Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Acuerdo de Concejo, tomado en sesion extraordinaria Nº 003, de fecha 03 de Febrero del 2010, el Informe Nº 13-2010-OA-MDP/HVCA del Jefe de Abastecimientos; Informe Nº 021-2010-RDL-SGIDUR-MDP, emitido por la Sub Gerencia de infraestructura, e Informe Legal Nº 001-2010-MDP/AL/CEVE de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, en concordancia al Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y los Articulos 1 y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972; establecen que los Gobiernos Locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades- siendo elementos esenciales del gobierno local; ademas. Las Municipalidades son organos de gobierno promotores del Desarrollo Local, con personeria Juridica de Derecho Publico y plena capacidad para el Cumplimiento de sus fines Gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los Asuntos de su Competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru Establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativo y de Administracion, con sujecion al ordenamiento Juridico; Que, en el num. 3. Del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipales, establece como atribucion del MORDAZA ejecutar los acuerdos de concejo municipal, bajo responsabilidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010-PCM, la Presidencia de Consejo de Ministros, declara en Estado de Emergencia las provincias de Acobamba, Huancavelica y Angaraes, por el plazo de 60 dias calendario. Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Al respecto, la aprobacion de los procesos de seleccion, se rigen por lo normado en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y normas modificatorias; Que, en el inciso b) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 de la Ley de Contrataciones del Estado, senala que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: en situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, el Articulo 21º del acotado Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, senala que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o de Consejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Estan exonerados de las publicaciones los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 20º de la presente norma; Que, el articulo 23º de las MORDAZA veces senalada Ley de Contrataciones del Estado, senala que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente del Decreto Legislativo. Asi mismo en el articulo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 184-2008-EF, complementa senalando que, en virtud

de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa nacional y seguridad nacional, la entidad debera contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, asi como satisfacer las necesidades sobrevivientes. Posteriormente, debera convocar los respectivos procesos de seleccion posterior, en el Informe Tecnico ­ Legal respectivo se debe de fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva; Que, el articulo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 184-2008-EF, establece que la resolucion o acuerdo que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno (1) o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, el Articulo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que las resoluciones o acuerdo que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del articulo 20º de la Ley, seran publicadas a traves del SEACE dentro de los (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. En el mismo plazo, la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica; Que, ante el requerimiento del Jefe de Abastecimientos, Informe Nº 13-2010-OA-MEDP/HVCA, solicita la autorizacion para la Exoneracion de los Procesos de Seleccion, del MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 004-2009CE/MDP/HVCA, para el mejoramiento de la Capacidad Operativa con Equipo de Maquinaria para la Municipalidad Distrital de Paucara-Acobamba ­ Huancavelica" por causal de emergencia, conforme a normas que regulan sobre la materia; Que, segun Informe Nº 021-2010-RDL-SGIDUR-MDP, la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA Rural, concluye manifestando que las maquinarias que requiere de manera urgente la Municipalidad, consistente en: moto niveladora de 140 HP, Volquete de 15 M3 y Rodillo Vibratorios Liso de 150 HP, debe adquirirse teniendo en cuenta el Decreto Supremo Nº 012-2010-PCM. Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Legal Nº 001-2010-MDP/AL/CEVE, opina exonerar de MORDAZA de seleccion por Situacion de Emergencia de de la Licitacion Publica Nº 004-2009-CE/MDP/HVCA "Mejoramiento de la Capacidad Operativa con Equipo y Maquinaria para la Municipalidad Distrital de MORDAZA ­ Acobamba ­ Huancavelica", siendo para ello necesario la aprobacion del Concejo Municipal mediante acuerdo respectivo. Que, de conformidad con lo expuesto en el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley No. 27972, Ley Organica de Municipalidades; con visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, Asesoria Legal, y la Oficina de Abastecimientos. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion por Situacion de Emergencia de la Licitacion Publica Nº 0004-2009-CE/MDP/HVCA "Mejoramiento de la Capacidad Operativa con Equipo y Maquinaria para la Municipalidad Distrital de MORDAZA ­ Acobamba ­ Huancavelica", adquisicion de moto niveladora de 140 HP, Volquete de 15 M3 y Rodillo Vibratorios Liso de 150 HP; por un monto de S/. 1,761,833.57 (Un millon setecientos sesenta y un mil ochocientos treinta y tres con 57/100 nuevos soles)de conformidad con la parte considerativa del presente. Articulo Segundo.- ENCARGAR y a la Oficina de Abastecimientos cumpla con publicar en el SEACE, y a la Oficina de Imagen Institucional para la publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo y bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal remita MORDAZA del Acuerdo de Concejo y del Informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y unidades responsables el cumplimiento del presente y las acciones necesarias para su ejecucion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 462655-1

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