Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

414920

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

tiene derecho a la MORDAZA de expresion, pero cuando actua como juez, debe tomar en cuenta los deberes impuestos por su propia investidura...Cierto sector doctrinal ­cuya posicion consideramos razonable-, inclusive ha senalado que el credito social de los jueces puede menoscabarse por un uso inmoderado de su MORDAZA de expresion aun a titulo estrictamente personal, porque dificilmente, al hacerlo, se le contempla en situacion distinta de la que su status determina... Ello, por cuanto el rol de un juez no es el de representar politicamente a la sociedad y hacer las criticas en su nombre, y por lo mismo, tampoco puede emitir libremente opiniones, como lo haria cualquier ciudadano comun (...)"; Decimo Cuarto.- Que, las declaraciones vertidas por el doctor MORDAZA MORDAZA no se hicieron a titulo personal sino como Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, por lo que las mismas no solo implicaban a su persona sino tambien al Poder Judicial, por representar a este en su Distrito Judicial, motivo por el cual tenia el deber de actuar con neutralidad y MORDAZA, previendo las consecuencias de sus expresiones, a fin de irradiar un buen ejemplo para los demas magistrados de su Corte; Decimo Quinto.- Que, en el presente MORDAZA disciplinario se ha probado fehacientemente que la declaraciones publicas emitidas por el magistrado MORDAZA MORDAZA generaron enfrentamientos y reacciones publicas de los ronderos de la MORDAZA contra el Poder Judicial, habiendose acreditado que vulnero lo previsto en el articulo 201 numeral 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, que prescribe que existe responsabilidad disciplinaria cuando se atente publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial o se instigue o aliente reacciones publicas contra el mismo, lo que constituye inconducta funcional; Decimo Sexto.- Que, en cuanto al cargo atribuido en el literal B), se tiene que a fojas 624 y siguientes aparecen copias de la instruccion seguida al doctor MORDAZA MORDAZA por el delito de violacion de la MORDAZA sexual en agravio de menor de edad, obrando a fojas 732 y 733 un recurso de nulidad interpuesto por el magistrado procesado, y a fojas 1319 y 1320 el escrito de queja por denegatoria del recurso de nulidad, los mismos que fueron autorizados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como abogado defensor del procesado MORDAZA Vargas; asimismo, a fojas 1410 corre un escrito por el cual el magistrado en mencion designa como su abogado defensor al letrado MORDAZA citado, y a fojas 1415 obra el escrito de apersonamiento del abogado MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA en referencia; Que, asimismo, de fojas 1085 a 1088 obra la resolucion N° 20 suscrita por el doctor MORDAZA MORDAZA en su calidad de Presidente de la Sala Mixta de Moyobamba, recaida en el Incidente N° 2003-0074-220801, por la cual revoco el auto que declaro infundado el pedido de medida cautelar y ordeno la reposicion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez Suplente Especializado en lo Penal de la Provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de San MORDAZA, en el MORDAZA seguido por el mismo sobre accion de MORDAZA contra los Vocales Superiores MORDAZA Longaray Bolanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo del caso senalar que en la parte final de dicha resolucion se consigno como Vocal Ponente al doctor MORDAZA Vargas; Decimo Setimo.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA ha aceptado haber emitido la resolucion por la que se ordeno la reposicion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y refiere que con MORDAZA hizo justicia a dicho abogado, quien, segun refiere, habia sido victima de la violacion de su derecho al debido MORDAZA puesto que lo retiraron de la funcion mediante un simple oficio; ademas, senalo que era MORDAZA que el letrado MORDAZA citado habia sido su abogado en tiempos anteriores, pero no encontro causal de abstencion puesto que las leyes de los procesos constitucionales de ese entonces lo obligaban a resolver la causa dentro de un termino perentorio; Que, el magistrado procesado indico que este cargo habia sido fabricado en su contra, y que se buscaba cuestionar sus actuaciones eminentemente jurisdiccionales; ademas, agrego que al resolverse la causa principal por una Sala que no conformo se declaro fundada la demanda, ratificandose asi la decision que adopto y quedando demostrado que actuo con justicia y pleno respeto al debido proceso; Decimo Octavo.- Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 196 inciso 7 de la Ley Organica del Poder Judicial esta prohibido a los magistrados conocer

