TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421424 Gráfi co Nº 2 Evolución del Índice de Precios al Por Mayor de Papel y Artículos de Papel (en índice 1994=100) 140 142 144 146 148 150 152 154 Ene-02 Jun-02 Nov-02 Abr-03 Sep-03 Feb-04 Jul-04 Dic-04 May-05 Oct-05 Mar-06 Ago-06 Ene-07 Jun-07 Nov-07 Abr-08 Sep-08 Feb-09 Jul-09 Dic-09 Fuente: INEI Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia 1 66. Sin embargo, pese a la evidente alza del precio de los insumos para la fabricación de vasos de polypapel, a criterio de esta Sala dicha variación no debe ser considerada por la autoridad nacional. Esto último, debido a que si la fl uctuación del precio de los insumos se considerara para la determinación del precio no lesivo, entonces tendría que tomarse en cuenta el comportamiento en el tiempo del precio de cada insumo con la fi nalidad de poder garantizar que el derecho antidumping cumpla con neutralizar el daño a la industria nacional, situación que resulta poco factible. En efecto, la autoridad nacional podría estimar un nivel de largo plazo del precio de los insumos, no obstante, se presentarán factores exógenos o permanentes no contemplados en la estimación que conlleven a que se fi je un derecho que se aleje de la naturaleza correctiva de los derechos antidumping. 67. Por tanto, pese a que los precios de los insumos se han incrementado en los años 2008 y 2009 y en línea con lo establecido en el Acuerdo Antidumping, esta Sala concuerda con la Comisión en el extremo que consideró el precio promedio de las importaciones de vasos de polypapel durante el año 2007, como precio no lesivo al cual el precio de los productos en investigación deben aproximarse en el futuro. III.3.2 Infl ación de las economías involucradas 68. Perú Cups, señaló que la autoridad nacional debió considerar en el cálculo del precio no lesivo el aumento global de precios de bienes y servicios tanto de la economía nacional como el de Chile, país que exporta los vasos de polypapel que crearon una situación de dumping, pues de haberlo hecho habría advertido que el precio no lesivo sería mayor al establecido por la resolución apelada. 69. La infl ación peruana ha registrado una tendencia muy volátil en los últimos años, llegando a niveles cercanos a 7% y 0% en menos de un año (ver Gráfi co Nº3). Gráfi co Nº 3 Evolución del Índice de Precios al Consumidor (en variación porcentual anual) -1.00 0.00 1.00 2.00 3.00 4.00 5.00 6.00 7.00 Ene-01 May-01 Sep-01 Ene-02 May-02 Sep-02 Ene-03 May-03 Sep-03 Ene-04 May-04 Sep-04 Ene-05 May-05 Sep-05 Ene-06 May-06 Sep-06 Ene-07 May-07 Sep-07 Ene-08 May-08 Sep-08 Ene-09 May-09 Sep-09 Ene-10 Fuente: BCRP Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia 1 70. No obstante ello, tal como se señaló en los párrafos 56 a 58, la determinación del precio no lesivo está sujeta al margen de discrecionalidad otorgado a la autoridad nacional por el Acuerdo Antidumping y el Reglamento, en tanto no existan lineamientos específi cos para ello. 71. Esta Sala considera innecesaria la inclusión de la infl ación como variable en el cálculo del precio no lesivo. Esto último debido a que, como se señaló anteriormente, un examen de expiración de derechos tiene como objetivo determinar si, cuando la autoridad nacional decida eliminar los derechos antidumping impuestos a las importaciones de un producto, existe la probabilidad a futuro de que el daño a la RPN por el que se impusieron los derechos inicialmente puede volver a repetirse. En ese caso, la cuantía fi jada del derecho a pagar por las empresas investigadas en todo momento y durante el tiempo de vigencia de los mismos, deberá asegurar que se neutralice la presunta amenaza de daño. 72. Por ello, considerando que el precio no lesivo es determinante para establecer la cuantía del derecho antidumping; en caso que se pretenda incorporar la infl ación como argumento, la autoridad nacional tendría que predecir cuál será el comportamiento de los precios a nivel nacional durante todo el tiempo de vigencia de los derechos antidumping, con la fi nalidad de asegurar que, en aplicación del lesser duty rule, se limiten a neutralizar el potencial daño que puedan causar a la RPN. Así pues, el órgano investigador tendría que estimar la infl ación de los próximos años con precisión, para asegurar que durante el periodo de vigencia de los derechos antidumping se neutralice el daño que generan las exportaciones chilenas al mercado peruano. Una situación como la descrita resulta poco factible por el margen de error en el que se podría incurrir al estimar una variable macroeconómica, puesto que se encuentra expuesta a shocks no esperados, temporales o permanentes, que al momento de ser proyectada no habrían sido considerados. 73. A mayor abundamiento, incluir la infl ación para calcular el precio no lesivo y con ello determinar la cuantía del derecho antidumping dado el contexto actual de la economía peruana sería innecesario, puesto que durante los últimos meses el nivel de precios se ha mantenido en niveles muy bajos (ver Gráfi co Nº4). En particular, en abril del presente año la infl ación fue 0,03% respecto del mes anterior y con ello la tasa de infl ación anual se mantuvo en 0,76%. Asimismo, como lo manifi esta el BCRP en el Programa Monetario de mayo 2010, las cifras del nivel de precios de la economía peruana indican que a la fecha no se observan presiones infl acionarias19. Gráfi co Nº 4 Evolución del Índice de Precios al Consumidor, enero 2007 – abril 2010 (en variación porcentual anual) -1.00 0.00 1.00 2.00 3.00 4.00 5.00 6.00 7.00 Ene07 Mar07 May07 Jul07 Sep07 Nov07 Ene08 Mar08 May08 Jul08 Sep08 Nov08 Ene09 Mar09 May09 Jul09 Sep09 Nov09 Ene10 Mar10 Fuente: BCRP Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia 1 19 Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Programa Monetario de mayo 2010. Disponible en: http://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Notas- Informativas/2010/Nota-Informativa-BCRP-20100506.pdf