Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 3477-2010-CE-PJ, de fecha 21 de MORDAZA del 2010, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 135-2010-CE-PJ, de fecha 13 de MORDAZA de 2010, que declara fundada la solicitud de traslado por razones de salud de su conyuge, presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA Coaguila MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Puno; en consecuencia, dispone su traslado a uno de los Juzgados Penales Unipersonales vacante de la sede de la Corte Superior de Justicia de Puno; Que, el recurrente fue nombrado como Juez Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, en merito de la Resolucion Nº 025-2005-PCNM de fecha 16 de MORDAZA de 2005. Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 4 de junio del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA COAGUILA MORDAZA, de Juez Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA COAGUILA MORDAZA, de Juez del Juzgado Penal Unipersonal del Distrito Judicial de Puno. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 512091-6 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 170-2010-CNM MORDAZA, 11 de junio del 2010 VISTO: El Oficio Nº 2807-2010-CE-PJ, de fecha 27 de MORDAZA del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 2807-2010-CE-PJ, de fecha 27 de MORDAZA del 2010, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 119-2010-CE-PJ, de fecha 13 de MORDAZA de 2010, que declara fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, el recurrente fue nombrado como Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en merito de la Resolucion Nº 653-2004-CNM de fecha 16 de diciembre de 2004. Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 4 de junio del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia del Santa. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 512091-7 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 171-2010-CNM MORDAZA, 11 de junio del 2010 VISTO: El Oficio Nº 2860-2010-CE-PJ, de fecha 28 de MORDAZA del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal

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