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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (28/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421419 27. Tal como se señaló en la sección anterior, el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping establece que el objetivo del análisis realizado en un procedimiento de examen por expiración de medidas radica en determinar la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño en caso se supriman los derechos vigentes. Por tanto, dicho procedimiento tiene elementos de un estudio prospectivo que no requiere verifi car la existencia de relación causal entre la probabilidad de repetición o continuación del dumping y de la probabilidad de repetición o continuación del daño en caso se supriman los derechos antidumping vigentes10. 28. Por el contrario, si la autoridad administrativa tuviera que verifi car la existencia de precios dumping, de daño a la RPN y la causalidad entre estos dos elementos, tendría que recurrir a los indicadores económicos y fi nancieros observados en el periodo de vigencia de los derechos, lo cual podría conllevar a conclusiones erróneas, toda vez que los resultados económicos se han visto alterados por la existencia de los referidos derechos. Por ejemplo, como consecuencia de las medidas antidumping impuestas, el competidor extranjero no podrá colocar sus productos en el mercado nacional al mismo nivel de precios que lo hacía cuando no existían derechos, con lo que la RPN no se verá forzada a disminuir sus precios para enfrentar la competencia. Otra situación que puede presentarse es que ante la disminución de las importaciones de un producto sujeto al pago de derechos antidumping y la probable similitud en el precio de venta respecto de los productos de la RPN, la cantidad fi nalmente vendida por la RPN podría aumentar11. 29. De ahí que, al efectuar la revisión por expiración de derechos antidumping impuestos con anterioridad, la autoridad nacional debe analizar la probable continuación o posible repetición del daño producido a la industria nacional en base a factores que pueden diferir de los indicadores económicos observados durante la vigencia de los derechos analizados, los mismos que podrían dar indicios al órgano investigador del posible perjuicio a la industria nacional en caso se levanten las medidas. 30. Esta discrecionalidad atribuida al órgano investigador se debe a la ausencia de lineamientos específi cos para establecer la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y/o daño en caso se eliminen las medidas. No obstante, existen informes del Órgano de Apelación de la OMC en los cuales se establecen criterios que pueden ser tomados en consideración12. 31. En conclusión, para determinar la probabilidad de reaparición del daño a la RPN, en caso se decida eliminar los derechos antidumping, el órgano investigador debe analizar los futuros efectos de esta eliminación sobre la RPN, sustentándose en hechos previsibles. 32. Cabe precisar que en el presente caso la Sala carece de información específi ca respecto de la empresa denunciada en lo referido al precio y volumen de exportación de los vasos de polypapel que produce. 10 Informe del Órgano de Apelación en el caso: Estados Unidos – Medidas Antidumping relativas a las tuberías para perforación petrolera precedentes de México. 2005 (código del documento: WT/DS282/AB/R). Párrafo 219. 11 Esto último se debe a que dado que la gama de elección de productos para el consumidor no estará segmentada en por precios, debido a que las importaciones deberán estar sujetas al pago de derechos antidumping, al consumidor le será indiferente adquirir un bien importado o uno nacional, considerando que el producto ofrecido por la RPN y el competidor extranjero son similares. Todo ello llevaría a que el ingreso percibido por las empresas de la industria nacional se incremente. 12 Por ejemplo, el Órgano de Apelación de la OMC en el asunto “Estados Unidos – Exámenes por extinción de las medidas antidumping impuestas a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina”, estableció que el volumen de las importaciones y el margen de dumping son factores importantes para determinar si una vez eliminados los derechos, podría volver a repetirse el dumping, empero también señala que, si no se presentan importaciones después de dictada la medida, deben ser otros los factores a analizarse, los que variarán en cada caso.