Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (28/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421431 Síntesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos, contra la Ley Nº 28564, Ley que deroga la Ley Nº 27504 y restituye el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Universitaria Magistrados fi rmantes VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA SUMARIO I. ASUNTO II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda. §2. Argumentos de la contestación de la demanda. IV. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES V. FUNDAMENTOS Primera Parte: Constitución, educación y universidad §1. El contenido constitucional del derecho fundamental a la educación. §2. El derecho fundamental de acceso a una educación de calidad. §3. El derecho fundamental a la educación universitaria. Segunda Parte: Control de constitucionalidad de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28564 §4. Delimitación de petitorio. §5. Incidencia de la Ley Nº 28564 en el contenido protegido de los derechos fundamentales de acceso a la educación universitaria, a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa. §6. El principio de proporcionalidad. §7. La fi nalidad perseguida por la Ley Nº 28564, según el legislador. §8. Las fi nalidades perseguidas por la Ley Nº 28564, según el apoderado del Congreso. §9. Posición de Tribunal Constitucional en relación con las fi nalidades perseguidas por la Ley Nº 28564, según el apoderado del Congreso. §10. Posición del Tribunal Constitucional en relación con la fi nalidad perseguida por la Ley Nº 28564, según el legislador, y aplicación del test de proporcionalidad. §11. Justifi cación constitucional para un pronunciamiento sobre normas conexas vinculadas con el nivel de la educación universitaria. Tercera Parte: Control de constitucionalidad de las competencias ejercidas por la ANR y el CONAFU en materia de autorización de funcionamiento de universidades y fi liales. §12. Régimen legal de la universidad peruana. §13. Imparcialidad objetiva y aplicación de la “teoría de la apariencia” a la regulación normativa de la ANR y del CONAFU. §14. Análisis constitucional del rol cumplido por el CONAFU en el ejercicio de la competencia de autorizar el funcionamiento de universidades. §15. Análisis constitucional del rol cumplido por la ANR en el ejercicio de la competencia de autorizar el funcionamiento de fi liales universitarias. §16. Análisis constitucional del rol cumplido por el CONAFU en el ejercicio de la competencia de ratifi car y autorizar el funcionamiento de fi liales universitarias. §17. Consecuencias de la inconstitucional función cumplida por la ANR y el CONAFU. Cuarta Parte: Estado y deber constitucional irrenunciable de garantizar y supervisar la calidad de la educación universitaria §18. El deber del Estado de garantizar la calidad de la educación. §19. Control de la calidad de la educación. 19.1 Control interno de la calidad de la educación universitaria. La autoevaluación. 19.2 Control externo de la calidad de la educación universitaria y autonomía universitaria. 19.3 Control externo de la calidad de la educación universitaria ejercido por el SINEACE. §20. Educación universitaria para el trabajo y la empleabilidad como uno de los criterios constitucionalmente exigibles para asegurar la calidad de la educación universitaria. §21. Sistema universitario y estado de cosas inconstitucional. VI. FALLO EXP. Nº 00017-2008-PI/TC LIMA Más de 5,000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, que se agregan. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos contra la Ley Nº 28564, que deroga la Ley Nº 27504 y restituye el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Universitaria, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 2 de julio de 2005. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS Ley Nº 28564 Ley que deroga la Ley Nº 27504 y restituye el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Universitaria Artículo 1.- Objeto de la Ley Derógase la Ley Nº 27504, Ley que regula la creación de fi liales universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Artículo 2.- Restituye la vigencia del tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 23733 Restitúyese la vigencia del tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, quedando prohibida la creación de nuevas fi liales de universidades públicas y privadas, fuera del ámbito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la presente Ley, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la presente Ley. Artículo 3.- Funcionamiento de fi liales al amparo de la Ley Nº 27504 Las fi liales autorizadas al amparo de la Ley Nº 27504 están sujetas a ratifi cación por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU). La no ratificación genera la clausura defi nitiva. Artículo 4.- Nulidad de actos académicos y administrativos La Asamblea Nacional de Rectores declarará nulo los actos académicos y administrativos que expidan las instituciones que funcionen como fi liales en transgresión a la presente Ley. Dispondrá además, la no inscripción de los grados y títulos que otorguen dichas instituciones en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales. Bajo responsabilidad informará a la opinión pública sobre estos hechos.