Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2010 (28/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de junio de 2010

Articulo 5.- Denuncias al Ministerio Publico El Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) sera el encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley, debiendo adoptar las acciones pertinentes para clausurar las filiales universitarias no autorizadas y formulara las denuncias penales correspondientes ante el Ministerio Publico. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Las solicitudes para autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberan ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles (*) autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las disposiciones de la presente Ley tambien les son aplicables a las filiales universitarias, sucursales, sedes o anexos constituidos conforme al articulo 5 inciso f) del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion. SEGUNDA.- Los estudiantes de las filiales universitarias no ratificadas, conforme al articulo 3, podran continuar sus estudios en la sede de la universidad o en la universidad de su eleccion, de acuerdo a los requisitos establecidos por ellas. TERCERA.- Deroganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda Con fecha 17 de junio de 2008, los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28564, Ley que deroga la Ley Nº 27504 y restituye el tercer parrafo del articulo 5º de la Ley Universitaria, alegando que es incompatible con los derechos fundamentales de acceso a la educacion universitaria, a la constitucion de centros docentes universitarios, a la libre iniciativa privada y a la MORDAZA de empresa. Asimismo, afirman que atenta contra la garantia institucional de la autonomia universitaria. Aun cuando sostienen que, en estricto, el vicio de inconstitucionalidad se encuentra en los articulos 1º y 2º de la ley cuestionada, afirman que este alcanza al resto de su articulado por conexidad. Los fundamentos de la demanda, son los siguientes: · Senalan que la ley cuestionada afecta el derecho fundamental de acceso a una educacion adecuada, pues al prohibir la constitucion de filiales universitarias en zonas departamentales distintas de aquella en la que se encuentra la sede principal de la universidad, los pobladores de muchos lugares del territorio nacional no contaran con una sede universitaria a la cual acudir o, en todo caso, con contaran con una oferta educativa suficiente que les permita realizar una adecuada eleccion. Dicha situacion, ademas, podria exigir que un vasto numero de personas se traslade a otros departamentos para acceder a la educacion superior que requiera, lo que resulta practicamente imposible en razon de la precaria situacion economica de la mayoria de peruanos. · Aducen que existen zonas del MORDAZA en las que por razones geograficas, de presupuesto privado o de otra indole, no es posible que se constituyan centros universitarios con sedes principales. Refieren que puede darse el caso de que la demanda en un determinado MORDAZA en una MORDAZA departamental requiera la presencia de una simple filial y no de todo el aparato burocratico de la sede principal de una universidad; si en tal caso se exige la constitucion de toda una universidad, la demanda educativa no podra cubrir los costos en que tendria que incurrir la universidad para mantener su oferta educativa. · Sostienen que la ley impugnada vulnera el derecho a la MORDAZA de creacion y constitucion de centros docentes universitarios. Alegan que cuando el articulo 18º de la Constitucion senala que la ley fija las condiciones para autorizar el funcionamiento de universidades, alude a que la ley puede fijar las condiciones de dicho funcionamiento o

de sus filiales, pero que en modo alguno puede prohibirse constituir universidades o filiales, sea dentro o fuera de la sede departamental de la sede central. · Argumentan que cuando el Congreso emitio la ley incoada, no analizo adecuadamente todas las alternativas que tenia para cumplir su proposito, pues se limito a escoger la via que le resultaba menos costosa. En tal sentido, senalan que la medida adecuada para mejorar el nivel educativo en el MORDAZA era aumentar el nivel de fiscalizacion y supervision de las filiales por parte del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), y la imposicion efectiva de las sanciones administrativas del caso. · Aducen que la ley sometida a juicio vulnera la garantia institucional de la autonomia universitaria, pues afecta la facultad de las universidades de autodeterminar su regimen de gobierno, transgrediendo la potestad que tienen para estructurar, organizar y conducir la institucion universitaria, concretamente, a traves de la creacion de filiales, sucursales o establecimientos secundarios en departamentos distintos de aquel en el que se encuentra su sede principal. · Afirman que la ley cuestionada limita el ejercicio de la iniciativa privada, pues el espectro de actividades economicas que el sujeto es libre de escoger se va a ver limitado al no existir la posibilidad de abrir filiales de universidades en distintas zonas departamentales. Refieren que el problema de la calidad del servicio educativo brindado por las filiales podia ser superado por los propios agentes economicos y por una actividad supervisora, fiscalizadora y sancionadora del Estado. · Sostienen que la ley incoada vulnera el derecho a la MORDAZA de empresa en su manifestacion de acceso al MORDAZA, pues para competir en diversos departamentos sera necesario constituir toda una universidad, lo cual es impracticable por resultar altamente costoso e ineficiente. · Aducen que la ley enjuiciada afecta la MORDAZA de empresa en su manifestacion de MORDAZA de organizacion, pues limita la posibilidad de expansion organizativa y de desconcentracion de las universidades, frenando el MORDAZA de crecimiento economico de este sector empresarial en el ambito educativo. · Senalan que la ley MORDAZA la MORDAZA de empresa en su manifestacion de derecho a la libre competencia, en la medida de que provoca que la poca competencia que puede ser efectuada se realice en desigualdad de condiciones, toda vez que para que los inversionistas puedan competir en diversos mercados dominados por filiales, tendran que constituir una universidad, lo cual resulta desventajoso. · Sostienen que al tomarse en cuenta que la prohibicion de constituir filiales tiene como finalidad eliminar las deficiencias de la oferta educativa universitaria ocasionadas por el bajo nivel del servicio prestado por muchas filiales universitarias autorizadas por CONAFU y por la presencia de muchas pseudofiliales, dicha medida resulta desproporcionada por no resultar idonea ni necesaria para alcanzar dicha finalidad, en tanto que la prohibicion en modo alguno genera que las ya constituidas presten un mejor servicio. Ello se lograria --refieren-- con la aplicacion de actividades de fiscalizacion y sancion por parte de CONAFU o, en todo caso, de INDECOPI. Con relacion a las pseudofiliales, senalan que su situacion MORDAZA y despues de la entrada en vigencia de la ley cuestionada es la misma. §2. Argumentos demanda. de la contestacion de la

Con fecha 31 de octubre de 2008, el apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda, solicitando que sea declarada infundada, por los siguientes fundamentos: · Refiere que dado que los requisitos y la evaluacion para crear una universidad son mas rigurosos que para crear una filial universitaria, la ley coadyuva, en mayor medida, a que el servicio educativo universitario sea prestado con mayor eficiencia, y favorece el acceso en condiciones de igualdad a una educacion universitaria de calidad, es decir, a que las personas de cualquier departamento del MORDAZA puedan estudiar en universidades cuya constitucion MORDAZA sido evaluada rigurosamente. Asimismo, aduce que la ley promociona que los centros

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