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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (28/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421425 74. Cabe resaltar que, en línea con lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping, si la autoridad nacional o la RPN considera que durante la aplicación de los derechos antidumping vigentes la cuantía de los mismos no cumple con neutralizar el daño producido por los productos chilenos, como consecuencia de un cambio de circunstancias que pueda haberse producido de manera posterior a la decisión de la autoridad nacional, esta podrá efectuar una revisión de la cuantía de los mismos, de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Acuerdo Antidumping20. 75. Por cambio de circunstancias se debe entender a las posibles variaciones de índole económico, legal, comercial o empresarial que se susciten luego de la imposición de los derechos antidumping impuestos. Es decir, si se presentan modifi caciones en materia de política comercial o económica que generen como efectos, por ejemplo, cambios signifi cativos en la estructura del mercado, los costos de las materias primas o las preferencias de los consumidores, la autoridad nacional procederá a realizar una nueva investigación para determinar si deben mantenerse, modifi carse o eliminarse los derechos vigentes, siempre que estas nuevas condiciones no hubiesen sido previstas ni consideradas en el análisis anterior. 76. Por tanto, corresponde desestimar el argumento de la apelación formulada por Perú Cups en el extremo que indicó que se debía incluir la infl ación de Perú y Chile en el cálculo del precio no lesivo. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- confi rmar la Resolución 030-2009/CFD- INDECOPI del 23 de febrero de 2009, en el extremo que modifi có la cuantía de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno originarios y/o procedentes de la República de Chile, producidos y/o exportados por B.O. Foodservice o B.O. Packaging, quedando fi jados en US$ 3,50 por kilogramo. Segundo.- publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003-PCM. Con la intervención de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez, Héctor Tapia Cano, Raúl Francisco Andrade Ciudad, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre y Alfredo Ferrero Diez Canseco. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente 20 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.- (...) 2. Cuando ello esté justifi cado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping defi nitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modifi cado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justifi cado, deberá suprimirse inmediatamente. 3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. 512229-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en el Reserve Management Seminar 2010 - Foreign Exchange RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 049-2010-BCRP Lima, 24 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Credit Suisse para participar en el Reserve Management Seminar 2010 – Foreign Exchange, que se llevará a cabo en la ciudad de Bocken-Horgen, Suiza, del 4 al 7 de julio; Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país y velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 3 de junio de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Alberto Zapata Pardo, Subgerente de Análisis de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Bocken-Horgen, Suiza, del 3 al 8 de julio y al pago de los gastos no asumidos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 2012,82 Viáticos: US$ 520,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31,00 ---------------------- TOTAL US$ 2563,82 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 511731-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden títulos de fiscales en los Distritos Judiciales de Arequipa, Piura, La Libertad, Cajamarca, Lima, Cusco y Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 162-2010-CNM Lima, 8 de junio del 2010