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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (28/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421429 previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 3477-2010-CE-PJ, de fecha 21 de mayo del 2010, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 135-2010-CE-PJ, de fecha 13 de abril de 2010, que declara fundada la solicitud de traslado por razones de salud de su cónyuge, presentada por el doctor Melchor Gaspar Coaguila Salazar, Juez Titular del Juzgado Mixto de Sandia de la Corte Superior de Justicia de Puno; en consecuencia, dispone su traslado a uno de los Juzgados Penales Unipersonales vacante de la sede de la Corte Superior de Justicia de Puno; Que, el recurrente fue nombrado como Juez Mixto de Sandia del Distrito Judicial de Puno, en mérito de la Resolución Nº 025-2005-PCNM de fecha 16 de mayo de 2005. Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 4 de junio del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor MELCHOR GASPAR COAGUILA SALAZAR, de Juez Mixto de Sandia del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor MELCHOR GASPAR COAGUILA SALAZAR, de Juez del Juzgado Penal Unipersonal del Distrito Judicial de Puno. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 512091-6 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 170-2010-CNM Lima, 11 de junio del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 2807-2010-CE-PJ, de fecha 27 de abril del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 2807-2010-CE-PJ, de fecha 27 de abril del 2010, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 119-2010-CE-PJ, de fecha 13 de abril de 2010, que declara fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el señor Luis Alejandro Lévano Vergara, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, el recurrente fue nombrado como Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa, en mérito de la Resolución Nº 653-2004-CNM de fecha 16 de diciembre de 2004. Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 4 de junio del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor LUIS ALEJANDRO LÉVANO VERGARA, de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor LUIS ALEJANDRO LÉVANO VERGARA, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 512091-7 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 171-2010-CNM Lima, 11 de junio del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 2860-2010-CE-PJ, de fecha 28 de abril del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal