Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 512091-4 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 168-2010-CNM MORDAZA, 10 de junio del 2010 VISTO: El Oficio Nº 3088-2010-CE-PJ, de fecha 11 de MORDAZA del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el Presidente Encargado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Oficio Nº 580-2010-PCSJCU-PJ recibido con fecha 28 de enero de 2010, remitio el Oficio Nº 01-2009-JPULC-CSJCU-PJ que contiene la solicitud presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se le cancele el titulo de Juez de Paz Letrado de Echarate del Distrito Judicial de MORDAZA y se le expida un MORDAZA titulo como Juez de Paz Letrado de Paruro del mismo Distrito Judicial, en merito a la Resolucion Administrativa Nº 188-2009-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, la recurrente fue nombrada como Juez de Paz Letrado de Echarate del Distrito Judicial de MORDAZA, en merito a la Resolucion Nº 187-2006-CNM de fecha 26 de MORDAZA de 2006. Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006CNM y publicado en el Diario Oficial El Peruano del 06 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendra en cuenta la informacion que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Publico, sobre el cuadro de asignacion de personal y presupuesto analitico de personal, asi como la correspondiente resolucion que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la informacion correspondiente al senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 117-2010-P-CNM de fecha 4 de febrero del 2010; mediante Oficio Nº 900-2010-CE-PJ recibido el 05 de febrero del 2010, se ha remitido el informe suscrito por la Secretaria General de dicha institucion, en relacion a la peticion formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA, cuya solicitud de traslado fue declarada improcedente, mediante Resolucion de fecha 26 de marzo de 2009; Que, en ese sentido el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 196-2010-SG/CNM de fecha 12 de febrero de 2010, pone en conocimiento del Presidente Encargado de la Corte Superior de Justicia de

MORDAZA, la improcedencia de la solicitud de expedicion de titulo de la referida magistrada. Que, el Presidente Encargado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Oficio Nº 2222-2010-PCSJCU-PJ recibido con fecha 22 de marzo de 2010, remitio la reiteracion de la solicitud de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendez. En MORDAZA, manifiesta que su solicitud de MORDAZA titulo como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Paruro del Distrito Judicial de MORDAZA es diferente a la presentada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la que solicito su traslado al Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, pues la presentada ante este Consejo es por la reubicacion de los organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de MORDAZA, establecida en la Resolucion Nº 188-2009-CE-PJ que resuelve en su articulo MORDAZA reubicar a partir del 1 de octubre de 2009, el Juzgado de Paz Letrado de Echarate con sede en Kiteni, Provincia de La Convencion, como Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Paruro del Distrito Judicial de Cusco. Que, en virtud a ello este Consejo a traves del Oficio Nº 614-2010-P-CNM de fecha 13 de MORDAZA de 2010, pone en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre dicha situacion, solicitandole ademas informacion respecto a que si la plaza del Juzgado de Paz Letrado de Paruro, se encuentra en el cuadro de asignacion y presupuesto analitico de personal, asi como la resolucion que acredite a la magistrada en dicha plaza. Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio Nº 3088-2010-CE-PJ recibido con fecha 12 de MORDAZA de 2010, remitio la Resolucion Administrativa Nº 058-2010-CSJCU-PJ de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fecha 21 de enero de 2010 que en su articulo octavo resuelve reincorporar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Paruro del Distrito Judicial de Cusco. Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 4 de junio del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez de Paz Letrado de Echarate del Distrito Judicial de Cusco. Segundo.- Expedir el titulo a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez de Paz Letrado de Paruro del Distrito Judicial de Cusco. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 512091-5 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 169-2010-CNM MORDAZA, 11 de junio del 2010 VISTO: El Oficio Nº 3477-2010-CE-PJ, de fecha 21 de MORDAZA del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo

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