Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

Grafico Nº 2 Evolucion del Indice de Precios al Por Mayor de Papel y Articulos de Papel (en indice 1994=100)
154 152 150 148 146 144 142 140 Ene-02 Abr-03 Sep-03 Ene-07 Abr-08 Dic-04 Sep-08 Nov-02 Jun-02 May-05 Feb-04 Ago-06 Nov-07 Jun-07 Mar-06 Feb-09 Oct-05 Dic-09 Jul-04 Jul-09

Elaboracion: Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia 1

Fuente: INEI Elaboracion: Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia 1

66. Sin embargo, pese a la evidente alza del precio de los insumos para la fabricacion de vasos de polypapel, a criterio de esta Sala dicha variacion no debe ser considerada por la autoridad nacional. Esto ultimo, debido a que si la fluctuacion del precio de los insumos se considerara para la determinacion del precio no lesivo, entonces tendria que tomarse en cuenta el comportamiento en el tiempo del precio de cada insumo con la finalidad de poder garantizar que el derecho antidumping cumpla con neutralizar el dano a la industria nacional, situacion que resulta poco factible. En efecto, la autoridad nacional podria estimar un nivel de largo plazo del precio de los insumos, no obstante, se presentaran factores exogenos o permanentes no contemplados en la estimacion que conlleven a que se fije un derecho que se aleje de la naturaleza correctiva de los derechos antidumping. 67. Por tanto, pese a que los precios de los insumos se han incrementado en los anos 2008 y 2009 y en linea con lo establecido en el Acuerdo Antidumping, esta Sala concuerda con la Comision en el extremo que considero el precio promedio de las importaciones de vasos de polypapel durante el ano 2007, como precio no lesivo al cual el precio de los productos en investigacion deben aproximarse en el futuro. III.3.2 Inflacion de las economias involucradas 68. Peru Cups, senalo que la autoridad nacional debio considerar en el calculo del precio no lesivo el aumento global de precios de bienes y servicios tanto de la economia nacional como el de MORDAZA, MORDAZA que exporta los vasos de polypapel que crearon una situacion de dumping, pues de haberlo hecho habria advertido que el precio no lesivo seria mayor al establecido por la resolucion apelada. 69. La inflacion peruana ha registrado una tendencia muy volatil en los ultimos anos, llegando a niveles cercanos a 7% y 0% en menos de un ano (ver Grafico Nº3).
Grafico Nº 3 Evolucion del Indice de Precios al Consumidor (en variacion porcentual anual)
7.00 6.00 5.00 4.00 3.00 2.00 1.00 0.00 -1.00 Ene-01 May-01 Sep-01 Ene-02 May-02 Sep-02 Ene-03 May-03 Sep-03 Ene-04 May-04 Sep-04 Ene-05 May-05 Sep-05 Ene-06 May-06 Sep-06 Ene-07 May-07 Sep-07 Ene-08 May-08 Sep-08 Ene-09 May-09 Sep-09 Ene-10

70. No obstante ello, tal como se senalo en los parrafos 56 a 58, la determinacion del precio no lesivo esta sujeta al margen de discrecionalidad otorgado a la autoridad nacional por el Acuerdo Antidumping y el Reglamento, en tanto no existan lineamientos especificos para ello. 71. Esta Sala considera innecesaria la inclusion de la inflacion como variable en el calculo del precio no lesivo. Esto ultimo debido a que, como se senalo anteriormente, un examen de expiracion de derechos tiene como objetivo determinar si, cuando la autoridad nacional decida eliminar los derechos antidumping impuestos a las importaciones de un producto, existe la probabilidad a futuro de que el dano a la RPN por el que se impusieron los derechos inicialmente puede volver a repetirse. En ese caso, la cuantia fijada del derecho a pagar por las empresas investigadas en todo momento y durante el tiempo de vigencia de los mismos, debera asegurar que se neutralice la presunta amenaza de dano. 72. Por ello, considerando que el precio no lesivo es determinante para establecer la cuantia del derecho antidumping; en caso que se pretenda incorporar la inflacion como argumento, la autoridad nacional tendria que predecir cual sera el comportamiento de los precios a nivel nacional durante todo el tiempo de vigencia de los derechos antidumping, con la finalidad de asegurar que, en aplicacion del lesser duty rule, se limiten a neutralizar el potencial dano que puedan causar a la RPN. Asi pues, el organo investigador tendria que estimar la inflacion de los proximos anos con precision, para asegurar que durante el periodo de vigencia de los derechos antidumping se neutralice el dano que generan las exportaciones chilenas al MORDAZA peruano. Una situacion como la descrita resulta poco factible por el margen de error en el que se podria incurrir al estimar una variable macroeconomica, puesto que se encuentra expuesta a shocks no esperados, temporales o permanentes, que al momento de ser proyectada no habrian sido considerados. 73. A mayor abundamiento, incluir la inflacion para calcular el precio no lesivo y con ello determinar la cuantia del derecho antidumping dado el contexto actual de la economia peruana seria innecesario, puesto que durante los ultimos meses el nivel de precios se ha mantenido en niveles muy bajos (ver Grafico Nº4). En particular, en MORDAZA del presente ano la inflacion fue 0,03% respecto del mes anterior y con ello la tasa de inflacion anual se mantuvo en 0,76%. Asimismo, como lo manifiesta el BCRP en el Programa Monetario de MORDAZA 2010, las cifras del nivel de precios de la economia peruana indican que a la fecha no se observan presiones inflacionarias19.
Grafico Nº 4 Evolucion del Indice de Precios al Consumidor, enero 2007 ­ MORDAZA 2010 (en variacion porcentual anual)
7.00 6.00 5.00 4.00 3.00 2.00 1.00 0.00 -1.00 Nov07 Nov08 Nov09 Jul08 Jul09 Sep09 Jul07 Sep08 Sep07 Ene07 Ene08 Ene09 May07 May08 May09 Ene10 Mar07 Mar08 Mar09 Mar10

Fuente: BCRP Elaboracion: Secretaria Tecnica de la Sala de Defensa de la Competencia 1

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Fuente: BCRP

Banco Central de Reserva del Peru (BCRP). Programa Monetario de MORDAZA 2010. Disponible en: http://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/NotasInformativas/2010/Nota-Informativa-BCRP-20100506.pdf

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