nalidad de la misma conlleva a aplicarla a través de la determinación de un precio que permita a la RPN competir en el mercado de manera que no se le genere daño alguno. Para ello, la autoridad nacional selecciona el precio promedio de los productos en cuestión que ingresan al mercado nacional de un país diferente al investigado, siempre y cuando se trate de un precio de competencia. 62. En atención a ello, el órgano investigador se basó en el promedio de las importaciones totales del mercado nacional del año 2007, sin importar el país de origen, puesto que durante dicho año la RPN presentó indicadores económicos y financieros favorables y no fue afectada por las importaciones en cuestión ya que el volumen de las mismas se redujo significativamente. III.3.1 El aumento del precio de las materias primas 63. Perú Cups señaló que la Comisión consideró únicamente el precio promedio de las importaciones de vasos de polypapel durante el año 2007, sin considerar que durante el año 2008 y parte del año 2009 el precio de los insumos para la fabricación de dicho producto experimentó una tendencia creciente, por lo que el precio no lesivo a considerar habría sido mayor y con ello, la cuantía del derecho antidumping a imponer también habría sido más alta. 64. Efectivamente, el precio de materias primas ha venido incrementándose a lo largo del tiempo, afectando el precio final del producto en cuestión incluso durante el año 2007 -considerado por la Comisión para determinar el precio no lesivo-, por lo que este efecto coyuntural también estaría siendo recogido en el cálculo del mismo. Durante el año 2007, el precio promedio de los productos de papel creció 48% respecto del año 2002, como resultado del incremento del precio de su principal insumo, la pulpa de madera. Esta materia prima, registró un crecimiento de 60% en el año 2007 respecto del año 2002, y presentó una tasa de crecimiento promedio anual de 11% entre los años 2002 y 200718. 65. Otro indicador del impacto del alza de los precios de las materias primas en los precios de los vasos de polypapel es el índice de precios al por mayor de la categoría “Papel y Artículos de Papel”, que se producen en territorio nacional y están registrados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Este índice estuvo marcado por una tendencia creciente desde mediados del año 2007, y se mantuvo hasta abril de 2009. Entre los años 2007 y 2009, los precios al por mayor de “Papel y Artículos de Papel” han presentado una variación porcentual anual positiva equivalente al 1,21% en promedio, como se puede apreciar en el siguiente gráfi co: 18 Esta información ha sido obtenida de La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, cuya página web se encuentra disponible en la siguiente dirección: http://www.fao.org/index_es.htm