Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

se reorientara hacia el MORDAZA peruano, producto de la crisis internacional; y, (iv) si corresponde incluir en la determinacion del precio no lesivo el aumento del precio de las materias primas utilizadas para la produccion del producto en investigacion, asi como la inflacion tanto de MORDAZA como de Peru, hechos economicos y coyunturales observados en los anos 2008 y 2009. III. ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

III.1. Procedimientos de examen por expiracion de medidas antidumping 19. De conformidad con lo estipulado en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping, el objetivo del analisis realizado en los procedimientos de examen por expiracion de medidas (denominado "sunset review"), radica en determinar la probabilidad de continuacion o repeticion del dumping y del dano en caso se supriman los derechos antidumping vigentes. 20. Tal como ha senalado la Sala en anteriores pronunciamientos6, en este MORDAZA de examenes no se requiere determinar la existencia de relacion causal entre la probabilidad de repeticion o continuacion del dumping y la probabilidad de repeticion o continuacion del dano. Ello ha sido explicado por el Organo de Apelacion de la OMC en el caso "Estados Unidos ­ Medidas Antidumping relativas a las tuberias para perforacion petrolera precedentes de Mexico", al senalar lo siguiente: "(...) no existe ningun requisito de establecer la existencia de una relacion causal entre el probable dumping y el probable dano, con caracter de obligacion juridica, en una determinacion formulada en un examen por extincion de conformidad con el parrafo 3 del articulo 11 del Acuerdo Antidumping (...)"7 21. A diferencia de lo que ocurre en un procedimiento de determinacion de medidas antidumping, en los procedimientos de examen de expiracion de derechos la autoridad nacional podra tener en consideracion diversos factores para decidir si se deben mantener o no los derechos en cuestion tales como: indicadores macroeconomicos, indicadores de desempeno, entre otros. Ello debido a que los criterios que deben ser considerados no se encuentran establecidos en el Acuerdo Antidumping, asi como tampoco en el Reglamento Antidumping. Al respecto, la publicacion de la OMC titulada "A Handbook on Antidumping Investigations" senala lo siguiente: "La evaluacion de la continuacion o reaparicion del dano, parece implicar un analisis contrafactual sobre eventos futuros hipoteticos, basado en niveles proyectados de las importaciones objeto de dumping, los precios, y el impacto sobre los productores nacionales. La cuestion a ser resuelta por la autoridad investigadora sera determinar si es probable que la MORDAZA de produccion nacional sea nuevamente perjudicada si los derechos se suprimen"8. 22. La resolucion apelada analizo prospectivamente diversos factores que considero pertinentes para determinar la probabilidad de continuacion o reaparicion de dano a la RPN, en caso se eliminen los derechos a las importaciones de vasos de polypapel originarios y/o procedentes de MORDAZA, especificamente las producidas por la empresa B.O. Foodservice. A partir de ello, concluyo que existe una alta probabilidad que la situacion de dumping verificada en el ano 2002 se repita de suprimirse tales derechos. En tal sentido, decidio mantener la vigencia de los mismos por un periodo de tres (3) anos. Sin embargo, decidio tambien modificar el MORDAZA de derechos y reducir su cuantia, fijandolos en US$ 3,50 por kilogramo. 23. No obstante a ello, B.O. Foodservice apelo la Resolucion 030-2009/CFD-INDECOPI en el extremo que considero que existian indicios de que las importaciones chilenas de vasos de polypapel representan una amenaza para la RPN, pues los indicadores economicos de los anos 2006 y 2007 senalarian lo contrario. Por otro lado, Peru Cups considero que la decision de la Comision no determino correctamente el precio no lesivo al cual deberia equipararse el precio de las importaciones de

vasos de polypapel provenientes de MORDAZA, a efectos de determinar la cuantia del derecho antidumping, ya que no considero factores coyunturales como el incremento del precio de materias primas y la inflacion experimentada en los anos 2008 y 2009 en MORDAZA economias. 24. A partir de lo senalado, en los acapites siguientes la Sala debera analizar los argumentos formulados por las apelantes con la finalidad de determinar si corresponde modificar la resolucion apelada en el extremo que decidio mantener los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vasos de polypapel provenientes de MORDAZA, asi como en el extremo que decidio fijar la cuantia de los mismos en US$ 3,50 por kilogramo. III.2. La amenaza de dano a la RPN 25. En relacion a la determinacion de la posible amenaza de dano a la RPN por parte de las exportaciones chilenas, B.O. Foodservice ha senalado en su apelacion que el organo investigador no considero hechos como que el volumen de exportacion MORDAZA del producto investigado al Peru ha disminuido durante el tiempo de vigencia de los derechos antidumping; y, que el precio de los vasos de polypapel chilenos que ingresaron al Peru en los anos 2006 y 2007 fue mayor que los de las exportaciones chilenas a otros paises e, incluso, mayor que el precio de venta del producto de la RPN en el MORDAZA nacional. 26. Asimismo, B.O. Foodservice alego que la investigacion de la Comision se baso en conjeturas y alegaciones para determinar la capacidad exportadora de la empresa investigada al MORDAZA nacional, en caso se eliminen los derechos antidumping, mas no se baso en pruebas concretas, tal como lo requieren los lineamientos expuestos en los articulos 3.7 y 3.8 del Acuerdo Antidumping9.

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Ver Resolucion 1376-2010/SC1-INDECOPI del 24 de marzo de 2010. Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso: Estados Unidos ­ Medidas Antidumping relativas a las tuberias para perforacion petrolera precedentes de Mexico. 2005 (codigo del documento: WT/DS282/AB/R). Parrafo 219 Czako MORDAZA y otros. A Handbook on Antidumping Investigations. World Trade Organization, Cambridge University Press. 2003, pagina 91. Traduccion libre del texto: "the assessment whether injury MORDAZA continue, or recur, would seem to entail a counter-factuak analysis of hypothetical future events, based on projected levels of dumped imports, process, and impact on domestic producers. The question to be addressed by the investigating authorities may thus be whether the domestic industry is likely to be materially injured again, if duties are lifted". (...) La determinacion de la existencia de una amenaza de dano importante se basara en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modificacion de las circunstancias que MORDAZA lugar a una situacion en la cual el dumping causaria un dano debera ser claramente prevista e inminente. Al llevar a cabo una determinacion referente a la existencia de una amenaza de dano importante, las autoridades deberan considerar, entre otros, los siguientes factores: i) ii) una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el MORDAZA interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones; una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al MORDAZA del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportacion que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones; el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendran en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa, y que probablemente MORDAZA aumentar la demanda de nuevas importaciones; y las existencias del producto objeto de la investigacion.

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8

9

iii)

iv)

Ninguno de estos factores por si solo bastara necesariamente para obtener una orientacion decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusion de la inminencia de nuevas exportaciones a precios de dumping y de que, a menos que se adopten medidas de proteccion, se producira un dano importante. 3.8 Por lo que respecta a los casos en que las importaciones objeto de dumping amenacen causar un dano, la aplicacion de las medidas antidumping se examinara y decidira con especial cuidado.

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