Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010
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NORMAS LEGALES

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Antidumping) . Los argumentos que sustentaron el pedido de Peru Cups fueron los siguientes: (i) entre diciembre de 2006 y MORDAZA de 2007, ingresaron importaciones de vasos de polypapel de origen MORDAZA a precios dumping; (ii) la supresion de los derechos ocasionaria que las importaciones de vasos de polypapel a precios dumping se incrementen; y, (iii) la supresion de los derechos antidumping impuestos a los vasos de polypapel perjudicaria la recuperacion de Peru Cups observada en el ano 2006, puesto que peligraria el nivel de sus ventas, la utilizacion de la capacidad instalada y la recuperacion de sus precios internos. 5. Por Carta 091-2007/CDS-INDECOPI del 17 de setiembre de 2007, se notifico al Gobierno de MORDAZA la solicitud presentada por Peru Cups, de conformidad con lo establecido en el articulo 5.5 del Acuerdo Antidumping5. 6. Mediante Resolucion 099-2007/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de setiembre de 2007, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiracion de medidas solicitado por Peru Cups. 7. El 22 de noviembre de 2007, la empresa B.O. Foodservice S.A. (en adelante, B.O. Foodservice) solicito a la Comision su apersonamiento al procedimiento, en su calidad de fabricante del producto objeto de investigacion. La citada empresa informo a la Comision que su anterior denominacion fue International Paper. 8. Mediante Resolucion 008-2008/CDS-INDECOPI del 31 de enero de 2008, la Comision admitio a B.O. Foodservice como parte del procedimiento. 9. El 1 de MORDAZA de 2008, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales, el mismo que fue notificado a las partes el 31 de MORDAZA de 2008. 10. El 15 de agosto de 2008, B.O. Foodservice remitio sus comentarios a los Hechos Esenciales. Asimismo, Peru Cups solicito que se considere como sus comentarios a los Hechos Esenciales los alegatos formulados en su escrito del 27 de marzo de 2008. 11. Mediante Resolucion 030-2009/CFD-INDECOPI del 23 de febrero de 2009, la Comision se pronuncio respecto de la solicitud de Peru Cups, sobre la base de las conclusiones del Informe 012-2009/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica de la Comision (en adelante, Informe Final). La Comision resolvio mantener los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de vasos de polypapel producidos o exportados por B.O. Foodservice y B.O. Packaging por un periodo adicional de tres (3) anos. Asimismo, modifico la cuantia de los derechos antidumping, fijandolos como la diferencia entre el precio no lesivo de US$ 3,50/kg y el precio de importacion CIF. Por tanto, determino que en caso el precio de importacion CIF del producto importado resulte mayor o igual a US$ 3,50/kg, no se pagaran derechos antidumping, pues el ingreso de vasos a precios mayores que el precio no lesivo no afectaria a la RPN. 12. El 1 de MORDAZA de 2009, B.O. Foodservice apelo la Resolucion 030-2009/CFD-INDECOPI. Senalo que la Comision no evaluo adecuadamente la supuesta amenaza de dano a la RPN por lo que los derechos antidumping mantenidos debieron ser suprimidos. La apelante sustento su posicion bajo los siguientes argumentos: (i) a diferencia de lo senalado por la Comision, no ha quedado acreditada la presunta amenaza de dano que generarian las importaciones de vasos de polypapel provenientes de MORDAZA, puesto que el volumen de exportacion del producto MORDAZA al Peru ha disminuido entre los anos 2002 y 2007, periodo en el cual se mantuvieron vigentes los derechos antidumping impuestos por la autoridad nacional; y, de otro lado, el precio de los vasos de polypapel chilenos que ingresaron al Peru en los anos 2006 y 2007 fue superior a los precios de exportacion hacia otros destinos de la region, ademas en la actualidad el precio al cual se comercializan los productos chilenos es mayor al de la RPN; y, (ii) no existen indicios suficientes para asumir, como senalo la Comision, que debido a la crisis economica internacional la capacidad libre a exportar de B.O. Foodservice se reorientara en el futuro hacia el MORDAZA nacional, ante la probable disminucion de la cantidad

