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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de marzo de 2010 414927 VISTO: El Acuerdo de Concejo, tomado en sesión extraordinaria Nº 003, de fecha 03 de Febrero del 2010, el Informe Nº 13-2010-OA-MDP/HVCA del Jefe de Abastecimientos; Informe Nº 021-2010-RDL-SGIDUR-MDP, emitido por la Sub Gerencia de infraestructura, e Informe Legal Nº 001-2010-MDP/AL/CEVE de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, en concordancia al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y los Artículos 1 y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972; establecen que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades- siendo elementos esenciales del gobierno local; además. Las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería Jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el Cumplimiento de sus fi nes Gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los Asuntos de su Competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú Establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativo y de Administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico; Que, en el num. 3. Del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipales, establece como atribución del alcalde ejecutar los acuerdos de concejo municipal, bajo responsabilidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010-PCM, la Presidencia de Consejo de Ministros, declara en Estado de Emergencia las provincias de Acobamba, Huancavelica y Angaraes, por el plazo de 60 días calendario. Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Al respecto, la aprobación de los procesos de selección, se rigen por lo normado en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y normas modifi catorias; Que, en el inciso b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: en situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, el Artículo 21º del acotado Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, señala que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o de Consejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Están exonerados de las publicaciones los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 20º de la presente norma; Que, el artículo 23º de las tantas veces señalada Ley de Contrataciones del Estado, señala que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente del Decreto Legislativo. Así mismo en el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 184-2008-EF, complementa señalando que, en virtud de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa nacional y seguridad nacional, la entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como satisfacer las necesidades sobrevivientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección posterior, en el Informe Técnico – Legal respectivo se debe de fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva; Que, el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 184-2008-EF, establece que la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el Artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que las resoluciones o acuerdo que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República; Que, ante el requerimiento del Jefe de Abastecimientos, Informe Nº 13-2010-OA-MEDP/HVCA, solicita la autorización para la Exoneración de los Procesos de Selección, del proceso de selección de la Licitación Pública Nº 004-2009- CE/MDP/HVCA, para el mejoramiento de la Capacidad Operativa con Equipo de Maquinaria para la Municipalidad Distrital de Paucará-Acobamba – Huancavelica” por causal de emergencia, conforme a normas que regulan sobre la materia; Que, según Informe Nº 021-2010-RDL-SGIDUR-MDP, la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural, concluye manifestando que las maquinarias que requiere de manera urgente la Municipalidad, consistente en: moto niveladora de 140 HP, Volquete de 15 M3 y Rodillo Vibratorios Liso de 150 HP, debe adquirirse teniendo en cuenta el Decreto Supremo Nº 012-2010-PCM. Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 001-2010-MDP/AL/CEVE, opina exonerar de proceso de selección por Situación de Emergencia de de la Licitación Pública Nº 004-2009-CE/MDP/HVCA “Mejoramiento de la Capacidad Operativa con Equipo y Maquinaria para la Municipalidad Distrital de Paucará – Acobamba – Huancavelica”, siendo para ello necesario la aprobación del Concejo Municipal mediante acuerdo respectivo. Que, de conformidad con lo expuesto en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con visto bueno de la Gerencia Municipal, Asesoría Legal, y la Ofi cina de Abastecimientos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración de Proceso de Selección por Situación de Emergencia de la Licitación Pública Nº 0004-2009-CE/MDP/HVCA “Mejoramiento de la Capacidad Operativa con Equipo y Maquinaria para la Municipalidad Distrital de Paucará – Acobamba – Huancavelica”, adquisición de moto niveladora de 140 HP, Volquete de 15 M3 y Rodillo Vibratorios Liso de 150 HP; por un monto de S/. 1,761,833.57 (Un millón setecientos sesenta y un mil ochocientos treinta y tres con 57/100 nuevos soles)de conformidad con la parte considerativa del presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR y a la Ofi cina de Abastecimientos cumpla con publicar en el SEACE, y a la Ofi cina de Imagen Institucional para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo y bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal remita copia del Acuerdo de Concejo y del Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y unidades responsables el cumplimiento del presente y las acciones necesarias para su ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIO HUAMAN PAITAN Alcalde 462655-1