Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421431

Sintesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5,000 ciudadanos, contra la Ley Nº 28564, Ley que deroga la Ley Nº 27504 y restituye el tercer parrafo del articulo 5º de la Ley Universitaria Magistrados firmantes MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUMARIO I. MORDAZA II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda. §2. Argumentos de la contestacion de la demanda. IV. MATERIAS RELEVANTES V. FUNDAMENTOS Primera Parte: Constitucion, educacion y universidad §1. El contenido constitucional del derecho fundamental a la educacion. §2. El derecho fundamental de acceso a una educacion de calidad. §3. El derecho fundamental a la educacion universitaria. MORDAZA Parte: Control de constitucionalidad de los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 28564 §4. Delimitacion de petitorio. §5. Incidencia de la Ley Nº 28564 en el contenido protegido de los derechos fundamentales de acceso a la educacion universitaria, a la libre iniciativa privada y a la MORDAZA de empresa. §6. El MORDAZA de proporcionalidad. §7. La finalidad perseguida por la Ley Nº 28564, segun el legislador. §8. Las finalidades perseguidas por la Ley Nº 28564, segun el apoderado del Congreso. §9. Posicion de Tribunal Constitucional en relacion con las finalidades perseguidas por la Ley Nº 28564, segun el apoderado del Congreso. §10. Posicion del Tribunal Constitucional en relacion con la finalidad perseguida por la Ley Nº 28564, segun el legislador, y aplicacion del test de proporcionalidad. §11. Justificacion constitucional para un pronunciamiento sobre normas conexas vinculadas con el nivel de la educacion universitaria. Tercera Parte: Control de constitucionalidad de las competencias ejercidas por la ANR y el CONAFU en materia de autorizacion de funcionamiento de universidades y filiales. §12. Regimen legal de la universidad peruana. §13. Imparcialidad objetiva y aplicacion de la "teoria de la apariencia" a la regulacion normativa de la ANR y del CONAFU. §14. Analisis constitucional del rol cumplido por el CONAFU en el ejercicio de la competencia de autorizar el funcionamiento de universidades. §15. Analisis constitucional del rol cumplido por la ANR en el ejercicio de la competencia de autorizar el funcionamiento de filiales universitarias. §16. Analisis constitucional del rol cumplido por el CONAFU en el ejercicio de la competencia de ratificar y autorizar el funcionamiento de filiales universitarias. §17. Consecuencias de la inconstitucional funcion cumplida por la ANR y el CONAFU. CONSTITUCIONALMENTE

Cuarta Parte: Estado y deber constitucional irrenunciable de garantizar y supervisar la calidad de la educacion universitaria §18. El deber del Estado de garantizar la calidad de la educacion. §19. Control de la calidad de la educacion. 19.1 Control interno de la calidad de la educacion universitaria. La autoevaluacion. 19.2 Control externo de la calidad de la educacion universitaria y autonomia universitaria. 19.3 Control externo de la calidad de la educacion universitaria ejercido por el SINEACE. §20. Educacion universitaria para el trabajo y la empleabilidad como uno de los criterios constitucionalmente exigibles para asegurar la calidad de la educacion universitaria. §21. Sistema universitario y estado de cosas inconstitucional. VI. FALLO EXP. Nº 00017-2008-PI/TC MORDAZA Mas de 5,000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 15 dias del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de MORDAZA de los magistrados MORDAZA Gotelli, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, que se agregan. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5,000 ciudadanos contra la Ley Nº 28564, que deroga la Ley Nº 27504 y restituye el tercer parrafo del articulo 5º de la Ley Universitaria, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de MORDAZA de 2005. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS Ley Nº 28564 Ley que deroga la Ley Nº 27504 y restituye el tercer parrafo del articulo 5º de la Ley Universitaria Articulo 1.- Objeto de la Ley Derogase la Ley Nº 27504, Ley que regula la creacion de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Articulo 2.- Restituye la vigencia del tercer parrafo del articulo 5 de la Ley Nº 23733 Restituyese la vigencia del tercer parrafo del articulo 5 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, quedando prohibida la creacion de nuevas filiales de universidades publicas y privadas, fuera del ambito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la presente Ley, salvo lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica de la presente Ley. Articulo 3.- Funcionamiento de filiales al MORDAZA de la Ley Nº 27504 Las filiales autorizadas al MORDAZA de la Ley Nº 27504 estan sujetas a ratificacion por parte del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU). La no ratificacion genera la clausura definitiva. Articulo 4.- Nulidad de actos academicos y administrativos La Asamblea Nacional de Rectores declarara nulo los actos academicos y administrativos que expidan las instituciones que funcionen como filiales en transgresion a la presente Ley. Dispondra ademas, la no inscripcion de los MORDAZA y titulos que otorguen dichas instituciones en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos Profesionales. Bajo responsabilidad informara a la opinion publica sobre estos hechos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.