demandada del producto por MORDAZA y Brasil, principales destinos comerciales de las exportaciones chilenas. 13. Asimismo, en su recuso B.O. Foodservice solicito a la Sala que le conceda el uso de la palabra. 14. En la misma fecha y dentro del plazo de ley, Peru Cups formulo un recurso de reconsideracion contra la Resolucion 030-2009/CFD-INDECOPI, cuestionando los fundamentos de la metodologia utilizada por la Comision para determinar el precio no lesivo considerado para establecer la cuantia del derecho antidumping que se decidio mantener. La apelante sustento los cuestionamientos al pronunciamiento de la Comision, en los siguientes terminos: (i) la Comision considero unicamente el precio promedio de las importaciones de vasos de polypapel durante el ano 2007, sin considerar que durante el ano 2008 y parte del ano 2009 el precio de los insumos para la fabricacion de dicho producto experimento una tendencia creciente, por lo que el precio no lesivo a considerar habria sido mayor y con ello, la cuantia del derecho antidumping a imponer tambien habria sido mas alta; y (ii) la primera instancia no considero la inflacion de las economias involucradas, Peru y MORDAZA, pues de haberlo hecho habria advertido que el precio no lesivo seria mayor al establecido por la resolucion apelada. 15. El 13 de MORDAZA de 2009, mediante Resolucion 0562009/CFD-INDECOPI, la Comision califico el recurso de reconsideracion interpuesto por Peru Cups contra la Resolucion 030-2009/CFD-INDECOPI como uno de apelacion y concedio ambos recursos. 16. Mediante Memorandum 0041-2010/CFD, recibido el 17 de febrero de 2010, la Secretaria Tecnica de la Comision expuso algunas consideraciones en relacion con los argumentos formulados en los recursos de apelacion presentados por B.O. Foodservice y Peru Cups. 17. El 30 de marzo de 2010 se realizo la audiencia de informe oral ante la Sala, con la asistencia del representante de Peru Cups. II. CUESTIONES EN DISCUSION 18. Determinar lo siguiente: (i) si el volumen de exportacion de los vasos de polypapel chilenos ha disminuido entre los anos 2002 y 2007, y si ello es indicio de que las importaciones de vasos de polypapel provenientes de MORDAZA no representarian una amenaza de dano para la RPN; (ii) si el precio de los vasos de polypapel chilenos exportados al Peru en los anos 2006 y 2007 fue superior a los precios de exportacion hacia otros destinos de la region, ademas, si en la actualidad el precio al cual se comercializan los productos chilenos es mayor al de la RPN; y en consecuencia, si ello es indicio de que las importaciones de dicho producto originario de MORDAZA no representaria una amenaza de dano para la industria nacional, en caso se suprimiesen los derechos antidumping vigentes; (iii) si existen indicios suficientes para concluir que la capacidad libre a exportar de la empresa denunciada

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Peru Cups refirio que, a partir de diciembre de 2006, los vasos de polypapel de origen MORDAZA han sido exportados al Peru por Axis Logistica de MORDAZA (en adelante, Axis Logistica). No obstante, senalo que tales vasos son producidos por la empresa chilena B.O. Packaging, pues Axis Logistica es unicamente una empresa comercializadora, mientras que B.O. Packaging S.A. (en adelante, B.O. Packaging) es una empresa vinculada a International Paper ­empresa cuya produccion esta afecta a los derechos antidumping impuestos en el ano 2002­, al haber adquirido la division de vasos de polypapel de esta ultima. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 5.5.(...) despues de recibir una solicitud debidamente documentada y MORDAZA de proceder a iniciar la investigacion, la autoridades lo notificaran al gobierno del Miembro exportados interesado.

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