Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

notariales para la resolucion del contrato, siendo la primera carta de requerimiento no remitida via conducto notarial, sino mediante carta con firma legalizada (vease folios 28), con lo cual debe declararse ineficaz la solicitud de resolucion contractual planteada por el Contratista. 14. Inclusive, debe tenerse en cuenta que aun cuando el Contratista alego en la Carta del 11 de enero de 2008 que la Entidad lo obligo a presentar la carta fianza como garantia de fiel cumplimiento para la suscripcion del contrato, no ha acreditado esta circunstancia ni que, en todo caso, MORDAZA justifique el incumplimiento incurrido. 15. Por lo expuesto, atendiendo a que no obra en el expediente medio probatorio que justifique el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista; ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas imprevisibles ajenas a su voluntad o por causa atribuible a la Entidad y, considerando que en este procedimiento administrativo la Contratista no se ha apersonado ni ha presentado sus descargos, este Colegiado concluye que la resolucion de contrato resulta atribuible al contratista. 16. En el MORDAZA de lo expresado anteriormente, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley, la cual se encuentra sancionada con inhabilitacion temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos. 17. Ahora bien a efectos de graduar la sancion de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento 7, debe tenerse en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. En esa misma logica, debe tener en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, el cual establece que "las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberan ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccion". En ese sentido, debe concluirse que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. 18. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta el dano causado a la Entidad, teniendo en cuenta que la conducta de la Contratista ha impedido la satisfaccion de las necesidades de la Entidad. 19. Asi tambien, debe evaluarse la conducta adoptada por la Contratista, quien durante el presente procedimiento administrativo sancionador no se ha apersonado ni ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada. 20. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor de la Contratista la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 21. Por las consideraciones expuestas, corresponde inhabilitar a la Contratista en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Isasi MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-

CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y la Resolucion Nº 533-2009-OSCE/PRE del 23 de diciembre de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008. TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ARTESANALES Y PANIFICADORES "JOVENES 2007", con doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO. ISASI BERROSPI. MORDAZA CORNEJO.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.- Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. [...]

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen procedimiento a seguir en caso de impedimento legal de un magistrado o de discordia en determinada sala penal de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 052-2010-P-CSJCL/PJ Callao, 25 de febrero de 2010. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

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