Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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27. Tal como se senalo en la seccion anterior, el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping establece que el objetivo del analisis realizado en un procedimiento de examen por expiracion de medidas radica en determinar la probabilidad de continuacion o repeticion del dumping y del dano en caso se supriman los derechos vigentes. Por tanto, dicho procedimiento tiene elementos de un estudio prospectivo que no requiere verificar la existencia de relacion causal entre la probabilidad de repeticion o continuacion del dumping y de la probabilidad de repeticion o continuacion del dano en caso se supriman los derechos antidumping vigentes10. 28. Por el contrario, si la autoridad administrativa tuviera que verificar la existencia de precios dumping, de dano a la RPN y la causalidad entre estos dos elementos, tendria que recurrir a los indicadores economicos y financieros observados en el periodo de vigencia de los derechos, lo cual podria conllevar a conclusiones erroneas, toda vez que los resultados economicos se han visto alterados por la existencia de los referidos derechos. Por ejemplo, como consecuencia de las medidas antidumping impuestas, el competidor extranjero no podra colocar sus productos en el MORDAZA nacional al mismo nivel de precios que lo hacia cuando no existian derechos, con lo que la RPN no se MORDAZA forzada a disminuir sus precios para enfrentar la competencia. Otra situacion que puede presentarse es que ante la disminucion de las importaciones de un producto sujeto al pago de derechos antidumping y la probable similitud en el precio de venta respecto de los productos de la RPN, la cantidad finalmente vendida por la RPN podria aumentar11. 29. De ahi que, al efectuar la revision por expiracion de derechos antidumping impuestos con anterioridad, la autoridad nacional debe analizar la probable continuacion o posible repeticion del dano producido a la industria nacional en base a factores que pueden diferir de los indicadores economicos observados durante la vigencia de los derechos analizados, los mismos que podrian dar indicios al organo investigador del posible perjuicio a la industria nacional en caso se levanten las medidas.

30. Esta discrecionalidad atribuida al organo investigador se debe a la ausencia de lineamientos especificos para establecer la probabilidad de continuacion o reaparicion del dumping y/o dano en caso se eliminen las medidas. No obstante, existen informes del Organo de Apelacion de la OMC en los cuales se establecen criterios que pueden ser tomados en consideracion12. 31. En conclusion, para determinar la probabilidad de reaparicion del dano a la RPN, en caso se decida eliminar los derechos antidumping, el organo investigador debe analizar los futuros efectos de esta eliminacion sobre la RPN, sustentandose en hechos previsibles. 32. Cabe precisar que en el presente caso la Sala carece de informacion especifica respecto de la empresa denunciada en lo referido al precio y volumen de exportacion de los vasos de polypapel que produce.

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Informe del Organo de Apelacion en el caso: Estados Unidos ­ Medidas Antidumping relativas a las tuberias para perforacion petrolera precedentes de Mexico. 2005 (codigo del documento: WT/DS282/AB/R). Parrafo 219. Esto ultimo se debe a que dado que la gama de eleccion de productos para el consumidor no estara segmentada en por precios, debido a que las importaciones deberan estar sujetas al pago de derechos antidumping, al consumidor le sera indiferente adquirir un bien importado o uno nacional, considerando que el producto ofrecido por la RPN y el competidor extranjero son similares. Todo ello llevaria a que el ingreso percibido por las empresas de la industria nacional se incremente. Por ejemplo, el Organo de Apelacion de la OMC en el MORDAZA "Estados Unidos ­ Examenes por extincion de las medidas antidumping impuestas a los articulos tubulares para MORDAZA petroliferos procedentes de la Argentina", establecio que el volumen de las importaciones y el margen de dumping son factores importantes para determinar si una vez eliminados los derechos, podria volver a repetirse el dumping, empero tambien senala que, si no se presentan importaciones despues de dictada la medida, deben ser otros los factores a analizarse, los que variaran en cada caso.

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