Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 461715-1

Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 013-2010-PCNM P.D N° 040-2009-CNM San MORDAZA, 26 de enero de 2010 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 040-2009-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ica y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 129-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ica; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el haber variado, mediante resolucion de fecha 28 de marzo de 2008, el mandato de detencion por el de comparecencia restringida con detencion domiciliaria a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA penal que se le sigue por delito contra la MORDAZA sexual-violacion - en agravio de la menor de edad de iniciales S.E.G.C., sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado., vulnerando los articulos 135 y 143 del Codigo Procesal Penal, favoreciendolo, incurriendo con dicha conducta en la responsabilidad prevista en el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA no ha presentado descargo escrito, no obstante estar debidamente notificado; sin embargo, en la declaracion prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura senalo que vario el mandato de detencion por comparecencia porque se actuaron nuevas diligencias y por las contradicciones en las que incurria la menor al prestar su testimonio en la via policial y judicial; Cuarto.- Que, asimismo, en dicha declaracion el procesado afirma que el MORDAZA se inicio porque el padre de la menor es un efectivo policial y el Comisario es el que pone en conocimiento de la Corte este hecho; agregando que, no es verdad que hubiere solicitado una componenda economica puesto que si hubiera querido solo le hubiera impuesto comparecencia restringida y no con detencion domiciliaria como lo hizo;

Quinto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolucion N° 01, de 15 de diciembre de 2007, el MORDAZA Juzgado de Ica abrio instruccion con mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la MORDAZA sexualviolacion de la MORDAZA sexual en agravio de la menor de identidad reservada de iniciales S.E.G.C. de 13 anos de edad, senalando que concurren las exigencias previstas en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, puesto que el imputado se encuentra vinculado a los hechos, ya que la menor agraviada lo ha sindicado como el autor del hecho al detallar minuciosamente como y donde mantuvieron relaciones sexuales, lo que se encuentra corroborado con el certificado medico legal; asimismo, la prognosis de la pena le es adversa, ya que el delito se encuentra conminado con pena no menor de 30 anos ni mayor de 35 anos, asi como existe peligro procesal, puesto que el hecho de vivir en el caserio de Chupalca S/N - Pueblo MORDAZA ­ Ica, soltero y no tener ocupacion laboral fija puede dar lugar a que rehuya el proceso; Sexto.- Que, el 7 de marzo de 2008, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la variacion del mandato de detencion por comparecencia y por Resolucion de 13 de marzo de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA declaro improcedente la revocatoria del mandato de detencion por comparecencia restringida por considerar que subsisten los tres presupuestos previstos en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal y porque "... la imputacion formulada por el representante del Ministerio Publico la que encuentra su sustento en lo vertido por la menor agraviada la que durante el decurso de la investigacion preliminar y judicial ha narrado la forma de como sostenia relaciones sexuales con el encausado y los lugares donde estas se realizaban, aun no se ha desvanecido al encontrarse la investigacion en estado incipiente, aunado a ello lo sostenido por la menor en la diligencia de confrontacion donde le imputa los hechos, resultando que el procesado niega estos cargos, siendo necesario recabar las pruebas necesarias para determinar en forma concreta la vinculacion del encausado con el hecho investigado, por lo cual no resulta procedente por ahora, la variacion solicitada..."; Septimo.- Que, el 25 de marzo de 2008, esto es, a los 12 dias de haber sido denegada su solicitud, el inculpado MORDAZA MORDAZA solicita nuevamente la variacion del mandato de detencion por comparecencia y por Resolucion N° 12, de 28 de marzo de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA declaro procedente tal pedido por considerar que "... no existe la suficiencia probatoria que vincule al encausado en la comision del delito, y ello estando a las declaraciones descritas en la presente resolucion, conclusion a la que arriba ante las contradictorias versiones de la agraviada, con la cual se desvirtuaria la suficiencia probatoria que vinculan al encausado con el resultado..., por lo cual ante la ausencia de uno de los presupuestos, resulta procedente modificar el mandato de detencion..."; Octavo.- Que, de conformidad con lo prescrito por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal es posible revocar el mandato de detencion por el de comparecencia siempre y cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a dicha medida; Noveno.- Que, el Tribunal Constitucional en el expediente N° 0222-2004-HC/TC, de 11 de MORDAZA de 2004, fundamento 5, ha senalado que "...Las medidas coercitivas, ademas de ser provisionales, se encuentran sometidas a la clausula rebus sic stantibus; es decir, que su permanencia o modificacion, a lo largo del MORDAZA, estara siempre en funcion de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que posibilitaron su adopcion inicial, por lo que es plenamente posible que, alterando el estado sustancial de los datos reales respecto de los cuales se adopto la medida, se varie la medida..."; Decimo.- Que, de lo expuesto en el considerando precedente se aprecia que la detencion preventiva tiene caracter provisional, de modo que su permanencia o modificacion estara siempre en funcion de la estabilidad o cambio de los presupuestos y circunstancias que fundaron la necesidad originaria de ordenarla; Decimo Primero.- Que, en el presente caso, el doctor MORDAZA MORDAZA concedio la variacion del mandato de detencion por comparecencia restringida con detencion domiciliaria, no obstante que 15 dias MORDAZA, esto es, el 13 de marzo de 2008, el mismo habia denegado un pedido similar aduciendo que el mandato coercitivo de detencion se habia dictado observando los 3 supuestos previstos

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