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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de marzo de 2010 414918 cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER al doctor Álvaro Efraín Cáceres Prado, Juez Supernumerario del Primer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima, hacer uso de su descanso físico vacacional a partir del 03 de marzo al 01 de abril del año en curso. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor RAFAEL ALBERTO RAMÍREZ FERNÁNDEZ, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima, mientras dure el período vacacional del doctor Cáceres Prado, a partir del 03 de marzo al 01 de abril del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 462927-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de marzo de 2010 CIRCULAR Nº 006-2010-BCRP Lima, 1 de marzo de 2010 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 7,02834 2 7,02907 3 7,02980 4 7,03053 5 7,03126 6 7,03199 7 7,03272 8 7,03345 9 7,03418 10 7,03491 11 7,03564 12 7,03637 13 7,03711 14 7,03784 15 7,03857 16 7,03930 17 7,04003 18 7,04076 DÍA ÍNDICE 19 7,04149 20 7,04222 21 7,04296 22 7,04369 23 7,04442 24 7,04515 25 7,04588 26 7,04661 27 7,04735 28 7,04808 29 7,04881 30 7,04954 31 7,05027 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 463089-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Presidente y Vocal de la Corte Superior de Justicia de San Martín (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 108-2010- OA-CNM, recibido el 25 de febrero de 2010) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 063-2009-PCNM P.D. N° 021-2007-CNM San Isidro, 30 de marzo de 2009. VISTO; El proceso disciplinario número 021-2007-CNM, seguido contra el doctor Víctor Segundo Roca Vargas, por su actuación como Presidente y Vocal de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución N° 093-2007-PCNM de 11 de octubre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Víctor Segundo Roca Vargas, por su actuación como Presidente y Vocal de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Segundo.- Que, se imputa al doctor Roca Vargas los siguientes cargos: A) En su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín haber emitido una serie de declaraciones públicas, censurando la actuación de las rondas campesinas, generando enfrentamientos y reacciones públicas de los ronderos de la zona, vulnerando presuntamente lo dispuesto en el artículo 201 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; B) En su calidad de Presidente de la Sala Mixta de Moyabamba, haber emitido la Resolución de 17 de