un MORDAZA cuando el, su conyuge o concubino, tenga o hubiera tenido interes o relacion laboral con alguna de las partes; Decimo Noveno.- Que, el articulo 31º numeral 4 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura prescribe que procede aplicar la sancion de destitucion por intervenir en procesos o actuaciones a sabiendas de estar incurso en prohibicion o impedimento legal; Vigesimo.- Que, en el presente caso se ha acreditado que el magistrado procesado intervino como ponente en el cuaderno incidental derivado del MORDAZA judicial seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre accion de MORDAZA, no obstante que dicho demandante se habia desempenado como su abogado defensor en un MORDAZA judicial seguido en su contra por el presunto delito contra la MORDAZA sexual ­ violacion de menor de edad; Vigesimo Primero.- Que, el alegato de defensa referido a que estaba obligado a conocer dicho MORDAZA en razon de la naturaleza del mismo no es atendible, toda vez que si bien el articulo 23 numeral 2 de la Ley N° 23506 no admitia excusas no es menos MORDAZA que dicha disposicion no puede ser invocada para violar una de las garantias fundamentales del debido MORDAZA, cual es la de la imparcialidad; Que, no es posible administrar justicia sin ser imparcial, por ello el juez debe resolver de manera neutral a fin de que su decision sea definitiva, indiscutible y aceptada por las partes; Que, tal como se ha consignado en la Parte II del "Modulo de Etica" de la Academia de la Magistratura ­ MORDAZA, 2003: "(...) en terminos de etica y de estandares de conducta exigidos a funcionarios con responsabilidades tan altas como los magistrados, el limite no lo impone la ley sino el decoro. Hay cosas que aun no estando prohibidas por la ley, aun no siendo faltas ni contravenciones ni delitos, no pueden ni deben hacerse, porque no pasan el examen de lo correcto en proporcion a la confianza publica depositada en los magistrados. Porque, si se hacen, siembran dudas sobre la independencia del juez o del fiscal, o sobre la imparcialidad de su decision...Por eso la exigencia del magistrado no es cumplir solamente con lo que exige la ley, sino ir mas alla evitando lo que razonablemente puede considerarse incorrecto o, aun mas lejos, la apariencia de lo incorrecto (...)" ; Vigesimo Segundo.- Que, respecto al argumento de defensa segun el cual al haberse declarado fundada la demanda interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA quedo demostrado que actuo con justicia y respeto al debido MORDAZA, cabe mencionar que no se cuestiona la decision adoptada, sino el haber vulnerado su deber de imparcialidad al haber conocido y resuelto un MORDAZA no obstante estar impedido de hacerlo; Vigesimo Tercero.- Que, en consecuencia, se ha probado que el doctor MORDAZA MORDAZA incurrio en inconducta funcional al haber emitido la Resolucion de 17 de diciembre de 2003, por la que revoco el auto expedido en primera instancia que declaraba infundado el pedido de medida cautelar y ordeno la reposicion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez Suplente Especializado en lo Penal de la Provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de San MORDAZA, en el MORDAZA seguido por el mismo sobre accion de MORDAZA, no obstante que dicho magistrado se habia desempenado como su abogado defensor, vulnerando lo dispuesto en el articulo 201 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 196 inciso 7 del mismo cuerpo de leyes, e incurriendo en causal de destitucion prevista en el articulo 31 numeral 4 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigesimo Cuarto.- Que, en lo atinente al cargo contenido en el literal C), se tiene que a fojas 3131 y 3132 obra MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 004-2005P-CSJSM/PJ emitida por el doctor MORDAZA MORDAZA en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, por la cual designo al abogado MORDAZA MORDAZA Kubota Gave en el cargo de Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de San MORDAZA, Tarapoto; Que, asimismo, de fojas 1191 a 1530 aparecen las copias certificadas del MORDAZA judicial N° 190-2001, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA y otro, por delito contra la MORDAZA sexual en la figura de violacion sexual en agravio de menor de edad, asi como sus incidentes, de las que se aprecia que dicho MORDAZA se tramitaba ante el juzgado MORDAZA citado, es decir, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Tarapoto;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.