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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421433 educativos cuenten con infraestructura y personal idóneos para la prestación efi ciente del servicio educativo y favorece a que la educación brindada sea pertinente, adecuada culturalmente, de buena calidad y acorde con las normas del Estado. • Alega que la ley cuestionada procura que todas las personas, sin importar el departamento en el que vivan, accedan a la educación universitaria, a través de universidades. En concreto, afi rma que, a través de la ley, el legislador estimula que los inversionistas creen universidades en vez de fi liales. • Sostiene que el artículo 18º de la Constitución establece que la ley fi ja las condiciones para el funcionamiento de las universidades, más no de sus fi liales, por lo que no puede hablarse de un derecho constitucional a constituir fi liales. • Aduce que el legislador tiene la potestad constitucional de establecer cuáles son los requisitos para iniciar, impulsar y dirigir universidades, y en base a dicha potestad y en aras de promover la creación de dichas instituciones educativas, ha establecido que el servicio público de educación universitaria sea prestado a través de universidades y, excepcionalmente, mediante fi liales universitarias dentro del ámbito departamental de la sede principal. • Señala que el estímulo de creación de universidades reside en que las universidades de un departamento no serán afectadas por competir en condiciones desiguales con fi liales de otras universidades pertenecientes a otro departamento. Los agentes económicos que han creado una universidad verían mermada su inversión si tienen que competir con más fi liales, las cuales tienen menor inversión y costos, incentivándose la creación indiscriminada de fi liales, en vez de constituir universidades. • Refiere que la ley no viola la autonomía universitaria, pues no afecta el régimen de estudios, ni el sistema curricular de enseñanza ni los créditos de los cursos de las universidades; tampoco interfiere con la libertad de cátedra, ni la potestad de definir su estructura de gobierno, ni su organización interna, ni la forma como deben conducirse para alcanzar sus fines académicos. • Alega que la ley no viola la libre iniciativa privada, pues no está limitando en demasía la libre elección económica, sino que cumple con la función supervisora y correctiva o reguladora del Estado respecto del mercado. Con la ley —aduce— se delimita el ejercicio del derecho a la libertad de empresa para la prestación del servicio público de educación universitaria en condiciones de igualdad y con las garantías que aseguren una auténtica educación integral de calidad. • Argumenta que la ley no vulnera la libertad de creación de empresa y de acceso al mercado, pues no impide el ejercicio del derecho a fundar instituciones educativas particulares; tan sólo regula el medio a través del cual se puede acceder al mercado para promover la inversión en un servicio educativo adecuado y efi ciente. Asimismo refi ere que si bien la ley incide en el ejercicio de la libertad organizativa de las universidades, no resulta inconstitucional, pues persigue fi nes constitucionalmente legítimos. • Señala que la Constitución otorga facultad al legislador para regular las condiciones dentro de las cuales debe ejercerse el derecho a la libertad de empresa para prestar el servicio público de educación universitaria. Aduce que de no establecerse la prohibición prevista en la ley, se afectaría las posibilidades reales de los alumnos matriculados en las fi liales universitarias de tener un mayor acceso a la sede principal, pues ésta se encontraría fuera de su departamento, desincentivándose la creación de universidades, todo lo cual disminuye los niveles óptimos de competencia y, por ende, los benefi cios para los usuarios y consumidores. • Sostiene que la ley no vulnera la libre competencia en igualdad de condiciones, pues con su entrada en vigencia todos los competidores que deseen emprender actividad económica en materia educativa universitaria se encuentran sometidos a las mismas condiciones. • Aducen que no debe perderse de vista que para efectos de determinar la validez de la ley sometida a juicio, no debe resultar relevante el control de carácter político relacionado con la conveniencia, utilidad, oportunidad, efi ciencia y efi cacia de la medida legislativa adoptada. IV. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES 1. Determinar cuál es el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la educación universitaria. 2. Determinar si la prohibición de constituir fi liales universitarias fuera del ámbito departamental de la sede principal, prevista por la Ley Nº 28564, incide en el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental de acceso a la educación universitaria, a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa. 3. Determinar en qué consiste la aplicación del test de proporcionalidad al momento de analizar la validez constitucional de las leyes. 4. Determinar si la prohibición de constituir fi liales universitarias fuera del ámbito departamental de la sede principal, prevista por la Ley Nº 28564, persigue una finalidad constitucionalmente válida. 5. Determinar si la prohibición de constituir fi liales universitarias fuera del ámbito departamental de la sede principal, prevista por la Ley Nº 28564, es idónea para alcanzar una fi nalidad constitucionalmente válida. 6. Determinar si la prohibición de constituir fi liales universitarias fuera del ámbito departamental de la sede principal, prevista por la Ley Nº 28564, es necesaria para alcanzar una fi nalidad constitucionalmente válida, en comparación con otros medios alternativos que hubiesen permitido alcanzar la misma fi nalidad. 7. Determinar, de ser necesario, si la eventual afectación de carácter constitucional que pudiese generar la prohibición de constituir fi liales universitarias fuera del ámbito departamental de la sede principal, prevista por la Ley Nº 28564, es ponderada en comparación con los benefi cios constitucionales a los que pudiese dar lugar. 8. Determinar si existe justifi cación constitucional para que el Tribunal Constitucional emita un pronunciamiento en relación con la constitucionalidad de determinadas normas que resultan conexas a la norma impugnada. 9. Determinar si las normas que regulan las competencias del CONAFU y de la ANR en materia de autorización de funcionamiento de universidades y fi liales universitarias, es acorde con el derecho fundamental de toda persona a la imparcialidad objetiva del órgano que, a través de sus resoluciones, decida sobre sus derechos u obligaciones. 10. Determinar si la ANR y el CONAFU han ejercido constitucionalmente las referidas competencias. 11. Determinar cuáles son los alcances del deber constitucional del Estado de garantizar y supervisar una educación universitaria de calidad. 12. Determinar si a la luz de la normativa vigente y de la situación actual del sistema universitario, el Estado ha renunciado al deber constitucional de garantizar y supervisar una educación universitaria de calidad. 13. Determinar cuáles son las condiciones que debe cumplir un sistema de control de la calidad de la educación universitaria para garantizar que ella cumpla con los fi nes constitucionalmente exigidos por los artículos 13º y 18º de la Constitución. 14. Determinar cuáles son las condiciones constitucionalmente exigidas que debe cumplir una universidad para poder crear una fi lial o una nueva facultad, teniendo en cuenta que de acuerdo con los artículos 14º y 23º de la Constitución, la educación prepara para el trabajo. 15. Determinar si a la luz de la actual situación del sistema universitario, de su respectiva regulación, y de la función cumplida por los órganos públicos concernidos, existe mérito para la declaración de un estado de cosas inconstitucional de carácter estructural. V. FUNDAMENTOS PRIMERA PARTE: CONSTITUCIÓN, EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD §1. El contenido constitucional del derecho fundamental a la educación 1. Los derechos fundamentales participan de un presupuesto ético y jurídico cifrado en el principio-derecho de dignidad humana (artículo 1º de la Constitución), el que está orientado a la cobertura de una serie de necesidades