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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2010 (02/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Lima, martes 2 de marzo de 2010 414929 2. Informe Nº 0077-2010-GART: “Opinión legal sobre la procedencia de prepublicar las modifi caciones de las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión ISA Perú S.A. (en adelante “ISA”) debido a la Liquidación Anual de los Ingresos de los Contratos tipo BOOT 2010 del período marzo 2009 - febrero 2010” 3. Propuestas de liquidación: - Propuesta de liquidación presentada por Red Eléctrica del Sur S.A. - Propuesta de liquidación presentada por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. Anexo 2 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2010-OS/CD Lima, XX de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 184- 2009-OS/CD se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el período noviembre 2009 – abril 2013; Que, mediante Resolución OSINERG N° 335- 2004-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” (en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”). El Artículo 3º de dicho procedimiento establece que la liquidación de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual; Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido establecido con base en el Artículo 25° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885, a fin de que el OSINERGMIN vele que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones; Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se ha iniciado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”), para el período marzo 2009 – febrero 2010; Que, como consecuencia de la aplicación de los procedimientos de liquidación indicados, resulta necesario modifi car, para el período mayo 2010 - abril 2011, las tarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU; las cuales, como se ha indicado, fueron previamente fi jadas mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 184-2009- OS/CD y sus modifi catorias; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX- 2010-OS/CD, del 25 de febrero de 2010, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifi ca las tarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU, para el período mayo 2010 – abril 2011, así como, la realización de una Audiencia Pública descentralizada, la que se ha llevado a cabo el día 09 de marzo del presente año. Como consecuencia de dicha publicación y audiencia pública se han recibido comentarios y sugerencias de XXX, XXX, XXX, cuyo análisis se incluye en el Informe N° XXX-2010- GART, que como Anexo 1, forma parte de la presente resolución; Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por D.S. Nº 054- 2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación de la resolución correspondiente que modifi ca las tarifas de los SST de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., para el período mayo 2010 – abril 2011; Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y las modifi caciones de las tarifas de los SST de REDESUR e ISA PERU, se han expedido el Informe Técnico N° 0XXX-2010-GART y el Informe Legal Nº 0XXX-2010-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Derivación Antamina y Aguaytía Pucallpa y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; en el Contrato de Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese a partir del 01 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011, los valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base del Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro N° 5.1 del Anexo 5 de la Resolución OSINERGMIN N° 184-2009- OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo con el siguiente detalle: Cuadro 5.1.- CPSEE de los SST de ISA y REDESUR Titular de Transmisión Subestaciones Base Tensión KV Sistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1] Instalaciones Secundarias Cargo CPSEE Ctm. S/./ kWh REDESUR Tacna (Los Héroes) 66 Tacna, Tomasiri, Yarada y Tarata SST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2] 0,5096 ISA-PERÚ Pucallpa 60 Pucallpa, Campo Verde SST Aguaytía- Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [2] 1,9751 [1] El cargo CPSEE se aplica únicamente a los sistemas eléctricos indicados y no a toda el Área de Demanda en la que se encuentran. [2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT. Artículo 2°.- Modifíquese a partir del 01 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011, el cuadro N° 5.2 del Anexo 5 de la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y sus modifi catorias, que quedará redactado de la siguiente manera: Cuadro 5.2.- Compensación por transformación en SET Puno de REDESUR PROYECTO