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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (28/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421417 Antidumping)4. Los argumentos que sustentaron el pedido de Perú Cups fueron los siguientes: (i) entre diciembre de 2006 y abril de 2007, ingresaron importaciones de vasos de polypapel de origen chileno a precios dumping; (ii) la supresión de los derechos ocasionaría que las importaciones de vasos de polypapel a precios dumping se incrementen; y, (iii) la supresión de los derechos antidumping impuestos a los vasos de polypapel perjudicaría la recuperación de Perú Cups observada en el año 2006, puesto que peligraría el nivel de sus ventas, la utilización de la capacidad instalada y la recuperación de sus precios internos. 5. Por Carta 091-2007/CDS-INDECOPI del 17 de setiembre de 2007, se notifi có al Gobierno de Chile la solicitud presentada por Perú Cups, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping5. 6. Mediante Resolución 099-2007/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de setiembre de 2007, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas solicitado por Perú Cups. 7. El 22 de noviembre de 2007, la empresa B.O. Foodservice S.A. (en adelante, B.O. Foodservice) solicitó a la Comisión su apersonamiento al procedimiento, en su calidad de fabricante del producto objeto de investigación. La citada empresa informó a la Comisión que su anterior denominación fue International Paper. 8. Mediante Resolución 008-2008/CDS-INDECOPI del 31 de enero de 2008, la Comisión admitió a B.O. Foodservice como parte del procedimiento. 9. El 1 de julio de 2008, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el mismo que fue notifi cado a las partes el 31 de julio de 2008. 10. El 15 de agosto de 2008, B.O. Foodservice remitió sus comentarios a los Hechos Esenciales. Asimismo, Perú Cups solicitó que se considere como sus comentarios a los Hechos Esenciales los alegatos formulados en su escrito del 27 de marzo de 2008. 11. Mediante Resolución 030-2009/CFD-INDECOPI del 23 de febrero de 2009, la Comisión se pronunció respecto de la solicitud de Perú Cups, sobre la base de las conclusiones del Informe 012-2009/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, Informe Final). La Comisión resolvió mantener los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de vasos de polypapel producidos o exportados por B.O. Foodservice y B.O. Packaging por un período adicional de tres (3) años. Asimismo, modifi có la cuantía de los derechos antidumping, fi jándolos como la diferencia entre el precio no lesivo de US$ 3,50/kg y el precio de importación CIF. Por tanto, determinó que en caso el precio de importación CIF del producto importado resulte mayor o igual a US$ 3,50/kg, no se pagarán derechos antidumping, pues el ingreso de vasos a precios mayores que el precio no lesivo no afectaría a la RPN. 12. El 1 de abril de 2009, B.O. Foodservice apeló la Resolución 030-2009/CFD-INDECOPI. Señaló que la Comisión no evaluó adecuadamente la supuesta amenaza de daño a la RPN por lo que los derechos antidumping mantenidos debieron ser suprimidos. La apelante sustentó su posición bajo los siguientes argumentos: (i) a diferencia de lo señalado por la Comisión, no ha quedado acreditada la presunta amenaza de daño que generarían las importaciones de vasos de polypapel provenientes de Chile, puesto que el volumen de exportación del producto chileno al Perú ha disminuido entre los años 2002 y 2007, periodo en el cual se mantuvieron vigentes los derechos antidumping impuestos por la autoridad nacional; y, de otro lado, el precio de los vasos de polypapel chilenos que ingresaron al Perú en los años 2006 y 2007 fue superior a los precios de exportación hacia otros destinos de la región, además en la actualidad el precio al cual se comercializan los productos chilenos es mayor al de la RPN; y, (ii) no existen indicios sufi cientes para asumir, como señaló la Comisión, que debido a la crisis económica internacional la capacidad libre a exportar de B.O. Foodservice se reorientará en el futuro hacia el mercado nacional, ante la probable disminución de la cantidad demandada del producto por Argentina y Brasil, principales destinos comerciales de las exportaciones chilenas. 13. Asimismo, en su recuso B.O. Foodservice solicitó a la Sala que le conceda el uso de la palabra. 14. En la misma fecha y dentro del plazo de ley, Perú Cups formuló un recurso de reconsideración contra la Resolución 030-2009/CFD-INDECOPI, cuestionando los fundamentos de la metodología utilizada por la Comisión para determinar el precio no lesivo considerado para establecer la cuantía del derecho antidumping que se decidió mantener. La apelante sustentó los cuestionamientos al pronunciamiento de la Comisión, en los siguientes términos: (i) la Comisión consideró únicamente el precio promedio de las importaciones de vasos de polypapel durante el año 2007, sin considerar que durante el año 2008 y parte del año 2009 el precio de los insumos para la fabricación de dicho producto experimentó una tendencia creciente, por lo que el precio no lesivo a considerar habría sido mayor y con ello, la cuantía del derecho antidumping a imponer también habría sido más alta; y (ii) la primera instancia no consideró la infl ación de las economías involucradas, Perú y Chile, pues de haberlo hecho habría advertido que el precio no lesivo sería mayor al establecido por la resolución apelada. 15. El 13 de abril de 2009, mediante Resolución 056- 2009/CFD-INDECOPI, la Comisión califi có el recurso de reconsideración interpuesto por Perú Cups contra la Resolución 030-2009/CFD-INDECOPI como uno de apelación y concedió ambos recursos. 16. Mediante Memorándum 0041-2010/CFD, recibido el 17 de febrero de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión expuso algunas consideraciones en relación con los argumentos formulados en los recursos de apelación presentados por B.O. Foodservice y Perú Cups. 17. El 30 de marzo de 2010 se realizó la audiencia de informe oral ante la Sala, con la asistencia del representante de Perú Cups. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN 18. Determinar lo siguiente: (i) si el volumen de exportación de los vasos de polypapel chilenos ha disminuido entre los años 2002 y 2007, y si ello es indicio de que las importaciones de vasos de polypapel provenientes de Chile no representarían una amenaza de daño para la RPN; (ii) si el precio de los vasos de polypapel chilenos exportados al Perú en los años 2006 y 2007 fue superior a los precios de exportación hacia otros destinos de la región, además, si en la actualidad el precio al cual se comercializan los productos chilenos es mayor al de la RPN; y en consecuencia, si ello es indicio de que las importaciones de dicho producto originario de Chile no representaría una amenaza de daño para la industria nacional, en caso se suprimiesen los derechos antidumping vigentes; (iii) si existen indicios sufi cientes para concluir que la capacidad libre a exportar de la empresa denunciada 4 Perú Cups refi rió que, a partir de diciembre de 2006, los vasos de polypapel de origen chileno han sido exportados al Perú por Axis Logística de Chile (en adelante, Axis Logística). No obstante, señaló que tales vasos son producidos por la empresa chilena B.O. Packaging, pues Axis Logística es únicamente una empresa comercializadora, mientras que B.O. Packaging S.A. (en adelante, B.O. Packaging) es una empresa vinculada a International Paper –empresa cuya producción está afecta a los derechos antidumping impuestos en el año 2002–, al haber adquirido la división de vasos de polypapel de esta última. 5 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.5.- (...) después de recibir una solicitud debidamente documentada y antes de proceder a iniciar la investigación, la autoridades lo notifi carán al gobierno del Miembro exportados interesado.