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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421430 (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 2860-2010-CE-PJ, de fecha 28 de abril del 2010, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 118-2010-CE-PJ, de fecha 13 de abril de 2010, que declara fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el doctor Oscar Augusto Sumar Calmet, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de San Martín; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el recurrente fue nombrado como Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en mérito de la Resolución Nº 022-2008-CNM de fecha 30 de enero de 2008. Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 4 de junio del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238- 2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor OSCAR AUGUSTO SUMAR CALMET, de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor OSCAR AUGUSTO SUMAR CALMET, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 512091-8 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 172-2010-CNM Lima, 11 de junio de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 1788-2010-CE-PJ de fecha 22 de marzo de 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 1788-2010-CE-PJ de fecha 22 de marzo de 2010, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 073-2010-CE-PJ de fecha 24 de febrero de 2010, que declara fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el doctor Hugo Francisco Escalante Peralta, Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Ascope del Distrito Judicial de La Libertad; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía y especializad de la ciudad de Trujillo, del mismo Distrito Judicial; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006- CNM y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano del 06 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la información correspondiente al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 424-2010-P-CNM de fecha 26 de marzo de 2010; mediante Ofi cio Nº 2721-2010-CE-PJ de fecha 14 de abril de 2010 se ha informado que el doctor Hugo Francisco Escalante Peralta ha sido designado en la plaza del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en mérito a la Resolución Administrativa Nº 174-2010-P-CSJLL/PJ, expedida por la Presidencia de dicha Corte Superior; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 4 de junio de 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor HUGO FRANCISCO ESCALANTE PERALTA, de Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor HUGO FRANCISCO ESCALANTE PERALTA, de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 512091-9 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada demanda de inconsti- tucionalidad e inconstitucionales los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28564 EXP. Nº 00017-2008-PI/TC LIMA MÁS DE 5,000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Más de 5,000 ciudadanos contra el Congreso de la República