Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (28/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de junio de 2010 421432 Artículo 5.- Denuncias al Ministerio Público El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) será el encargado de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de la presente Ley, debiendo adoptar las acciones pertinentes para clausurar las fi liales universitarias no autorizadas y formulará las denuncias penales correspondientes ante el Ministerio Público. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las solicitudes para autorización de funcionamiento de fi liales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberán ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles (*) autorizará o denegará su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este propósito. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las disposiciones de la presente Ley también les son aplicables a las fi liales universitarias, sucursales, sedes o anexos constituidos conforme al artículo 5 inciso f) del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. SEGUNDA.- Los estudiantes de las fíliales universitarias no ratifi cadas, conforme al artículo 3, podrán continuar sus estudios en la sede de la universidad o en la universidad de su elección, de acuerdo a los requisitos establecidos por ellas. TERCERA.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda Con fecha 17 de junio de 2008, los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28564, Ley que deroga la Ley Nº 27504 y restituye el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Universitaria, alegando que es incompatible con los derechos fundamentales de acceso a la educación universitaria, a la constitución de centros docentes universitarios, a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa. Asimismo, afi rman que atenta contra la garantía institucional de la autonomía universitaria. Aún cuando sostienen que, en estricto, el vicio de inconstitucionalidad se encuentra en los artículos 1º y 2º de la ley cuestionada, afi rman que éste alcanza al resto de su articulado por conexidad. Los fundamentos de la demanda, son los siguientes: • Señalan que la ley cuestionada afecta el derecho fundamental de acceso a una educación adecuada, pues al prohibir la constitución de fi liales universitarias en zonas departamentales distintas de aquélla en la que se encuentra la sede principal de la universidad, los pobladores de muchos lugares del territorio nacional no contarán con una sede universitaria a la cual acudir o, en todo caso, con contarán con una oferta educativa sufi ciente que les permita realizar una adecuada elección. Dicha situación, además, podría exigir que un vasto número de personas se traslade a otros departamentos para acceder a la educación superior que requiera, lo que resulta prácticamente imposible en razón de la precaria situación económica de la mayoría de peruanos. • Aducen que existen zonas del país en las que por razones geográfi cas, de presupuesto privado o de otra índole, no es posible que se constituyan centros universitarios con sedes principales. Refi eren que puede darse el caso de que la demanda en un determinado mercado en una zona departamental requiera la presencia de una simple fi lial y no de todo el aparato burocrático de la sede principal de una universidad; si en tal caso se exige la constitución de toda una universidad, la demanda educativa no podrá cubrir los costos en que tendría que incurrir la universidad para mantener su oferta educativa. • Sostienen que la ley impugnada vulnera el derecho a la libertad de creación y constitución de centros docentes universitarios. Alegan que cuando el artículo 18º de la Constitución señala que la ley fi ja las condiciones para autorizar el funcionamiento de universidades, alude a que la ley puede fi jar las condiciones de dicho funcionamiento o de sus fi liales, pero que en modo alguno puede prohibirse constituir universidades o fi liales, sea dentro o fuera de la sede departamental de la sede central. • Argumentan que cuando el Congreso emitió la ley incoada, no analizó adecuadamente todas las alternativas que tenía para cumplir su propósito, pues se limitó a escoger la vía que le resultaba menos costosa. En tal sentido, señalan que la medida adecuada para mejorar el nivel educativo en el país era aumentar el nivel de fi scalización y supervisión de las fi liales por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), y la imposición efectiva de las sanciones administrativas del caso. • Aducen que la ley sometida a juicio vulnera la garantía institucional de la autonomía universitaria, pues afecta la facultad de las universidades de autodeterminar su régimen de gobierno, transgrediendo la potestad que tienen para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, concretamente, a través de la creación de fi liales, sucursales o establecimientos secundarios en departamentos distintos de aquel en el que se encuentra su sede principal. • Afi rman que la ley cuestionada limita el ejercicio de la iniciativa privada, pues el espectro de actividades económicas que el sujeto es libre de escoger se va a ver limitado al no existir la posibilidad de abrir fi liales de universidades en distintas zonas departamentales. Refi eren que el problema de la calidad del servicio educativo brindado por las fi liales podía ser superado por los propios agentes económicos y por una actividad supervisora, fi scalizadora y sancionadora del Estado. • Sostienen que la ley incoada vulnera el derecho a la libertad de empresa en su manifestación de acceso al mercado, pues para competir en diversos departamentos será necesario constituir toda una universidad, lo cual es impracticable por resultar altamente costoso e inefi ciente. • Aducen que la ley enjuiciada afecta la libertad de empresa en su manifestación de libertad de organización, pues limita la posibilidad de expansión organizativa y de desconcentración de las universidades, frenando el proceso de crecimiento económico de este sector empresarial en el ámbito educativo. • Señalan que la ley viola la libertad de empresa en su manifestación de derecho a la libre competencia, en la medida de que provoca que la poca competencia que puede ser efectuada se realice en desigualdad de condiciones, toda vez que para que los inversionistas puedan competir en diversos mercados dominados por fi liales, tendrán que constituir una universidad, lo cual resulta desventajoso. • Sostienen que al tomarse en cuenta que la prohibición de constituir fi liales tiene como fi nalidad eliminar las defi ciencias de la oferta educativa universitaria ocasionadas por el bajo nivel del servicio prestado por muchas fi liales universitarias autorizadas por CONAFU y por la presencia de muchas pseudofi liales, dicha medida resulta desproporcionada por no resultar idónea ni necesaria para alcanzar dicha fi nalidad, en tanto que la prohibición en modo alguno genera que las ya constituidas presten un mejor servicio. Ello se lograría —refi eren— con la aplicación de actividades de fi scalización y sanción por parte de CONAFU o, en todo caso, de INDECOPI. Con relación a las pseudofi liales, señalan que su situación antes y después de la entrada en vigencia de la ley cuestionada es la misma. §2. Argumentos de la contestación de la demanda. Con fecha 31 de octubre de 2008, el apoderado del Congreso de la República contesta la demanda, solicitando que sea declarada infundada, por los siguientes fundamentos: • Refi ere que dado que los requisitos y la evaluación para crear una universidad son más rigurosos que para crear una fi lial universitaria, la ley coadyuva, en mayor medida, a que el servicio educativo universitario sea prestado con mayor efi ciencia, y favorece el acceso en condiciones de igualdad a una educación universitaria de calidad, es decir, a que las personas de cualquier departamento del país puedan estudiar en universidades cuya constitución haya sido evaluada rigurosamente. Asimismo, aduce que la ley promociona que los centros