Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

414924
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

Primero: Que, por Resolucion 093-2007-PCNM de 11.10.2007 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Presidente y Vocal de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Segundo: Que, por Resolucion 063-2009-PCNM de 30.03.2009 se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 17.06.2009 el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentado el mismo en que si bien en su considerando MORDAZA describe en forma ponderada la institucion de la prescripcion, en su considerando MORDAZA la distorsiona al interpretar del articulo 65º del Reglamento de la OCMA del Poder Judicial y articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial que la autoridad administrativa ejerce sin limite de tiempo su facultad persecutoria de la infraccion, ademas, sostiene que el articulo 61º de la Ley 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, estipula que el plazo para interponer la queja contra los Jueces caduca a los seis meses de ocurrido el hecho y la facultad del Organo de Control para iniciar investigaciones de oficio por faltas administrativas prescribe a los dos anos de iniciada la investigacion, surgiendo en el caso que el plazo de dos anos estipulados en la Ley Organica del Poder Judicial y en la Ley 29277 vencio el 21.03.2007 por haber iniciado la OCMA la investigacion el 21.03.2005; agrega que, por haber sido destituido en otro procedimiento por el CNM, en el Cuaderno de Medida Cautelar 029-2005 por resolucion de 27.02.2006 se dispuso el archivamiento definitivo del expediente sin declaracion sobre el fondo, sin embargo, posteriormente de manera ilegal el Poder Judicial la declaro nula de oficio por Resolucion de 10.04.2007, motivo por el cual promovio un MORDAZA constitucional de MORDAZA contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tramitado ante el Juzgado Mixto de Tarapoto y con el numero de expediente 2007-0439; concluye aseverando que existe una interferencia del CNM en la labor jurisdiccional, puesto que obra en autos la prueba del tramite del MORDAZA de MORDAZA MORDAZA citado; Cuarto: Que, por escrito recibido el 10.09.2009 el recurrente solicita se declare la nulidad de la Resolucion 063-2009-PCNM de 30.03.2009, bajo el argumento que se sustenta en el articulo 201º de la Ley Organica del Poder Judicial, mismo que fue derogado por la unica Disposicion Complementaria y Derogatoria de la Ley 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, que esta vigente desde el 05.05.2009 y, estando a que la resolucion cuestionada le fue notificada el 10.06.2009 y que las resoluciones administrativas tienen eficacia desde la fecha de su expedicion solo cuando son favorables al administrado; asimismo, por escrito recibido el 13.10.2009 el recurrente presenta como nueva prueba la Resolucion de 18.09.2009, recaida en la investigacion 3192008, que instauro la OCMA del Poder Judicial al Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber admitido a tramite la demanda de MORDAZA interpuesta por el recurrente contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvio absolver de los cargos al Juez MORDAZA Laguna; Quinto: Que, de lo expuesto por el recurrente, fluye que su alegacion sobre la supuesta prescripcion surgida en el presente MORDAZA disciplinario fue analizada y valorada en la resolucion recurrida, siendo declarada infundada por no tener asidero legal, y en razon que la prescripcion es una institucion que por el transcurso del tiempo extingue la facultad persecutoria que tiene la administracion respecto de la infraccion administrativa, siendo asi que el Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM aprobado por Resolucion 030-2003-CNM prescribe en su articulo 39º inciso a) parrafos MORDAZA y tercero, en concordancia con los articulos 64º y 65º del ROF de la OCMA del Poder Judicial, que se suspende el plazo de prescripcion con el primer pronunciamiento del Organo Contralor competente y, en el presente caso tal pronunciamiento es la Resolucion de la OCMA del Poder Judicial de 21.03.2005, en el expediente 062-2005-San MORDAZA, que dispuso abrir investigacion contra el magistrado MORDAZA MORDAZA, por lo que no existe prescripcion en el presente MORDAZA disciplinario, debiendose declarar infundado este extremo del recurso de reconsideracion; Sexto: Que, por otro lado, respecto a la solicitud del recurrente para que se declare la nulidad de la Resolucion

063-2009-PCNM de 30.03.2009, por estar sustentada en el articulo 201º de la Ley Organica del Poder Judicial, que fue derogado por la unica Disposicion Derogatoria de la Ley 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, se debe considerar que conforme a lo citado precedentemente, el CNM inicio el presente MORDAZA disciplinario el 11.10.2007 y la OCMA del Poder Judicial inicio su investigacion en el mes de marzo de 2005, es decir MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley 29277, Ley de la MORDAZA Judicial; en ese sentido, en virtud del MORDAZA de irretroactividad, el tratamiento de las inconductas funcionales en las que hayan incurrido los magistrados del Poder Judicial MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley de la MORDAZA Judicial, es decir del 07.05.2009, se rige por la Ley Organica del Poder Judicial, salvo que la sancion senalada por la Ley de la MORDAZA Judicial sea mas favorable al procesado, caso en el que, por excepcion, se aplica retroactivamente la disposicion contenida en el articulo 230.5 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; criterios por los que la presente solicitud de nulidad deviene en infundada; Septimo: Que, en relacion a la accion del recurrente de poner a consideracion y como elemento de prueba una MORDAZA de la Resolucion 18 de 18.09.2009, recaida en la investigacion 319-2008 que instauro la OCMA del Poder Judicial al Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se debe precisar que dicha resolucion no tiene relacion directa con los cargos que son materia del MORDAZA disciplinario seguido contra el recurrente, motivo por el que lo argumentado en este extremo debe declararse infundado; Octavo: Que, de lo expuesto, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis, se aprecia que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideracion han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, respectivamente, en tanto que la medida disciplinaria, ademas, es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros votantes en la Sesion Plenaria de 29.12.2009, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA Vegas Gallo, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la nulidad deducida contra la Resolucion 063-2009-PCNM de 30.03.2009. Articulo Segundo.- Declarar infundada la prescripcion deducida contra el presente MORDAZA disciplinario. Articulo Tercero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 063-2009-PCNM de 30.03.2009, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Presidente 461715-2

MINISTERIO PUBLICO
Designan Coordinadoras Nacionales de los Programas "Fiscales Escolares" y "Jovenes Lideres hacia un futuro mejor" y nombran o designan fiscales en despachos de fiscalias provinciales de prevencion del delito de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 422-2010-MP-FN MORDAZA, 1 de marzo de 2010

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.