Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
IV. MATERIAS RELEVANTES

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CONSTITUCIONALMENTE

educativos cuenten con infraestructura y personal idoneos para la prestacion eficiente del servicio educativo y favorece a que la educacion brindada sea pertinente, adecuada culturalmente, de buena calidad y acorde con las normas del Estado. · Alega que la ley cuestionada procura que todas las personas, sin importar el departamento en el que vivan, accedan a la educacion universitaria, a traves de universidades. En concreto, afirma que, a traves de la ley, el legislador estimula que los inversionistas creen universidades en vez de filiales. · Sostiene que el articulo 18º de la Constitucion establece que la ley fija las condiciones para el funcionamiento de las universidades, mas no de sus filiales, por lo que no puede hablarse de un derecho constitucional a constituir filiales. · Aduce que el legislador tiene la potestad constitucional de establecer cuales son los requisitos para iniciar, impulsar y dirigir universidades, y en base a dicha potestad y en aras de promover la creacion de dichas instituciones educativas, ha establecido que el servicio publico de educacion universitaria sea prestado a traves de universidades y, excepcionalmente, mediante filiales universitarias dentro del ambito departamental de la sede principal. · Senala que el estimulo de creacion de universidades reside en que las universidades de un departamento no seran afectadas por competir en condiciones desiguales con filiales de otras universidades pertenecientes a otro departamento. Los agentes economicos que han creado una universidad verian mermada su inversion si tienen que competir con mas filiales, las cuales tienen menor inversion y costos, incentivandose la creacion indiscriminada de filiales, en vez de constituir universidades. · Refiere que la ley no MORDAZA la autonomia universitaria, pues no afecta el regimen de estudios, ni el sistema curricular de ensenanza ni los creditos de los cursos de las universidades; tampoco interfiere con la MORDAZA de catedra, ni la potestad de definir su estructura de gobierno, ni su organizacion interna, ni la forma como deben conducirse para alcanzar sus fines academicos. · Alega que la ley no MORDAZA la libre iniciativa privada, pues no esta limitando en demasia la libre eleccion economica, sino que cumple con la funcion supervisora y correctiva o reguladora del Estado respecto del mercado. Con la ley --aduce-- se delimita el ejercicio del derecho a la MORDAZA de empresa para la prestacion del servicio publico de educacion universitaria en condiciones de igualdad y con las garantias que aseguren una autentica educacion integral de calidad. · Argumenta que la ley no vulnera la MORDAZA de creacion de empresa y de acceso al MORDAZA, pues no impide el ejercicio del derecho a fundar instituciones educativas particulares; tan solo regula el medio a traves del cual se puede acceder al MORDAZA para promover la inversion en un servicio educativo adecuado y eficiente. Asimismo refiere que si bien la ley incide en el ejercicio de la MORDAZA organizativa de las universidades, no resulta inconstitucional, pues persigue fines constitucionalmente legitimos. · Senala que la Constitucion otorga facultad al legislador para regular las condiciones dentro de las cuales debe ejercerse el derecho a la MORDAZA de empresa para prestar el servicio publico de educacion universitaria. Aduce que de no establecerse la prohibicion prevista en la ley, se afectaria las posibilidades reales de los alumnos matriculados en las filiales universitarias de tener un mayor acceso a la sede principal, pues esta se encontraria fuera de su departamento, desincentivandose la creacion de universidades, todo lo cual disminuye los niveles optimos de competencia y, por ende, los beneficios para los usuarios y consumidores. · Sostiene que la ley no vulnera la libre competencia en igualdad de condiciones, pues con su entrada en vigencia todos los competidores que deseen emprender actividad economica en materia educativa universitaria se encuentran sometidos a las mismas condiciones. · Aducen que no debe perderse de vista que para efectos de determinar la validez de la ley sometida a juicio, no debe resultar relevante el control de caracter politico relacionado con la conveniencia, utilidad, oportunidad, eficiencia y eficacia de la medida legislativa adoptada.

1. Determinar cual es el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la educacion universitaria. 2. Determinar si la prohibicion de constituir filiales universitarias fuera del ambito departamental de la sede principal, prevista por la Ley Nº 28564, incide en el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental de acceso a la educacion universitaria, a la libre iniciativa privada y a la MORDAZA de empresa. 3. Determinar en que consiste la aplicacion del test de proporcionalidad al momento de analizar la validez constitucional de las leyes. 4. Determinar si la prohibicion de constituir filiales universitarias fuera del ambito departamental de la sede principal, prevista por la Ley Nº 28564, persigue una finalidad constitucionalmente valida. 5. Determinar si la prohibicion de constituir filiales universitarias fuera del ambito departamental de la sede principal, prevista por la Ley Nº 28564, es idonea para alcanzar una finalidad constitucionalmente valida. 6. Determinar si la prohibicion de constituir filiales universitarias fuera del ambito departamental de la sede principal, prevista por la Ley Nº 28564, es necesaria para alcanzar una finalidad constitucionalmente valida, en comparacion con otros medios alternativos que hubiesen permitido alcanzar la misma finalidad. 7. Determinar, de ser necesario, si la eventual afectacion de caracter constitucional que pudiese generar la prohibicion de constituir filiales universitarias fuera del ambito departamental de la sede principal, prevista por la Ley Nº 28564, es ponderada en comparacion con los beneficios constitucionales a los que pudiese dar lugar. 8. Determinar si existe justificacion constitucional para que el Tribunal Constitucional emita un pronunciamiento en relacion con la constitucionalidad de determinadas normas que resultan conexas a la MORDAZA impugnada. 9. Determinar si las normas que regulan las competencias del CONAFU y de la ANR en materia de autorizacion de funcionamiento de universidades y filiales universitarias, es acorde con el derecho fundamental de toda persona a la imparcialidad objetiva del organo que, a traves de sus resoluciones, decida sobre sus derechos u obligaciones. 10. Determinar si la ANR y el CONAFU han ejercido constitucionalmente las referidas competencias. 11. Determinar cuales son los alcances del deber constitucional del Estado de garantizar y supervisar una educacion universitaria de calidad. 12. Determinar si a la luz de la normativa vigente y de la situacion actual del sistema universitario, el Estado ha renunciado al deber constitucional de garantizar y supervisar una educacion universitaria de calidad. 13. Determinar cuales son las condiciones que debe cumplir un sistema de control de la calidad de la educacion universitaria para garantizar que MORDAZA cumpla con los fines constitucionalmente exigidos por los articulos 13º y 18º de la Constitucion. 14. Determinar cuales son las condiciones constitucionalmente exigidas que debe cumplir una universidad para poder crear una filial o una nueva facultad, teniendo en cuenta que de acuerdo con los articulos 14º y 23º de la Constitucion, la educacion prepara para el trabajo. 15. Determinar si a la luz de la actual situacion del sistema universitario, de su respectiva regulacion, y de la funcion cumplida por los organos publicos concernidos, existe merito para la declaracion de un estado de cosas inconstitucional de caracter estructural. V. FUNDAMENTOS PRIMERA PARTE: CONSTITUCION, EDUCACION Y UNIVERSIDAD §1. El contenido constitucional del derecho fundamental a la educacion 1. Los derechos fundamentales participan de un presupuesto etico y juridico cifrado en el principio-derecho de dignidad humana (articulo 1º de la Constitucion), el que esta orientado a la cobertura de una serie de necesidades

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